La Sala Penal anuló dos fallos y ordenó juicios por jurados

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló dos fallos, uno dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, y su confirmación por parte de la Cámara de Casación Penal de Concordia, con un durísimo reproche: les llamó la atención a los jueces por no haber llevado el debate del caso para ser juzgado por un jurado popular. La pregunta es por las personas que ya fueron juzgadas y condenadas. ¿Se puede juzgar dos veces a la misma persona por el mismo hecho? 

El caso es un intento de homicidio que ocurrió en Concepción del Uruguay en la etapa más cerrada del aislamiento social por la pandemia de coronavirus, en abril de 2020, informó Entre Ríos Ahora.

La imputación planteó: “Se les atribuyó a los encartados Ricardo Andrés Goudard y Luis Alberto Goudard, el siguiente hecho: Haber intentado dar muerte de manera intencional al ciudadano Jonathan Jesús Juárez, de 29 años, ello en circunstancias en que el mentado se conducía por calle Alberdi en su moto vehículo hacia su lugar de trabajo, cuando al llegar casi a la intersección con calle San Martín se le atraviesa un automóvil marca Ford modelo Focus de color gris o bordó del cual descienden Ricardo Andrés Goudard, alias Tato, y su hijo Luis Alberto Goudard, alias Negro,  donde este último sin mediar palabra alguna comienza a propinarle golpes de puño a la víctima quién al girar su rostro ve que tato tenía un arma de fuego en sus manos pudiendo ser una pistola calibre 22 o similar de color negro con la que le apunta hacia la cabeza gatillándola no saliendo el primer disparo por lo que vuelve a gatillarla provocándole lesión con orificio de ingreso de 0.5 cm aproximadamente en mejilla izquierda tangencial con hematoma regional sangrado interno y externo. Hecho sucedido en ciudad de Concepción del Uruguay en fecha 2 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 09.50 horas y en flagrante violación de las disposiciones del decreto de necesidad y urgencia sanitaria del poder ejecutivo nacional número 297/2020 conteniendo una clara infracción al artículo 205 del Código Penal al poner en riesgo la salud de la población llevando a cabo una acción que propende a la propagación de una epidemia oficialmente declarada”.

El 10 de marzo de 2021 padre e hijo fueron condenados por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, conformado por los jueces Mariano Sebastián Navarro, Fernando Martínez Uncal y María Evangelina Bruzzo, el primero a la pena de 5 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de tentativa; el segundo, a 3 años y 7 meses, como partícipe secundario. El 12 de agosto de 2022, la Cámara de Casación Penal de Concordia -con los votos de los vocales María del Luján Giorgio, Darío Gustavo Perroud y Mariano Caprarulo, confirmó las condenas.

Un año después, el 16 de agosto de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), anuló ambos fallos y ordenó realizar un nuevo juicio.

El vocal Daniel Carubia les enrostró a la jueza de Garantías Melisa Ríos, a los tres integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, y a los tres vocales de la Casación de Concordia no haber leído la Ley de Juicio por Jurados, ya vigente al momento de tratar ese caso y no haber enviado a que juzgue el hecho un jurado popular. Por todo eso, propició anular todo lo actuado, posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.

Dijo Carubia: “Examinadas la totalidad de las actuaciones y previo a todo eventual tratamiento de la pieza impugnaticia citada, a los fines de no generar aún mayor dispendio jurisdiccional al ya innecesariamente causado, estimo imprescindible advertir -dado el indefectible destino que seguirá aquélla- que resulta inexorable observar que, interesada que fuera por parte del Ministerio Público Fiscal la remisión a juicio en fecha 10/8/2020 y, a su vez, dispuesta esta última por parte de la Jueza de Garantías de la ciudad de Concepción del Uruguay, Dra. Melisa María Ríos, el día 2/9/2020, se constata un severo error en cuanto se lleva a cabo tal acto de conformidad con lo establecido en el originario art. 405 del Código Procesal Penal y, a pesar de ser calificadas las conductas de los imputados como incursas en el delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa (…) e Infracción al artículo 205 del Código Penal (…), se dispone la remisión a juicio a la Sala Penal de la Cámara local, donde se celebró finalmente el Juicio ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los Jueces técnicos, Dres. Mariano Sebastián Martínez y Fernando Martínez Uncal y Dra. María Evangelina Bruzzo, dictándose la sentencia condenatoria de ambos encartados que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Casación, llegando así esta instancia extraordinaria, inobservando por completo que al momento de requerir la remisión a juicio, se encontraba vigente la Ley N° 10.746 que instituyó en la Provincia el Juicio por Jurados, disponiendo su obligatoriedad todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren (cftr.: ley cit., art. 2), razón por la cual el tribunal técnico carecía de competencia material para celebrar el juicio excluyendo el obligatorio juzgamiento por jurados”.

Carubia sostuvo que en la tramitación del caso “se ha visto totalmente soslayado el modelo instituido por la Ley Provincial N° 10.746, sancionada el 5/11/2019, promulgada el 7/11/2019 y publicada en Boletín Oficial en fecha 2 de diciembre de 2019, mediante la cual se adoptó una nueva forma de juzgamiento que, no solamente satisface la garantía de todo ciudadano a ser juzgado por sus pares , sino que también coloca en manos de la ciudadanía la carga cívica de juzgar en aquellos hechos que se encuadren en hipotéticos delitos de cierta entidad, esto último según la pena de prisión -en abstracto- de que se trate”, en referencia a la Ley de Juicio por Jurados.

“Por lo demás -agregó-, cabe aclarar que tal sistema, en modo alguno puede considerarse tácitamente rechazado por el Ministerio Público Fiscal, por los imputados o por su defensor mediante la celebración de la audiencia de remisión a Juicio prevista por el art. 405 del Código Procesal Penal, ni concluirse que aquéllos estaban consintiendo ser juzgados a través de un Tribunal Técnico, ni que ello haya sido posible, ya que -encontrándose plenamente vigente desde hacía varios meses la nueva ley- no estaba ya en sus manos la posibilidad de consentir o disponer un modo de juzgamiento, toda vez que el empleado en el caso había sido desplazado por el Legislador, debiendo inflexiblemente tramitarse el proceso mediante la nueva modalidad de juzgamiento, para ese entonces vigente e inexcusablemente harto conocida por todos los operadores del derecho intervinientes en el proceso, vulnerándose con lo actuado la garantía para el justiciable del juez natural”.

Y agregó: ”Lo dicho no hace más que evidenciar que la tramitación impresa a la presente causa, a partir de la equivocada remisión a juicio, afecta los derechos y garantías constitucionales de quienes deben ser juzgados, quedando en claro que no puede libremente optarse por una u otra modalidad de juzgamiento con el solo designio del acusador público o de la defensa, frente a cuestiones indisponibles para ellas, toda vez que la ley claramente ha optado por discernir la aplicación obligatoria del sistema de Jurados Populares conforme la gravedad del delito, considerando los montos de pena que, en abstracto, los tipos penales prevén, incluyendo – como en el caso- sus tentativas.  Es preciso reiterar una vez más que, en la especie, la remisión a juicio fue dispuesta con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley de Juicio por Jurados, motivo por el cual, al haber acaecido luego de sancionada y puesta en vigor dicha norma, evidencia una situación totalmente anómala y contra legem que la torna irremediablemente írrita, debiendo expurgarse del proceso todo lo actuado al margen de la ley”.

De ese modo, la Sala Penal del STJ resolvió “anular  todo lo actuado, a partir de la audiencia de remisión a juicio (…) y todos los actos procesales celebrados con posterioridad –audiencia de debate, sentencia del Tribunal de Juicio, trámite y sentencia de Casación-, debiéndose reenviar al Juzgado de Garantías interviniente, a fin de renovar los actos invalidados con arreglo a la ley”.

NUESTRO NEWSLETTER

Deportes

Horacio Zeballos, histórico: será el primer doblista argentino número uno del ranking ATP

A los 39 años, el marplatense Zeballos alcanzó lo más alto del ranking junto al español Marcel Granollers.

Básquet: el entrerriano Joaquín Folmer Gassmann buscará su lugar en la Americup U18

El crespense es uno de los 16 convocados para la última concentración en el CeNARD.

Nicolás Ramírez será el árbitro de la final de la Copa de la Liga Profesional de Fútbol

La AFA designó el árbitro para la final entre Estudiantes de La Plata y Vélez Sarsfield.

Peñarol

Peñarol recibirá a Malvinas de La Paz, el domingo, en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa Entre Ríos.

Racing

Racing tiene la obligación de ganar ante Talleres de Remedios de Escalada, en el inicio de los 16avos de final de la Copa Argentina.

Flotta

Flotta, y su visión de la victoria de Estudiantes ante Boca, por la semifinal de la Copa de la LPF.

Pumitas

Los Pumitas vencieron a Australia y lograron una histórica victoria en el arranque del Rugby Championship M20.

Cerúndolo

Cerúndolo cayó ante Fritz y se despidió en los cuartos de final del Masters 1000 de Madrid.

Mustang

Rody Agut, motorista de Mariano Werner, sueña con ser campeón del TC con el Ford Mustang.

Opinión

Por Néstor Banega
Por Liliana Herrero (*)  
Imagen de archivo de la Cámara de Diputados de la Nación.

Imagen de archivo de la Cámara de Diputados de la Nación.

Cultura

La participación es participación sin costo y con cupos limitados.

La cita será en Casa Madre Paraná, con una atractiva propuesta gastronómica. Fotografías: Naty Cobos

Actividad a cargo del Dr. Emiliano Rodríguez Montiel.

Nacionales

La movilización de la CGT de hoy es anticipatoria de la convocatoria del nacional general previsto para el 9 de mayo.

La movilización de la CGT de hoy es anticipatoria de la convocatoria del nacional general previsto para el 9 de mayo.

La Secretaria General de la Presidencia de Argentina, Karina Milei (izq.), y el Ministro del Interior, Guillermo Francos (der.), en el Congreso Nacional el 30 de abril pasado.

La Secretaria General de la Presidencia de Argentina, Karina Milei (izq.), y el Ministro del Interior, Guillermo Francos (der.), en el Congreso Nacional el 30 de abril pasado.