Escrito en el cuerpo

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Polémica por proyecto de ley que faculta al Estado a disponer de órganos para trasplante

Silvio Méndez

La Cámara de Diputados de la Nación dio recientemente media sanción a un proyecto que pretende introducir modificaciones en la Ley Número 24.193 de Trasplantes de Órganos. La iniciativa establece como “donante presunto” a toda persona que no haya manifestado una negativa a tal disposición sobre su cuerpo. Pero hete aquí que las modificaciones propuestas ya están previstas en la ley en vigencia, sólo que están condicionadas a una intensa campaña de difusión y una amplia consulta a la población. La controversia no sólo revela los límites de una norma que atañe a los derechos personalísimos, sino la ausencia de una profunda difusión para estimular la donación. Como distintas aristas del problema, miles de personas esperan de un acto solidario para seguir viviendo, el Estado descuida el sistema de salud pública y muchos de los potenciales donantes fallecen por causas evitables. Entre Ríos está a la cabeza de las provincias que procuran órganos y, en otra escala, en lo alto de las estadísticas de muertos por accidentes de tránsito.

En todo tema donde está en juego la posibilidad de la vida misma, de uno o de los seres más queridos, cualquier análisis se torna complejo y sensible. Pero tal vez lo concerniente a trasplante de órganos se vuelve aún más problemático porque bajo el estatus que toma la cuestión como “políticamente correcto”, se ocultan otros tantos conflictos y responsabilidades de los cuales pocos o nadie se hacen cargo. Si la discusión sobre el loable fin se ciñe sólo al acto de donar órganos, el debate en torno a otros aspectos relacionados se empobrece. Pero tal situación parece haberse trastocado a partir de una iniciativa legislativa que el 18 de mayo último obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.

La propuesta pretende introducir modificaciones a la Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos y Material Anatómico Humano, sancionada en abril de 1993. Entre sus puntos centrales, el texto recientemente formulado incorpora lo que se ha denominado “donante presunto”. Bajo esta figura el Estado, a través de las instituciones y cláusulas que la norma prevé, habilitaría la posibilidad de ampliar la disposición de órganos, tejido o células de las personas fallecidas para la realización operaciones de trasplantes. Se obligaría entonces a quien no quiera donar sus órganos lo haga constar; de lo contrario se transformaría en donante de hecho en caso de muerte. La única salvedad es que la familia del fallecido podría llegar a dar un pronunciamiento si el difunto les hubiera comunicado su voluntad. Expresamente, se crearía el artículo 19 bis que dice: “La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejido, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que hubiese manifestado”.

Desde que se conoció el texto de esta determinación, se generó una gran polémica sobre sus alcances jurídicos y los fines éticos que se persiguen. Tanto es así que entre sus defensores y detractores se alinearon legisladores de todo el espectro político. Entre los primeros se arguyó la necesidad de satisfacer las demandas de quienes aguardan un órgano. En el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) suman 5.749 las personas en lista de espera. Por otro lado, quienes se oponen no discuten sobre el fin de la norma, sino el carácter que toma la apropiación de los cuerpos. Del mismo modo, se hizo hincapié que en distintas zonas del país se carece totalmente de información sobre el tema.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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