Manejarse con rigurosidad

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Columna de opinión: Darío Carraza

Por Darío Carraza (*)

Las personas involucradas al delito de “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” pertenecen a sectores medios y altos que la Justicia Penal, habitualmente, no los cuenta entre su clientela básica. Por otro lado, hay un debilitamiento de la hipótesis penal como hipótesis jurídica sensible en virtud de la cual –especialmente en delitos económicos– no hay una conjetura de pena real y concreta. De manera que todos los esfuerzos por extender los balances y por sobreponerse a las limitaciones que pueda generar la condición social del autor del delito son esfuerzos que van junto a un escepticismo acerca de la aplicación del Derecho Penal.

El Derecho Penal, como todas las instituciones, reproduce las características de una sociedad, en este caso, la miseria de nuestra sociedad. Por ese motivo, creo que no se investiga como se debería; pero además, de acuerdo a las escalas penales, un delito de fraude o estafa por millones de pesos tiene como mínimo una pena de un mes a seis años de prisión. Muy distinto al delito de asalto a mano armada, donde las penas van cinco a 15 años.

El camino que se le aconseja seguir a quien esté investigando casos de fraude, corrupción o lavado de dinero es el de la rigurosidad en el análisis de documentos y papeles de la entidad mafiosa, y manejarse con un compromiso muy grande tratando de sobreponerse a las embestidas que suele tener la Justicia Penal, que –a su vez– crea una especie de temor a ser utilizada para cuestiones ajenas a su objeto. Este es el principal argumento que otorga el sistema penal porque considera que en tales delitos se tratan asuntos comerciales, civiles, familiares, políticos y un juez penal puede discurrir en que esto responde al ámbito privado.

(*) Abogado penalista.

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