Reelección vs. República: ¿una falsa antinomia?

Edición: 
1142

Por Juan Carlos Arralde (*)

(especial para ANALISIS)

 

Los turnos electorales brindan siempre la ocasión propicia para abordar desde el tamiz político, pero también desde el prisma de la legalidad constitucional el remanido asunto de la reelección de los cargos ejecutivos en la Administración Pública provincial. El tema no es menor ni dejará de serlo: un exgobernador judicializó su impedimento constitucional para presentarse como candidato por un tercer período, un precandidato fue impugnado como tal para disputar una municipalidad del sur entrerriano mientras que un exintendente municipal fue inhabilitado por el Tribunal Electoral para postularse también por tercera vez.

 

Recuerdo al convencional Jorge Busti durante el debate sobre el Régimen Municipal en la Convención Constituyente de 2008 manifestar su desinterés en la cláusula de la reelección de los intendentes bajo el argumento de que ninguna cláusula prohibitiva o limitativa podría triunfar frente a la legitimidad popular, en el convencimiento de que el pueblo que todo lo entiende jamás se equivoca, a tono con los vientos populistas que campeaban en la Argentina gobernada por los Kirchner. Sin embargo, meses antes de esa discusión el mismo presidente de la Convención bajó de su estrado para abogar larga y profundamente por la reelección limitada a sólo dos periodos consecutivos del gobernador preocupándose luego por introducir una cláusula transitoria que le vedaba a su exdelfín Sergio Urribarri pujar por una saga de dos mandatos más.

 

¿Qué dice nuestra Constitución? Claramente utiliza una doble vara para regular la reelección de un gobernador y la de un intendente. Y esta solución no tuvo nada de pureza ideológica ni de apego republicano. En 2008 la mayoría de los convencionales siguió la línea del Presidente de la Convención Constituyente que definió desde un puro criterio político –hasta incluso simplemente coyuntural o de mera oportunidad- la modalidad de la cláusula de la reelección. Dos períodos y a su casa en el caso del gobernador y vice (emulando el modelo norteamericano) y dos períodos consecutivos y luego sólo en periodos alternados en el caso de los intendentes y vices. Los argumentos volcados en los debates parlamentarios justificaban que un buen intendente, un alcalde apto, un ciudadano querido, respetado y con buenas gestiones en sus espaldas merecía poder volver a la poltrona del poder municipal si su comunidad –cual clamor popular- asi lo ansiaba. Pero estas mismas razones no aplicaban en el caso del Gobernador y Vicegobernador de provincia quienes –frente a una hipotética saga de mandatos exitosos- tenían vedado volver a sentarse en el sillón de Urquiza. Extraña dicotomía argumental para permitirle a algunos/as lo que se le prohíbe a otros/as. No busque el lector ningún sustrato filosófico o mandato republicano a estas disposiciones constitucionales porque no las hallará. Se trató de puro pragmatismo político en una maniobra tan oportunista como lo había sido casi 3 años antes la Ley Castrillón N° 9659, sancionada al amparo de las exclusivas necesidades electorales de un justicialismo urgido por obstaculizar la competencia interna y evitar asi que Urribarri se someta a una elección dentro de su propio partido.

 

(Más información en la edición 1142 de la revista ANALISIS del jueves 20 de julio de 2023)

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