Negocios poco claros

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Las irregularidades en el Hospital San Martín, ahora en manos de la justicia

Las irregularidades que denunciara la directora del Hospital San Martín el año pasado, reveladas por ANALISIS en noviembre, ya están en manos de la justicia entrerriana. La Oficina Anticorrupción de la provincia hizo una presentación, tras las revelaciones de Sandra Roland, donde se apunta a las desprolijidades en torno a derivaciones a institutos privados, facturaciones tercerizadas, como así también la sustracción de sangre, lo que implicaría a funcionarios del Hospital Militar de Paraná.

La aún titular del Hospital San Martín venía siguiendo de cerca los movimientos en el citado nosocomio, antes de asumir el año pasado, en plena gestión de Gustavo Bordet como ministro de Salud y Acción Social y Jorge Busti como gobernador, en su carácter de auditora. Allí ya había encontrado elementos concretos para denunciarlos luego en forma pública, lo que fue clave para la Oficina Anticorrupción en su posterior presentación. La confirmada funcionaria –que había puesto su renuncia a consideración de la flamante secretaria de Salud, Graciela Traverso– apuntó a tres hechos concretos:

–Derivaciones a institutos privados. Dio cuenta de pacientes oncológicos derivados al Instituto Rawson, para tratamientos quimioterápicos. “Las mismas fueron facturadas a la Secretaría de Salud (Resolución Número 1.771/96), no cumpliendo con los requisitos, ya que la misma autoriza solamente las derivaciones en casos de falta de unidad en urgencia, emergencia o imposibilidad de resolver por complejidad. Cabe destacar lo siguiente: Las derivaciones fueron dirigidas exclusivamente al mencionado instituto (propiedad del doctor Miguel Schnitman); que el tratamiento quimioterápico se realiza en planta u Hospital de Día de ésta institución (se refiere la Hospital San Martín); que según informe estadístico existía al momento de la derivación de unidades de internación disponibles; que al observarse las derivaciones y demorarse los pagos se suspendieron las mismas, no realizándose a ninguna otra institución, lo que evidencia claramente que no se requerían”.

–Facturaciones tercerizadas. Teniendo en cuenta que las prestaciones al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) no podían ser realizadas por Uniter, al encontrarse suspendidas por denuncias previas, los pacientes IOSPER debían trasladarse a la ciudad de Santa Fe, a realizar tratamiento radiante, según lo dispuesto por la obra social. A efectos de captar las prestaciones para la firma mencionada, se realiza la derivación vía hospitalaria (de pacientes IOSPER asistidos en el ámbito privado y público, como el caso de Leguiza, Nélida), facturando las prestaciones el Hospital San Martín (intermediario de pago y de facturación IVA exento).

–Sustracción de unidades de sangre. Se hizo con destino a pacientes internados en la planta del Hospital Militar, donde no se dispone de servicio de hemoterapia habilitados por Autoridad jurisdiccional, contando con actividad quirúrgica. En relación con esto se especifica que no existe a la fecha convenio escrito con dicha institución. El Hospital Militar envía donantes eximidos de toda exigencia de pago, debiendo el Hospital San Martín realizar, a través del personal del nosocomio y con insumos hospitalarios (bolsas, reactivos), la preparación de las unidades. Que el jefe de Hemoterapia del Hospital San Martín, Horacio Buschiazzo, es médico hemoterapeuta de planta del Hospital Militar”.

En la investigación administrativa se confrontó la fecha de las facturas emitidas por el Instituto Rawson –donde cumplían funciones, fundamentalmente, aquellos profesionales que estaban en la gestión de Graciela Degani, en la anterior administración justicialista–, con la estadística de capacidad de camas del hospital para la misma fecha. Y de dicha comparación “surge la fundada sospecha de la innecesariedad de las derivaciones por no estar agotada o saturada la capacidad del hospital para dicha fecha”, según la denuncia judicial. “Cabe apuntar, que las derivaciones aquí detectadas, serían de pacientes oncológicos que recibieron el tratamiento de quimioterapia bajo la técnica denominada de Hospital de Día, significando con esto que al paciente se le infunde el tratamiento de drogas en una sala del hospital destinada al efecto y en caso de que pueda deambular y no presente un mal estado general, se lo envía a su domicilio porque no corre riesgo vital que justifique que deba quedar internado”.

En tanto, las facturaciones referidas, si bien corresponderían a pacientes que fueron tratados en ‘Hospital de Día’ en el Hospital San Martín, fueron sin embargo derivadas al Instituto Rawson que les proveyó lo que se denomina hotelería en el léxico de la administración hospitalaria. Lo que la justicia tendrá que determinar es “si solamente existieron las derivaciones que están consignadas en el expediente administrativo o si se trataba de un sistema con cierto grado de permanencia en el tiempo, que operaba con magnitudes más significativas económicamente hablando y que podrían haber perjudicado al erario público y/o beneficiado a los prestadores privados”.

Terceros en discordia

Lo de las facturaciones tercerizadas suena más preocupante, porque, se entiende, debiera involucrar a una cadena de intereses en juego para poder ser realizado. Según la Oficina Anticorrupción, “la hipótesis a investigar aquí, deberá consistir en determinar si se utilizó la estructura legal del hospital público, para quebrantar una disposición de la obra social de los empleados públicos y así birlar los efectos –perniciosos económicamente para la institución privada afectada– que dicha disposición traía aparejados”. En la denuncia de Roland, “puede observarse que el primer folio de la historia clínica de la paciente Leguiza, Nélida Mabel, en cuyo extremo superior se ve la abreviatura H.C. Nº (que significa Historia Clínica Número), y que según puede verificarse a fojas 82 del expediente, se le adjudica inmediatamente un número de orden del registro administrativo del hospital, en el caso el 76.867”.

En cambio, la foja de Identificación y Diagnóstico no contiene número de historia clínica, siendo que dicho documento formaba parte de la documentación respaldatoria que efectivamente se habría presentado ante el IOSPER, para el cobro de las prestaciones. La diferencia está en que “no solamente no son iguales los formatos de dichas fichas de Identificación y Diagnóstico sino que también la de fojas 82 fue acompañada como documental probatoria al expediente administrativo, en razón de que se detectó que en los archivos del Hospital San Martín la historia clínica de la paciente Leguiza constaba de número de historia clínica, un formulario y un llenado diverso al que luce a fojas 77, como documento respaldatorio de la facturación que el Hospital San Martín realizara al IOSPER”. Allí es que surge la necesidad de investigar si no se trató de beneficiar a Uniter, en razón de la inhabilitación que sufría esta institución por parte de la obra social de la provincia de Entre Ríos.

Es importante tomar como dato “que no se trata de cualquier paciente sino de aquellos que presentan la cobertura de la obra social IOSPER. A su vez, estos pacientes pueden ser captados por el sistema público o privado, esto en la inteligencia que los profesionales que interactúan en ambos sistemas y que tienen decisión pueden ser los mismos”, se acota.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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