Cómo reglamentar el equilibrio

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El Consejo de la Magistratura en la Constitución

El Consejo de la Magistratura no sólo tendrá rango constitucional, sino que está habilitado a profundas reformas. Tanto en los partidos políticos como en los ámbitos de la Justicia y académicos surgen interpretaciones y propuestas respecto a cómo se debe designar a funcionarios judiciales y jueces. ¿Es la política o la sociedad, a través del organismo, quien tiene que definir quiénes impartirán justicia? ANALISIS habló con convencionales electos y un jurista que conoce tanto el Consejo como el Poder Judicial. Interrogantes y advertencias forman parte de la antesala de lo que será uno de los temas más importantes y polémicos en la Convención Constituyente.

Federico Malvasio

Equilibrio. Según la Real Academia Española en su quinta definición, el término significa: “Ecuanimidad, mesura, sensatez en los actos y juicios”. Para la política, la palabra es amplia, cuando no tramposa. A poco más de un mes que empiece a sesionar la Asamblea Constituyente que reformará la carta magna del 33, quienes se sentarán en la Convención afinan el lápiz frente a los temas más cruciales. El caso del Consejo de la Magistratura es uno de ellos.

El organismo por el cual se establecen concursos de antecedentes y oposición para evaluar a los jueces, previo a su designación, ha sido, sin dudas, uno de los aciertos más importantes en lo que respecta a la implementación de un sistema de elección para quienes impartirán justicia. Hay que decirlo, no es un invento de Jorge Busti ni mucho menos de Néstor Kirchner. La reforma de la Constitución Nacional del 94 ya hablaba de estas cosas. Sólo había que esperar que la crisis de designación de jueces fuera terminal. El Consejo de la Magistratura trajo alivio a una sociedad descreída, pero una vez que el organismo transitó unos años aparecieron interrogantes y enunciados que pretenden sofisticar su funcionamiento. La Constitución es el único contrato social en cualquier país democrático, por lo tanto su reforma será uno de los acontecimientos más importantes que vivirá Entre Ríos en el siglo que recién empieza.

El sistema de designación de jueces es uno de los temas habilitados en la ley que declara la necesidad de la reforma (o ley de convocatoria). Los convencionales podrán modificar los artículos 63 inciso 2º y 135 inciso 17º para autorizar la incorporación del Consejo de la Magistratura como organismo constitucional encargado de la selección y acusación de jueces y funcionarios del Poder Judicial. Su integración, facultades y la reglamentación en torno al funcionamiento sobrevuelan en las plataformas de los partidos políticos. Este semanario habló con representantes de diferentes sectores.

Avanzar hasta ahí

Una de las cláusulas más polémicas, cuestión que no sólo se da en esta provincia sino en el país, es el alcance de las facultades del Consejo de la Magistratura respecto a la evaluación de los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Al respecto, hay dos grandes paradigmas en discusión. Ambos atravesados por la política. Uno de ellos, claro, postula la necesidad de que las cabezas del Poder Judicial también sean sometidas al sistema de evaluación y concursen sus cargos. En la vereda de enfrente están quienes entienden que esa potestad debe quedar en manos del titular del Ejecutivo. En la mayoría de las provincias es esta última postura la que prospera.

El ex presidente del organismo en Entre Ríos, Enrique Pita, se muestra a favor de que quien quiera ocupar una vocalía en el STJ pase por el Consejo, aunque advierte que habría que hacer un reajuste del procedimiento en la metodología del concurso. “No es lo mismo elegir un juez o camarista que el integrante de una corte”. Para Pita, de concretarse este modelo, es preciso establecer un mecanismo de selección separado del resto. “Un vocal requiere meritar otros aspectos que no pasan exclusivamente por los papeles o certificados”, entiende el ex camarista y agrega que, a su criterio, “la designación de un vocal o un ministro de Justicia tiene connotaciones que van más allá de lo técnico”. En ese marco enumera como requisitos tener un “cierto prestigio y reconocimiento”. Fallos como los de la Corte Suprema de Justicia en el caso de los atrapados en el corralito y otros respecto a los derechos humanos requieren sin duda de algo más que la esclavitud de las leyes.

La definición del jurista no coincide con la de los representantes de los partidos mayoritarios en la Convención. En el caso de la convencional electa por el Partido Justicialista, Rosario Romero, sencillamente “el Poder Judicial es un poder del Estado”. Es así que entiende que el Superior Tribunal “tiene que seguir siendo una iniciativa del Ejecutivo con aprobación del Senado”. Por su parte, Luis Brasesco, electo por la UCR, concuerda con la diputada en que “la cúspide del Poder Judicial es del Poder Ejecutivo”. Para el dirigente, “que al vocal lo elija el gobernador no es más que la decisión de quien el pueblo eligió”. Brasesco comulga con la idea de que la honorabilidad, honestidad y conducta de los candidatos a ocupar una vocalía sea precisamente garantizada por el “representante del pueblo”. Ambas apreciaciones, tanto de la justicialista como del radical, dejan en claro que no es otra cosa que una reivindicación de la política. Es a través de la política que se reglamentan las leyes y es a través de la política que se legisla. De ahí la conjetura de que lo fundamental en la próxima Constitución - y por ende el Consejo de la Magistratura- es consolidar un equilibrio basado en la integración del organismo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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