Fiscalía Anticorrupción: Arias retrucó al funcionario de Ministerio de Gobierno

El fiscal José Emiliano Arias, concursante para la Fiscalía Anticorrupción, respondió al funcionario del Ministerio de Gobierno. Envió una carta a El Entre Ríos en la que retrucó las declaraciones de Guillermo Ledesma, secretario Legal del Ministerio de Gobierno. Dijo que el funcionario “miente descaradamente” cuando desconoce que el trámite que dio origen a un recurso de queja presentado por el fiscal contra el Consejo de la Magistratura fue vía correo electrónico.

Arias mostró la carta donde se lee con claridad que habla de “correo electrónico” y “mails”, incluso acompañó la presentación con copia de esos correos. El fiscal entregó “un escrito contestando una intimación, explicándole expresamente que se trataba de un CORREO ELECTRÓNICO y, por si fuese poco, le hice referencia a que el CMER ya había rechazado el tratamiento de otras presentaciones efectuadas vía mail señalándole con precisión los expedientes administrativos. Incluso, ¡le acompañé la copia del mail enviado!, lo que se puede corroborar en el escrito que exhibo”, contestó el fiscal.

El cruce entre el Secretario Legal del Ministerio de Gobierno Guillermo Ledesma y José Arias sobrevino luego de que El Entre Ríos publicara que el gobierno provincial había dado curso favorable a un recurso de queja del fiscal en un trámite iniciado ante el Consejo de la Magistratura mediante correo electrónico, lo que implícitamente podía interpretarse como una validación de tal vía, a la que el organismo encargado de los concursos insiste en negarle valor.

En respuesta a esa noticia, Ledesma dijo, entre otras cosas, que al resolver sobre el recurso de queja en cuestión no había tenido conocimiento alguno del uso de mails. A esta explicación del Secretario, Arias no duda en calificarla como una “mentira descarada”.

El fiscal concordiense interpreta que tanto la “mentira” como “la hipocresía y el cinismo” en que incurrió el funcionario provincial no son cuestiones aisladas, sino que se inscriben en una estrategia de mayor alcance, directamente relacionada con el trámite que se le viene dando al concurso para cubrir las vacantes en la Fiscalía Anticorrupción, que –a su entender- “ha develado de manera tangible que el único propósito del Gobierno es concretarlo antes de culminar su mandato y que, para ello, las formas legales no necesariamente deben respetarse. Para el Gobierno, esto se debe hacer, aún de cualquier modo”, denuncia Arias.

La carta de José Arias:

“La hipocresía y el cinismo del Gobierno. Los mails que no valen son los que cuestionan y controlan

El trámite que se le viene dando al Concurso para cubrir las vacantes en la Fiscalía Anticorrupción ha develado de manera tangible que el único propósito del Gobierno es concretarlo antes de culminar su mandato y que, para ello, las formas legales no necesariamente deben respetarse. Para el Gobierno, esto se debe hacer, aún de cualquier modo.

En esa línea, se excluyeron potenciales jurados de las listas para que no salieran sorteados; se designaron jurados que tenían vedado serlo (por actuar como jurados simultáneamente en otros concursos); jurados que no tenían los requisitos de ley (profesores que no lo eran); incorporaron un jurado que no estaba ni siquiera en las listas para ser sorteado (¿?); realizaron mini-sorteos de jurados entre dos personas “elegidas” al arbitrio del Presidente del CMER; se aprobó un temario que nada tiene que ver con el cargo de Fiscal Anticorrupción y; se aprobó el Banco de Casos para el examen que no contempla siquiera los 100 casos que exige la ley (presentaron 100 pero existen al menos 8 repetidos) ni la calidad que impone la selección de un cargo de semejante importancia en la vida institucional (los exámenes pretenden evaluar sobre cuestiones menores y sin ninguna dificultad).

Además, por si esto fuera poco, lo hicieron sin transparentar los actos y las decisiones del Consejo de la Magistratura dejando de publicar en el portal WEB las Actas de Sesiones del Pleno (reunión en la que participan todos los estamentos o integrantes) lo que era, hasta este Concurso, una práctica regular.

Esto último me llevó a presentar el 04/06/23 un escrito pidiendo la publicación de tales actas. El escrito estaba firmado digitalmente, es decir, por un procedimiento tecnológico que asegura la identidad del emisor y, fue remitido mediante el correo electrónico que tenemos la obligación de “denunciar como propio” al momento de la inscripción para que quede garantizada la identidad del usuario del mismo.

Ante la falta de respuesta, reiteré el pedido al CMER y luego presenté el 21/06/23 el Recurso de Queja por Retardo ante el Sr. Gobernador de la Provincia. El Dr. Guillermo LEDESMA, Secretario Legal y Administrativo, por entonces a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia, resolvió “HACER LUGAR al Recurso de Queja interpuesto por el Dr. José Emiliano Arias”, lo que sin dudas implica reconocer la validez de las presentaciones vía mail ante el CMER.

Tampoco podría ser de otra manera, porque históricamente el CMER le ha reconocido validez a tales mails, a la vez que impone un procedimiento de validación de la casilla de correo que se utiliza, efectúa las notificaciones por esa vía, ha dictado múltiples resoluciones como consecuencia de peticiones realizadas vía mail y, por ejemplo en el marco de este concurso, nos requirió a los concursantes que “confirmemos” -vía mail- nuestra decisión de concurrir al examen.

Por otro lado, mediante la Ley Provincial 10.425, la Provincia de Entre Ríos se adhirió a la instrumentalización y operatividad en todos los términos de la ley nacional 25.506 -Firma Digital- disponiendo expresamente en su art. 2° que: ‘Por medio de la presente ley se autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial’.

En su art. 3° expresa que ‘…En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital, a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones y actos administrativos, en general…’. La Ley Provincial 10.425 fue sancionada en el mes de mayo de 2016.

Al cumplirse los mencionados 5 años, en el mes de junio de 2021, se dictó la Ley 10.898 que en su art. 1° autoriza la utilización de firmas electrónicas y firmas digitales “en todos los procedimientos administrativos generales y especiales que se tramitan en el ámbito del sector público provincial” aclarando que ‘los actos realizados conforme la presente gozarán de idéntica eficacia jurídica, validez y valor probatorio que sus equivalentes convencionales’.

El día viernes pasado, el Dr. Guillermo LEDESMA ha salido con total desesperación ante la prensa tratando de desconocer lo que había decidido de acuerdo a la ley.

En tal empresa, el funcionario nos demostró en plenitud la hipocresía y el cinismo del Gobierno en este tema al sostener su posición en falsas aseveraciones tal como que (a) desconocía que el trámite se había iniciado por un correo electrónico; (b) que al resolver no se tiene conocimiento de lo que está en el expediente; (c) que Arias no explicitó que su pedido había sido realizado mediante correo electrónico; (d) que sólo tiene que confiar en lo que dice el presentante, etc.

La realidad es que durante el trámite del recurso fui intimado formalmente mediante Nota D-255-23 del 22/06/23 para que presente toda la documentación relacionada con mi reclamo. Es que es ilógico lo que afirma el Dr. LEDESMA que resuelve ‘a ciegas’ y que, basado en la ‘confianza’ al presentante, impone al inferior jerárquico la obligación de dar curso a la petición.

Por tal motivo, el 19/08/23 le presenté un escrito contestando tal intimación, explicándole expresamente que se trataba de un CORREO ELECTRÓNICO y, por si fuese poco, le hice referencia a que el CMER ya había rechazado el tratamiento de otras presentaciones efectuadas vía mail señalándole con precisión los exptes. administrativos. Incluso, le acompañé la copia del mail enviado!!!, lo que se puede corroborar en el escrito que exhibo.

Por eso, miente descaradamente el funcionario LEDESMA al decir que desconocía que el trámite se había iniciado por un correo electrónico; que no tuvo conocimiento cierto y efectivo de lo que estaba en el expediente; que yo no le había explicitado que mi pedido había sido realizado mediante correo electrónico.

La conducta del funcionario LEDESMA, Secretario Legal y Administrativo a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia -al momento del dictado de la resolución-, no deja resquicio a duda en cuanto los designios del Gobierno de no admitir mails cuando los mismos se dirijan a cuestionar y controlar los actos y las decisiones de Gobierno. Borra con el codo lo que había decidido fundado en ley, quizás sin advertir que implícitamente dejaba al descubierto al Gobierno que, como adelantó en la prensa -sin resolución formal de ningún tipo-, no dará curso a los planteos tendientes a controlar el trámite del Concurso de la Fiscalía Anticorrupción. No será porque tenga dudas que soy quien los realiza sino simplemente porque no quiere que la demora que conlleve la tramitación de los planteos le impida designar los responsables de investigar la corrupción en Entre Ríos.

José Emiliano Arias”.

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