Iniciarán un sumario a una anestesista por negarse a practicar ligadura de trompas

El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y la ministra de Salud, Sonia Velázquez, decretaron la instrucción de un sumario administrativo a una agente de Guardia del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná por haberse negado a realizar la "lisis tubaria", nombre médico para la práctica conocida como ligadura de trompas, a dos pacientes del nosocomio que habían requerido la intervención. Además, observaron inasistencias reiteradas de la médica a su lugar de trabajo.

 

El sumario será llevado adelante por la Fiscalía de Estado, luego de que la situación fue analizada jurídicamente en el Ministerio de Salud, para determinar si la conducta de la agente engloba una causal de cesantía "Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones” prevista en la ley de Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.

 

La instrucción del sumario fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de este jueves. Los hechos investigados ocurrieron en febrero de 2021. En el texto se indica que el jefe de Servicio Obstetricia del Hospital “San Roque”, Gustavo Terra, informó que el día 27 de aquel mes una paciente tenía programada la realización de la lisis tubaria. Sin embargo, al momento de llevarse a cabo la internación, la médica Anestesista de la Guardia, cuyas iniciales son C.S., se negó a realizar la anestesia, según el relato del jefe del servicio.

 

La negativa se habría fundado, en palabras de la médica citadas en el decreto, en que "no se trataba de una urgencia”. Ese fue el primer caso.

 

Al día siguiente, según consta en una nota de otra médica del hospital, de apellido Zanabria, presentada ante el Jefe de Obstetricia, le pidió a C.S. durante su guardia que realice una "lisis tubaria" en una paciente que la pedía. La doctora Zanabria consideró a la anticoncepción como una urgencia, pero recibió otra negativa a realizar dicho procedimiento de parte la profesional que ahora será sumariada. El segundo rechazo a practicar ligadura de trompas en dos días.

 

El decreto consigna el descargo de la anestesista, quien habría manifestado que las notas que la acusaban "carecen de elementos u hechos de los cuales pueda ofrecer descargo". Señalaba, por ejemplo, que la de su colega que le había hecho el segundo pedido de lisis tubaria "no posee fecha, por lo que se le hace imposible determinar el supuesto hecho, careciendo de todo sustento".

 

La médica acusada consideró “una artimaña que cercena su derecho de defensa” la nota de la profesional y que la dirección del Hospital "debería haber rechazado la presentación". De la nota del jefe de Obstetricia, Gustavo Terra, dijo C.Ss que es "prácticamente inentendible" y alegó que "nada de lo descripto allí me consta por no ser cierto”.

 

Además, retrucó que las acusaciones sobre ella fueron "actitudes no posee otra matriz que generar violencia psicológica hacia mi persona" e incluso las interpetó como "actos discriminatorios hacia su persona por su condición de mujer, existiendo violencia institucional perjudicando la labor que como mujer lleva adelante desde el hostigamiento del Dr. Terra".

 

Pero las negativas a realizar las ligaduras de trompas no fueron la única irregularidad que le encontraron a la anestesista. En el decreto que instruyó su sumario se menciona la planilla de asistencia por la División Recursos Humanos del Hospital San Roque, donde constan únicamente tres marcaciones de asistencia en todo aquel mes de febrero, y sin horario de egreso en ninguna de esas jornadas.

 

Es llamativo que el día mencionado por los profesionales del Servicio de Obstetricia es uno de los que no registran asistencia de la médica C.S. a prestar servicios.

 

Contra las leyes

 

La instrucción del sumario incluye numerosas referencias a la Ley 9.892 de Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que entre muchas obligaciones para los agentes manda a "prestar personalmente el servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la Superioridad"; "ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad"; "atender con solicitud y cortesía a toda persona que concurra en requerimiento del servicio".

 

También considera que la negativa de la profesional de la salud a efectuar el procedimiento solicitado por la paciente contraría la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que advierte que el profesional de salud actuante "sólo podrá eximirse del deber de asistencia cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente".

 

Otra ley citada para evaluar la conducta de la anestesista es la 25.673 de Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, cuyos objetivos, según el decreto del gobernador y la ministra "se ven vulnerados por el obrar" de la doctora C.S.

 

Algunos de esos objetivos son "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia"; "disminuir la morbimortalidad materno-infantil"; "prevenir embarazos no deseados"; "promover la salud sexual de los adolescentes; "garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable"; y "potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable”.

 

Por último, la ley más contrariada por la negativa de la anestesista sería la 26.130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, que garantiza que "toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas 'ligadura de trompas de Falopio' y 'ligadura de conductos deferentes o vasectomía' en los servicios del sistema de salud”.

 

Finalmente, teniendo en cuenta que ya intervino en el caso la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, y ante la antigüedad en la suplencia de la agente y "la gravedad de los hechos suscitados", resulta pertinente un "ámbito de investigación más amplio", que fue derivado a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado.

 

(Uno)

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