De jueces y juzgados

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Dos magistrados entrerrianos enfrentan un jury de enjuiciamiento por irregularidades en sus funciones

Sandra Míguez

Los pedidos de jury de enjuiciamiento para los jueces que no cumplen con la ley se ofrecen hoy como un recurso que permite a los ciudadanos contar con cierta garantía cuando entienden que los procedimientos no se han ajustado a la ley. Dos casos se presentan como emblemáticos. Uno es el jury solicitado por una familia que a raíz de una sentencia que mantenía la dolarización, no pudo dar cumplimiento con el pago de la deuda hipotecaria. Entre otras irregularidades, se denuncia la falta de procedimientos por parte de la jueza Silvia Peremateu, que llevaba adelante el caso, con el perjuicio correspondiente hacia los demandados. Por otro lado, en Diamante, un arrendatario del Campo Coronel Sarmiento se vio envuelto en un trámite judicial en donde se evidencia la asociación de intereses políticos y como consecuencia quedó enredado en una trama jurídica.

La familia Durou mantenía un juicio por una ejecución hipotecaria, por lo cual debió presentar una serie de recursos legales, frente a la dolarización de su deuda, establecida por la jueza Silvia Evangelina Peremateu, a cargo del Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Número 4, cuando lo dispuesto por la Ley 25.561, en el marco de la emergencia económica, establecía la pesificación de todas las deudas contraídas en dólares existentes al 6 de enero de 2002, sean éstas de cualquier tipo u origen, estuvieren o no en mora.

La familia Durou había solicitado un crédito hipotecario ante el Banco Nación que le permitiera cubrir la deuda que tenían. Es el mismo Banco Nación quien al analizar el pedido de la familia Durou lleva el monto de la deuda a pesos, tal como lo establece la ley de pesificación, al cual le carga el monto correspondiente a intereses y otros conceptos, y otorga un crédito por 43.700 pesos. Sin embargo, ante la decisión de la jueza Peremateu, que omite aplicar la pesificación, el crédito no sirvió para cubrir los gastos hipotecarios que la familia había contraído y por eso los Durou se vieron perjudicados, al tiempo que por la aplicación del fallo dolarizado la subasta del inmueble ascendía a 75.291dólares.

Pero el hecho no se circunscribió solamente a mantener la dolarización de la deuda. La jueza, además, no contempló el hecho de que la Legislatura provincial sancionó la Ley 9.619, el último 26 de abril, por la cual se suspendieron en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos y por un plazo de 180 días hábiles las ejecuciones hipotecarias que tuvieran por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre que el monto del avalúo fiscal no superara la suma de 100.000 pesos.

Por ello, a través de los abogados patrocinantes, la familia Durou presentó una acción sumarísima para obtener el beneficio de la Ley 25.561 sobre la pesificación de la deuda y también una medida cautelar autónoma a fin de paralizar el remate o subasta que ya había sido fijado para el día 6 de junio a las 11.30 horas.

Con estas presentaciones se obtuvo la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria, así como también del remate.

Sin embargo, el 5 de junio el acreedor hipotecario presentó un pedido de levantamiento de la suspensión, bajo la forma de un “recurso de revocatoria y de apelación”. Con ello, la jueza revocó la provindencia y ordenó la realización de la subasta en la misma fecha y hora que estaba prevista, a escasos minutos de la hora fijada para el remate, es decir minutos antes de las 11.30 del 6 de julio.

Quienes conocen de técnica jurídica saben que éste es un error de procedimiento más que llamativo, ya que en primer lugar no se puede levantar la suspensión del remate sin antes notificar a la otra parte y dar un margen de tres días -lo que en términos legales se denomina “correr traslado por tres días” a la familia Durou- para luego pronunciarse al respecto, y aún así quedaba pendiente la posibilidad de otra instancia, que otorga un mayor margen de tiempo, como es la apelación por parte de los Durou.

Pero por otra parte, la celeridad que se le dio al trámite de levantar la suspensión de un día para el otro no es un dato menor, cuando permanentemente en ámbitos judiciales se presenta como argumento que administrar justicia tiene sus tiempos, ya que los tribunales se encuentran atiborrados de expedientes.

Por estas cuestiones, la familia Durou, a través de su abogado patrocinante, Enrique Otegui, solicitó la formación de un jurado de enjuiciamiento contra la doctora Peremateu, en su carácter de juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Número 4, por entender que la funcionaria incurrió reiteradamente en falta de idoneidad para el cargo y/o ignorancia inexcusable del derecho y/o de la legislación vigente.

El pago en dólares de la deuda de la familia Durou, cuando la ley indicaba la pesificación, y en donde la jueza no adopta postura legal alguna, ni aplica tales normas en su sentencia es uno de los argumentos que motivan el pedido de enjuiciamiento. “La jueza dictó una resolución en donde no existen fundamentos por los cuales explique la dolarización de la deuda y demuestra una total indiferencia al tratamiento del texto legal provincial -de suspensión de las ejecuciones hipotecarias-“, explica la presentación por el jury de enjuiciamiento.

A su vez, los representantes legales de Durou habían presentado un medida cautelar de no innovar, juntamente con la acción principal, de suspender la subasta hasta tanto se resolviera la pesificación de la deuda y con ello la familia Durou pudiera acceder al crédito otorgado por el Banco Nación y cubrir sus compromisos.

Si bien existen una serie de procedimientos legales que fueron sucediéndose, en los cuales se da cuenta de irregularidades, el pedido de jury de enjuiciamiento sostiene: “La gravedad apuntada culmina con la celebración de la subasta que había sido suspendida, cuya realización ha sido llevada a cabo el 6 de julio a las 11.30 horas, en la ejecución hipotecaria -Expediente Número 10.190- evidenciando un supino desconocimiento del contenido que expresan los artículos 195 y 237 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio”.

(más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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