Adentro, hasta que se demuestre la inocencia

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Prisión preventiva

Federico Malvasio

La prisión preventiva puede llegar a ser una de las medidas cautelares más discutidas en el seno del Derecho Penal. Sin embargo no lo es. Dos criterios, claramente antagónicos, tratan de enmarcarse en lo que dice la Constitución Nacional y, de ambos lados, entienden que es una cuestión, cuando menos, de criterio e interpretación. La reforma del Código Procesal Penal, que en algunos puntos apuntalaría el funcionamiento de la Justicia, se anunció que dormiría una larga siesta, aún injustificada. Las cárceles reciben a todos sin diferencias.

Una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Mientras tanto, en no pocas situaciones, el imputado suele esperar en la cárcel. La prisión preventiva se aplica, en la mayoría de los casos, con un criterio más ligado a lo cultural y coyuntural en el escenario que vive la sociedad, que la necesidad de aplicar la ley en lo más estricto de la frase. Hay dos posiciones claramente visibles respecto a la medida cautelar. Su aplicación, muchas veces termina complicando al sistema judicial en otras aristas. Es así el caso de la cuestión carcelaria.

Una explicación de mínima con el texto de la Constitución Nacional en la mano y un mero recorrido por los pactos internacionales a los que la Argentina adhiere, se entiende con claridad que el Estado para tener el derecho de aplicar una condena legítima, en primer lugar, tiene que haber transcurrido un proceso que concluya en una sentencia motivada. Es decir, que pueda ser susceptible de control por otro órgano judicial. Recién ahí va a ver derecho a imponer una pena privativa de la libertad. Mientras tanto, la situación de la persona sospechada de un delito durante el transcurso del proceso o investigación goza de la presunción de inocencia. En síntesis, es inocente hasta que la sentencia demuestre lo contrario.

No siempre la letra de la carta magna ni de los códigos procesales tiene la precisión de un metrónomo. Como en la música, hay que interpretarla. En el caso de la prisión preventiva, el sistema institucional deja al descubierto falencias de orden operativo respecto al funcionamiento de la Justicia y debilidad ante la sociedad que, en muchos casos, desconoce la ley y reclama justicia. En Entre Ríos hay entre un 35 y 40 por ciento de presos que no tienen condena. La cifra es alta, lo que ocurre es que si uno la compara con la media nacional, que en algunos lugares supera el 70 por ciento, el dato atenúa la cuestión en la provincia.

Dos posiciones

Especialistas en Derecho Penal coinciden en que las posibilidades de dictar la prisión preventiva son muy acotadas. En principio, el hecho delictivo “tendría que ser de gran gravedad”, dicen letrados consultados por ANALISIS y enuncian los delitos contra las personas, como el homicidio culposo o el doloso; este último es uno de los más graves y puede tener como agravante la premeditación y la alevosía. También la violación. Cuando se los interroga sobre cuál es la necesidad de dictar la medida, los motivos “técnicos” básicamente son dos: peligro a la fuga o la posibilidad de que el imputado enturbie la investigación. De acá se desprenden dos marcadas posiciones: quienes creen que la prisión preventiva es inconstitucional y quienes entienden que una causa que pueda llegar a tener una condena superior a los seis años es suficiente para aplicar la prisión preventiva. En el medio, es ineludible la crítica al sistema judicial en que una causa demora entre 5 y 10 años en ser elevada a juicio. “Es el Estado el que organiza mal la administración de justicia penal y quien paga los platos rotos es el ciudadano común”, arriesga un profesional.

En el caso de los primeros, alegan que “no es verdad que sea compatible ese esquema de prisión preventiva con probabilidad sin sentencia condenatoria firme y la Constitución Nacional”. Y sostienen que el Estado tiene todo el poder para evitar la fuga. “La delincuencia que tenemos nosotros no está en condiciones de enfrentar el aparato estatal desatado dirigido a evitar que una persona maltrate testigos”, dijo uno de ellos. Y remarcó que en caso de que “un imputado o procesado se fugue y no se lo encuentre, evidentemente hay connivencia entre las fuerzas de seguridad o de cualquier estamento del Estado con el imputado”. La otra visión sostiene que la prisión debe aplicarse por el simple criterio de entender que una persona, después de los seis años de amenaza penal, es proclive a la fuga.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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