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Uno de los efectos de la reforma a la Carta Magna es que las municipalidades harían sus constituyentes

Jorge Riani

En Entre Ríos hay 75 municipalidades, sumando las de primera y segunda categorías. Son 185 las juntas de gobierno y bajo la órbita de éstas vive el 30 por ciento de los entrerrianos. Una vez que se modifique la Constitución Provincial es posible que estalle una ola de convocatorias a convenciones constituyentes para hacer las cartas orgánicas municipales. Un sondeo de ANALISIS entre bloques de la futura Asamblea Constituyente que sesionará en los primeros meses del año próximo dejó al descubierto los principales puntos de atención con la que abordarán los asuntos municipales. Está todo para definirse, para ser escrito y aplicado. Desde el oficialismo se hizo hincapié en evitar las “zonas grises” donde no llega el control de policía que debe tener el Estado, esa tierra de nadie donde van a parar los prostíbulos, fábricas contaminantes y cementerios privados. Mientras que los convencionales del radicalismo apuntan a “una verdadera descentralización en materia económica, para evitar que los intendentes se arrodillen ante un gobernador que maneja la billetera”. En esta provincia se vienen tiempos de convenciones constituyentes, la provincial y muchas otras derivadas de ella.

Se la ha declamado sobradamente. Se ha echado mano como argumento convocante y los expertos en gestión municipal encontraron allí un argumento para sentarse frente a un micrófono y lanzar definiciones y ejemplos. La autonomía municipal será, en efecto, uno de los temas centrales en las deliberaciones de los convencionales constituyentes, uno de los asuntos ineludibles en tanto y en cuanto se tome como cierto lo que desde hace dos décadas se viene escuchando al momento de fundamentar sobre las bondades de convocar a una asamblea constituyente en Entre Ríos.

El debate quedó abierto con la ley de convocatoria para la reforma en lo que se conoce como régimen municipal. Es que en la Ley Número 9.768 se habilita la modificación de los artículos que van del 180 al 200 de la Constitución vigente, sin imponer restricciones y orientado a asegurar la autonomía municipal al tiempo que permite que a las comunas se les otorgue poder constituyente para el dictado de sus propias cartas orgánicas.

Dicho en otras palabras, modificada la Constitución de Entre Ríos es casi seguro que uno de los efectos inmediatos será la habilitación de convenciones constituyentes a nivel municipal. Se multiplicarían los ámbitos para el debate de leyes, estatutos, derechos, prohibiciones en gran parte del territorio entrerriano, siempre en aquellas jurisdicciones municipales que tengan acceso a tal posibilidad.

Porque el primer debate que se deberá dar al respecto es el que se orienta a hacer un recorte de cuáles serán consideradas como municipalidades con poder constituyentes.

Qué es un municipio

“Todo centro de población de mas de 1.500 habitantes dentro del ejido, constituye un municipio, que será gobernado por una corporación municipal, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de la ley orgánica que, en su consecuencia, se dicte por la Legislatura”. Con esas palabras la Constitución entrerriana define a los municipios.

Para el convencional constituyente electo Miguel Augusto Carlín el criterio de recorte deberá ser mediante una relación con la cantidad de habitantes. “No se pueden tomar criterios que digan que se les dará autonomía municipal a las cabeceras de departamentos porque así quedarían fuera de esa posibilidad ciudades importantes y de gran incidencia como Chajarí y Crespo”, dice el convencional del oficialismo.

Pero también considera que otra posibilidad para fijar el universo de municipios con poder constituyente puede ser el que incluya a los municipios de primera categoría. La Constitución define como tal a los que pertenecen a ciudades de más de 5.000 habitantes. “La situación se puede zanjar -agrega Carlín- con dejar el asunto librado a la ley; que se regule mediante la norma de regulación que luego tiene que hacer la Legislatura provincial”.

El bloque por la primera minoría también halla en ese aspecto un asunto a definir. “Lo primero que hay que hacer es establecer el concepto de municipio, y se debe apuntar al número de habitantes que debe tener para hacer su carta orgánica. Porque queda claro que no puede ser una cosa general”, sostiene ante una consulta el constituyente electo radical Fabián Rogel.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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