El Senasa declaró a los departamentos Concordia y Federación en alerta fitosanitaria

El Senasa anunció mediante el Boletín Oficial publicado este viernes 1 de marzo, que los departamentos Concordia y Federación se encuentran bajo “alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied) hasta el 31 de julio de 2025”. La decisión es fundamentada en la prevención para otras zonas del país que están libres de la enfermedad.

 

“Una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país” y “los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos”, destaca el informe de la entidad nacional agregando que, pese a existir un tratamiento cuarentenario para el ingreso de las frutas a las áreas protegidas, cuando la población de la mosca alcanza niveles elevados reduce la eficiencia de la prevención y es allí donde se debe declarar el Alerta Fitosanitara para aplicar medidas severas.

 

Determina que “todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1° de la presente norma, deben:

 

Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).

 

Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

 

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).

 

Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.

 

Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.

 

Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

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