Asociación ilícita fiscal: Casación Penal efectivizó condena de prisión a tres personas

La Cámara de Casación Penal Federal ratificó la condena contra Izaguirre Ibáñez, Morelli y De Ataquistain por delitos de simulación dolosa de pagos.

La Cámara de Casación Penal Federal ratificó la condena contra Izaguirre Ibáñez, Morelli y De Ataquistain por delitos de simulación dolosa de pagos.

En una decisión unánime conocida el 5 de abril, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal, constituida por los magistrados Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky fallaron contra tres hombres que entre 2010 y 2015 constituyeron una asociación ilícita fiscal en la ciudad de Paraná.

El fallo encontró culpable a Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, Salvador Luis Morelli y Sergio Oscar De Araquistain por ser coautores penalmente responsables de cometer delitos de simulación dolosa de pagos (contemplado dentro del artículo 15, inciso “c”, Ley 24.769), a raíz de una denuncia iniciada por la AFIP.

La modalidad delictiva de los encontrados culpables consistía en contactarse con distintos contribuyentes que registraban una deuda ante la AFIP, a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias a otros presuntos contribuyentes, generando un saldo de libre disponibilidad utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales y haciendo valer los certificados falsos, consignó el portal del diario Ámbito.

Además de la pena de prisión, se convalidó el decomiso ordenado sobre los bienes de los imputados.

 

Fallo de los jueces

 

Los tres jueces de la Cámara de Casación Penal Federal desestimaron los planteos formulados por las defensas particulares, que solicitaron nulidad de un allanamiento, violación del principio de congruencia, arbitrariedad en la valoración probatoria para determinar la intervención y responsabilidad penal de los imputados e inconstitucionalidad del mínimo de la escala prevista para el delito de asociación ilícita fiscal.

En contrapartida, los miembros de la Sala IV convalidaron la sentencia en el acto jurisdiccional a raíz de las pruebas incorporadas y sostuvieron que las mismas certificaban que los roles desplegados por cada uno de los condenados habían sido correctamente comprobados en el juicio oral

Sin embargo, en el fallo final se hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas, como la errónea valoración de algunas pautas agravantes y omisión de apreciar circunstancias atenuantes, que provocó la adecuación de las penas de los condenados: 3 años y 6 meses de prisión y multas por $90.000 a Roberto Izaguirre Ibáñez y Salvador Morelli; y una condena de 4 años y 6 meses de prisión más una multa por la misma cuantía que sus asociados para Sergio De Araquistain.

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