Fueros, Ganancias y prebendas urticantes

Edición: 
1063

Luis María Serroels
(Especial para ANÁLISIS)

La cuestión no es nueva y tampoco las reacciones del colectivo social. El abuso de los fueros de que gozan los ocupantes de bancas legislativas y que posibilitan eludir los estrados judiciales, más la canonjía que permite a los jueces eximirse del pago del impuesto a las Ganancias, son factores que irritan a la ciudadanía.

Aumenta el enojo el hecho de que quienes no están alcanzados por este gravamen son, precisamente, los que más altos haberes perciben de la caja del Estado. Y se potencia porque desde su arranque –la gabela fue creada en 1932 con un plazo de vigencia a término por dos años- se haya considerado al salario como ganancia y mucho menos que ello alcance también a los jubilados.

La cuestión de la inamovilidad o la intangibilidad de los haberes de los jueces, figura en el artículo 196º de la Carta Magna de 1853; el artículo 110º de la misma tras las reformas de 1994 y el artículo 195º de la reformada Constitución entrerriana.

La extraña fiebre que está afectando a ocupantes de las bancas del Congreso Nacional, donde hay voces que anticipan su renuncia voluntaria a los fueros –lo que no hicieron al momento de jurar- exhala un tufillo a oportunismo electoral. Pero esta incipiente marea también podría trasladarse a la intención de hacer cesar la exención de pagar por Ganancias en el Poder Judicial, aunque con la salvedad de que sólo comprendería a jueces, funcionarios y empleados que hayan ingresado con posterioridad al 1º de enero del corriente año. Es decir que habría integrantes de la justicia que pagarían un impuesto que otros no pagan, acarreando una notoria desigualdad frente a similares prestaciones y además –no es tema menor- se estaría reformando un artículo constitucional mediante una norma de inferior jerarquía.

Nadie se atreve a plantear que el artículo 16º de la Ley Suprema (“la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”) torna vulnerable la prebenda de eximirse de abonar “ganancias”. El pasado 7 de junio un informe de esta revista dio cuenta de que hay pasivos del Poder Judicial cuyos beneficios superan los 200.000 pesos mensuales.
Dicho artículo no define tipos de impuestos sino “el” impuesto y allí quedan contenidas todas las obligaciones tributarias. Y si ello significa una merma para los haberes de activos y pasivos, lo es para todos, incluyendo los tres poderes del Estado y el sector privado.

La proyectada norma se denominaría Impuesto a las Ganancias por Ingresos del Trabajo Personal en Relación de dependencia y otras Rentas y, como hemos dicho, no alcanzará a todos.

Se dice acertadamente que cuando dos derechos entran en colisión, se debe inclinar por aquel que más favorezca al bien común. El aporte igualitario de las cargas públicas sin excepciones queda legitimado por sí mismo. Si todos los habitantes son iguales ante la ley, está claro que éste debe ser el criterio general.

Por estos días, la abogada Estela Méndez Castells, al enfrentar en audiencia pública las preguntas de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado provincial, con vistas a cubrir vacantes en la justicia, se pronunció partidaria de que los jueces paguen ganancias: “como criterio personal, si todo el mundo paga, los jueces tienen que pagar”, sentenció. No pocos abrieron grandes los ojos y seguramente tal postura no debe haber caído nada bien en los despachos del palacio de Justicia.

De ningún modo se trata de descalificar el Poder Judicial en su conjunto, sino para quienes tozudamente se rehúsan a compartir las cargas generales, posados sobre definiciones muy discutibles. Pero hay otros asuntos que desnudaron arbitrariedad y atropello en ciertos pliegues de este Poder).

(Más información en la edición gráfica número 1063 de la revista ANALISIS del jueves 27 de julio de 2017)

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