¿A quién contrata el Estado entrerriano?

Edición: 
1103
Defraudaron a la AFIP y hoy ejecutan obras para la provincia

Empresarios que en 2011, siendo dueños de la empresa Constructora del Norte SRL, efectuaron una maniobra fraudulenta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y fueron condenados por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná por el delito de “simulación dolosa de pago”, hoy son contratados de manera directa por el Estado de Entre Ríos para efectuar “reparaciones menores” en escuelas y hospitales de la provincia, según pudo comprobar ANALISIS.

 

Por Ayelen Waigandt

wafis1313@hotmail.com

 

La empresa Constructora del Norte SRL se constituyó como tal el 22 de agosto de 2006 con domicilio fiscal en calle Blas Parera  N°2368 de Paraná. Sus socios fundadores fueron Guillermo Gabriel Galeazzo, Pablo Gabriel Galeazzo –hijo del anterior- y Santiago Alberto Gaitán Facello.

 

En 2011, una investigación interna de AFIP-DGI detectó una maniobra por la cual estos empresarios intentaron simular el pago de obligaciones tributarias, mediante compensaciones, utilizando certificados de retención del impuesto respectivo en forma fraudulenta. Ello generó una denuncia penal ante el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná que, en octubre de 2017, emitió una sentencia condenatoria. Además de los tres socios de la empresa, la denuncia apuntó contra Juan Santiago Correa quien aportó el soporte electrónico y/o informático que posibilitó la defraudación. 

 

Tras el debate judicial, la sentencia firmada por la jueza Lilia Carnero el 20 de octubre de 2017 declaró “a Guillermo Gabriel Galeazzo, Pablo Gabriel Galeazzo, Santiago Alberto Gaitán Facello y Juan Santiago Correa, autores materiales y responsables del delito de simulación dolosa de pago, previsto y reprimido en el art. 11 de la Ley 24.769 (…)”. En consecuencia, los condenó “a las respectivas penas de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional (art. 11 Ley 24.769 y art. 26 C.P.)”.

 

El fallo atribuyó a los cuatro imputados la comisión del siguiente hecho: “…en fecha 28 de marzo de 2011, generó mediante el Sistema de Transferencia Electrónica de datos de la AFIP -soporte electrónico y/o informático- desde el I.P. Nº 190.210.114.253 (registrado a nombre de Juan Santiago Correa), con el nombre usuario de Santiago Alberto Gaitán Facello, los certificados de retención número 2009086739, 2008059505, 2008093544 y 2008103708 falsos, generando falsamente un saldo de libre disponibilidad por la suma de $2.824.756,19 en concepto de I.V.A. en favor de la empresa Constructora del Norte S.R.L., con la finalidad de simular el pago de obligaciones tributarias”.

 

En el veredicto, la magistrada sostuvo que “la maniobra acreditada estuvo claramente destinada a defraudar a la Administración Federal, mediante una artimaña que sus representantes tildaron de novedosa, pues solo a través de un control exhaustivo se la pudo detectar”.

 

“Cierto es que, en el caso el fisco no impugnó la declaración jurada de la empresa contribuyente que por el periodo enero 2009 adeudaba en concepto de capital por IVA, sino que el reproche se efectúa por una conducta posterior, realizada al momento de la liquidación impositiva, pues pretendieron acreditar el pago de dicha obligación ya determinada, mediante una compensación, con certificados de retención del impuesto respectivo utilizados en forma fraudulenta”, se explicitó.

 

Y agregó: “La Empresa Constructora del Norte SRL, cuyos socios son Galeazzo –padre e hijo-, y otro que lleva el apellido Gaitán Facello, pero que recibe también el trato de hijo y hermano, es una sociedad que operaba en un ámbito familiar, así lo hicieron saber los imputados.

 

Conforme surge de sus declaraciones indagatorias actuaban mancomunadamente, con conocimiento cabal de todas las operaciones que se realizaban, especialmente de las vinculadas a sus compromisos con el Fisco”.

 

(Más información en la edición gráfica 1103 de la revista ANALISIS del jueves 29 de agosto de 2019)

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