Contra los molinos de viento

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Qué dice la presentación efectuada por un fiscal uruguayo que reclama que se prohíba la instalación y operación de las papeleras

El 12 de septiembre pasado, el fiscal Letrado Nacional en lo Civil de Tercer Turno de Montevideo Enrique Viana Ferreira efectuó una durísima demanda contra el gobierno de su país por haber incumplido su deber de proteger el medio ambiente y en la que también reclama la prohibición de la instalación y operación de la planta de pasta de celulosa de la empresa finlandesa Botnia en Fray Bentos. Dos años atrás, el 16 de diciembre de 2003, había hecho una presentación similar contra la española ENCE. A continuación se transcribe un pormenorizado resumen de la demanda, a la que ANALISIS accedió en exclusiva, presentada por el fiscal Viana contra el gobierno de Tabaré Vázquez en el que lo acusa de “improvisado” y de haber sido “tolerante, condescendiente y transigente” con la empresa Botnia y de haber “facilitado, gestionado y promocionado” la instalación de industrias sucias sin realizar estudios de impacto ambiental, como establece la ley. La presentación cuenta con estudios técnicos y científicos, declaraciones de funcionarios sobre las falencias del Estado para ejercer el control sobre las plantas, citas de notas periodísticas y de otros juristas uruguayos y argentinos, lo que denota una profunda voluntad de estudio y seguimiento del tema.

Estas actuaciones se iniciaron con sendas peticiones de diligencias preparatorias con las cuales se persiguió que el demandado Poder Ejecutivo- Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), informara en relación a la instalación de la industria de celulosa denominada Botnia, y además con la agregación de los antecedentes administrativos que poseyera a su respecto. Los consecuentes requerimientos judiciales fueron desobedecidos. La administración requerida, y ahora demandada, se negó a hacerlo. Nada informó a la Justicia acerca del referido emprendimiento industrial, siquiera se animó a hacerlo someramente. Ni agregó los antecedentes reclamados; ni siquiera se dignó en aportar un simple testimonio a la Justicia.

Más adelante se describirán las consecuencias jurídicas que tendrá, en la presente causa, la acreditada negativa de cooperación. No obstante, va de suyo que tal contumaz falta de colaboración con la Justicia no puede constituir una obstrucción hábil para que esta Fiscalía Letrada vea imposibilitado el ejercicio de la defensa del medio ambiente que le corresponde por deber.

Sabido es que la administración pública demandada, encontrándose constitucionalmente obligada a impedir que se realicen actos que ocasionen una contaminación grave al medio ambiente, sin embargo, ha consentido y promovido la instalación de sendas industrias de celulosa dentro del territorio nacional, cada una de las cuales ocasionará la reconocida verificación de una serie de impactos negativos y de gran entidad para cierto hábitat del país. El asentamiento en el país del emprendimiento industrial de Botnia deviene incompatible con los exigentes mandatos de Derecho Ambiental uruguayo, más aún lo es ante la inhabilidad para su control que la propia administración demandada ha confesado, públicamente. A ello, se une que las mencionadas conductas de la administración, de consentimiento y de promoción de ese emprendimiento industrial, transgreden, de modo flagrante su deber fundamental de protección del medio ambiente.

Justamente, al deducirse la presente demanda, lo que se procura es el pleno acatamiento de ese deber público y por parte del sujeto de derecho constitucionalmente obligado.

A nivel científico mundial es plenamente reconocido que la denominada industria de pasta para papel es la que en el planeta más agua utiliza por tonelada producida, asimismo, es la quinta consumidora de energía, y se ubica entre las mayores contaminantes del aire y del agua, y también del suelo, así como es responsable de los gases que causan el cambio climático.

En concreto, se trata de una industria que se dedicará a la producción de pulpa o pasta (celulosa), como materia prima a partir de la madera (forestación) destinada a la elaboración de papel. Entrañará, en esencia, sofisticados procesos químicos para el blanqueo de la materia forestal, y de los cuales, reconocida y manifiestamente, no se tiene experiencia ni conocimiento en el país. Para colmo, se indica que será la de mayor volumen de producción de celulosa en el mundo, o sea que ni siquiera la empresa privada posee antecedentes sobre su futura operativa y gestión ambiental, y menos aún en un entorno como el que supone su emplazamiento geográfico en el Uruguay, bastante diverso al de la nórdica Finlandia.

(más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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