El gobierno contará con un departamento decomisado a Taleb por enriquecimiento ilícito

Un departamento que perteneció al exlegislador provincial y exembajador argentino en Cuba, Raúl Abraham Taleb, pasó a manos del Ministerio de Gobierno y Justicia, que comanda Rosario Romero.

El exfuncionario fue condenado en 2016 a la pena de 3 años de prisión condicional, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos público, al pago de una multa de casi medio millón de pesos, al hallárselo culpable del delito de enriquecimiento ilícito. Entonces, también se le decomisó un departamento ubicado en un edificio de calle Buenos Aires 38, de Paraná. El 13 de agosto de 2019 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia, pero la morigeró: dispuso que la inhabilitación para ocupar cargos públicos no sea perpetua sino por el término de cinco años, y dejó sin efecto el pago de la multa.

Ahora, según registró Entre Ríos Ahora, el Gobierno informó que el inmueble fue afectado transitoriamente para ser utilizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, a cargo de Rosario Romero. Así lo resolvió la propia funcionaria, el 8 de junio, a través del decreto Nº 1246 y que fue dado a conocer en el Boletín Oficial de Entre Ríos del 14 de septiembre.

En los fundamentos de la decisión, se explicó que el 18 de abril de 2016 la Sala Primera de Transición del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, en el expediente caratulado “Taleb, Raúl Abraham s/ Enriquecimiento ilícito (de funcionario público)», resolvió «decomisar el inmueble, propiedad del condenado, sito en calle Buenos Aires Nº 32/34/38 de la ciudad de Paraná» y que “es intención, de este Poder Ejecutivo, que los bienes decomisados en virtud de delitos cometidos en perjuicio de la Administración Pública vuelvan a la comunidad para su beneficio ingresando al patrimonio del Estado Provincial, disponiendo sus destinos según las necesidades y fines que se requieran”.

En el decreto se especificó que el departamento se encuentra en “un consorcio de viviendas familiares y el uso está limitado por el reglamento interno del mismo, razón por la cual su uso debe estar relacionado con tareas de carácter técnico/profesionales y de asesoría que oportunamente decida el Ministerio de Gobierno y Justicia”.

Por ello, se consideró que “resulta procedente en este caso en particular afectar el inmueble en cuestión, con carácter transitorio, hasta la regularización dominial del mismo, al Ministerio de Gobierno y Justicia, quien dispondrá su uso exclusivo según las necesidades de la citada cartera”.

El departamento se encuentra en un octavo piso. Según el decreto, su superficie es de 42,16 m2, consistente en un inmueble de dos ambientes correspondientes a habitaciones, un living, un baño y una cocina con lavadero.

La condena

Taleb fue condenado en 2016 porque se comprobó que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial, “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.

El Tribunal de Juicio condenó al dirigente diamantino a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso del departamento de su propiedad  ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná. Las pericias oficiales concluyeron que el monto del incremento patrimonial del ex legislador fue de $885.154.

El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del STJ resolvió modificar el fallo de primera instancia: confirmó la condena a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por enriquecimiento ilícito, pero dispuso que la inhabilitación para ocupar cargos públicos no sea perpetua sino por el término de cinco años, y dejó sin efecto el pago de la multa.

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