Fumigaciones en el difuso límite de la “barrera vegetal”

Edición: 
1107
Guiño de la Justicia al agronegocio con transgénicos

Esta semana se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia por el cual respaldó el más reciente decreto provincial sobre pulverizaciones con agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales, el Nº 2.239/19. Rechazó así un amparo ambiental interpuesto por el Foro Ecologista y AGMER el cual pedían quedara vigente un fallo de Cámara que en octubre de 2018 dispuso restricciones más estrictas, de 1.000 y 3.000 metros para las aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente. El dictamen de los magistrados conlleva múltiples lecturas: Es un aval al Ejecutivo entrerriano a su defensa de la producción extensiva en base al paquete tecnológico atado a las semillas modificadas genéticamente; también es un tirón de orejas a la Legislatura a quien se “exhorta” a que dicte una norma en la materia de una buena vez; y por último incorpora un elemento clave: Esto es que, para medir las distancias de restricción que quedaron firmes con el decreto –100 y 500 metros–, se lo debe hacer desde un cerco protector de árboles que originalmente se estableció judicialmente, pero que ningún establecimiento educativo implementó.

 

Silvio Méndez

 

“Volvemos al decreto de prohibición de las fumigaciones”, grafica a ANÁLISIS la abogada ambientalista María Fernández Benetti, para explicar en qué consiste concretamente el fallo judicial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se conoció este lunes. Con las firmas de los vocales Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, el máximo tribunal acogió la apelación presentada por el Gobierno provincial al fallo por el cual el vocal Virgilio Alejandro Galanti declaraba el pasado 28 de septiembre nulo e inconstitucional el decreto Nº 2.239/19. Esta normativa, la segunda de esta índole, establece límites menores para las fumigaciones alrededor de los establecimientos educativos –de 100 metros para las terrestres y 500 metros para las aéreas–, frente a las que en su momento fijo el camarista Oscar Benedetto –el 1 de octubre de 2018–, con distancias de 1.000 y 3.000 metros respectivamente. A este primer fallo justamente remiten todos los reclamos y pedidos de amparo ambiental que impulsan el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).

 

Esta última decisión del STJ, adelantaron las litigantes, será llevada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 

“Vamos a apelar, por supuesto”, afirmó Benetti. “El plazo vence el 11 de noviembre y para esta fecha presentaremos todo el recurso extraordinario federal”. El argumento central que elevarán, según anticipó, se basa en que “no hicieron una correcta evaluación de las abundantes pruebas científicas”, se señaló.

 

Ambientalistas y docentes consideraron “escandaloso” el fallo de los vocales superiores, que fue emitido fuera de término casi 15 días después de haber vencido el plazo de ley. El hecho que fuera dado a conocer un día después de las elecciones generales a presidente de la Nación abona también las fuertes sospechas sobre la especulación política que rodea la situación.

 

Entre algunos activistas sociales que siguen de cerca el caso se desconfiaba de que una decisión en respaldo al Ejecutivo provincial y al lobby rural pro soja podía darse como finamente sucedió. Una señal de ello fue el chat que se filtró en donde el director de la Sociedad Rural en Entre Ríos, Walter Feldkamp, en un diálogo con un productor preocupado por las restricciones a las pulverizaciones le dice para tranquilidad: “ahora los amparos los decide el plenario del superior tribunal y no la Cámara en lo Penal que era la que siempre nos pateaba en contra”, a lo que agrega: “No creo que prospere con esta modificación”. Este intercambio se produjo el 15 de agosto en un grupo de WhatsApp que fue incorporado al expediente, pero que no sopesó en los superiores a la hora de votar.

 

(Más información en la edición gráfica 1107 de la revista ANALISIS del jueves 31 de octubre de 2019)

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Por Francisco Eggers (*)
(de ANÁLISIS)
 

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