Probándose el traje a rayas

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Cuáles son las pruebas que tuvo en cuenta el juez Rafecas para acusar a Alasino por las coimas del Senado

El juez federal Daniel Rafecas dio por cerrada la instrucción de la causa en la que se investiga el presunto pago de coimas para la aprobación de la Ley de Reforma Laboral. El magistrado consideró “suficiente” la prueba reunida y pidió a la fiscalía que solicite la elevación a juicio oral del expediente, que entre otros tiene procesado al ex senador nacional Augusto Alasino (PJ-Entre Ríos). Esto se concretó a seis años de la apertura del proceso judicial y para evitar que la causa prescriba el próximo 31 de agosto. De esta forma, se realizará el primer juicio por el presunto pago de coimas entre legisladores para la sanción de una ley nacional. A continuación, ANALISIS desmenuza el fallo de 51 carillas del juez Rafecas respecto del rol que cumplió Alasino en la operación.

El magistrado reconoce que se trató de una “causa compleja, voluminosa y con múltiples participantes. Esto es, la complejidad deriva de la propia ontología de una causa que no es una más; porque aquí se han objetivado dimensiones de un hecho que generó la crisis más aguda de la ‘vida’ institucional de la República Argentina desde la salida democrática del 10 de diciembre de 1983”.

“Así, y para responder con anticipación a otra crítica de las partes, debemos señalar que la inspección histórica durante la investigación se dirige a desentrañar un hecho que está relacionado con la cosa pública; que involucra a actores que a la fecha de comisión de los hechos desempeñaban importantísimas funciones públicas en las instituciones en las que se objetiva el Estado Nacional y que lo que estaba en juego en abril de 2000, y que culminó con la comisión de un delito, era la sanción de una ley. Es decir, la expresión jurídica de la cosa pública”, acota luego Rafecas, que plantea que la gravedad de los hechos radica en que “se trata de un hecho que ocurrió en el centro de una polis moderna, en el centro neurálgico en el que los representantes del pueblo deben reunirse a deliberar para crear poder. Más claro: se trata de un hecho que ocurrió en el Parlamento y en la Presidencia, o sea en los centros donde ‘vive’ la democracia en su versión liberal, porque allí debaten, mejor dicho debían debatir, los representantes del pueblo. Además, y para colmo de males, los otros actores eran parte del Poder Ejecutivo. Es decir, la historia transcurrió en dos lugares que constituyen la matriz de la organización política de una democracia”.

Más adelante, realiza la descripción de cómo se sucedieron los hechos y el rol de cada uno de los involucrados: “Aquel proceso, entonces, ocurrió entre el 4 y el 26/27 de abril de 2000. Y son fechas que interesan también al Ministerio Público Fiscal, porque el 4 de abril del año 2000, en la casa de gobierno de la República Argentina, aproximadamente al término de la mañana o al mediodía, hubo una reunión en un despacho del primer piso, que era el que correspondía al Presidente de la Nación. Allí, quien ejercía la primera magistratura de la República, Fernando de la Rúa, estaba reunido con su correligionario José Genoud, senador nacional por la UCR de Mendoza y presidente provisional del Senado; Augusto Alasino, senador por el PJ de Entre Ríos y presidente del poderoso bloque opositor, que concurrió con su compañero de bancada Alberto Tell, senador de Jujuy. Con los nombrados, también estaba el secretario parlamentario, Mario Pontaquarto, afiliado al partido radical y fiel colaborador, por entonces, de Genoud. Sobre el final del encuentro, se sumó Alberto Flamarique que era ministro de Trabajo”.

Luego el magistrado aclara que la definición de “poderoso” pertenece al propio Alasino quien en su ampliación de su declaración indagatoria señaló como rasgo característico del bloque que dirigía su “poder de destrucción”.

Y continúa: “El motivo de tan importante reunión, era facilitar la sanción de la que luego fue la ley 25.250 que por entonces era un proyecto que estaba destinado a reformar el marco jurídico vigente en el país en materia de derecho del trabajo (…) Aquí ya se perfilan, nítidamente, los roles de los actores en el desarrollo de los hechos. Veámoslo. El frente opositor, estaba conformado por algunos integrantes del bloque de senadores justicialistas que conducía Alasino, junto a su ‘compañero’ Remo Costanzo, el Presidente de la Comisión de Legislación General Ricardo Branda, el de la Comisión de Legislación Laboral Alberto Tell, y el Contador Emilio Cantarero”. Rafecas asume que en dicha reunión Genoud, Pontaquarto y Flamarique “ofrecieron, y luego dieron a través de Fernando de Santibañes, una suma de dinero a algunos de los senadores justicialistas representados por Alasino y Tell para que apoyen el proyecto de ley”, que fue tratado en el recinto el 26 de abril de 2000.

Según el juez, la sesión fue “compleja” y la ley “votada a las apuradas”, y admite que “las insinuaciones entre los senadores causan perplejidad, sobre todo cuando Alasino interrumpió una discusión resaltando que lo importante era ‘…lo que esta en poder del señor secretario…’ o, expresado de otra manera, que lo importante era el dinero que tenía Pontaquarto en su poder”.

“Luego de la sesión que terminó a las 21.33, con la ley sancionada, Pontaquarto, aproximadamente luego de las 22, entregó el dinero en la vivienda ubicada en Avenida Callao 1.973, piso séptimo, propiedad de Emilio Cantarero, donde, según palabras atribuidas a este último concurrirían ‘los muchachos’, a retirar la plata (…) A la par, parte de ‘los muchachos’ fueron a la casa de Cantarero a buscar ‘su parte’. El uso de la palabra parte no es casual, porque significa ‘cada una de las porciones que se distinguen en un todo’”, aclara allí Rafecas, para luego proseguir: “Concretamente, Pontaquarto entregó el dinero entre las 21.52 y las 22.05 del 26 de abril de 2000 a Cantarero. Seguidamente, pasadas las 21.30 hs. recibió el dinero Remo Costanzo. Luego, cerca de las 23, Augusto Alasino.

Sucesivamente, y a partir de las 23.30, Ricardo Branda. Y, entre las 23.15 y la 1.40 del día 27 de abril, lo hizo Alberto Tell”, por lo que el juez da por sentado que “Cantarero, Alasino, Costanzo, Tell y Branda, sancionaron la ley 25.250 a cambio de 4,7 millones de pesos, o sea que recibieron dinero para hacer algo relativo a sus funciones, legislar”.

Y luego enumera una serie de hechos que tuvieron como fin “montar un imaginario” para simular que se realizaría una investigación hacia el interior de la Cámara de Senadores tendiente a determinar si se pagaron coimas para aprobar la ley. En ese marco, destaca “la naturalidad con la que Alasino hablaba de y con el Presidente de la Nación; la segunda es que el tema de los sobornos en el Senado era exhibido con cierta habitualidad en el relato”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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