El gobierno aclaró los alcances de resolución sobre Arias y el Consejo de la Magistratura

Desde el Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos aclararon que el recurso de queja presentado por el Fiscal José Arias contra el Consejo de la Magistratura y al que se le diera trámite favorable, “de ninguna manera valida el uso de correos electrónicos”, precisó a El Entre Ríos el Dr. Guillermo Ledesma.

“Lo que se resolvió acá fue un recurso de queja. El Dr. José Arias presenta al gobernador un escrito diciéndole que en fecha 4 de junio ha presentado al Consejo de la Magistratura un escrito solicitando copia de la documentación relativa a los concursos 285, 286, 287 y 288. Y como ya había pasado el plazo legal a la fecha en que realiza la presentación y el Consejo no le había entregado las copias solicitadas, presenta el recurso de queja. Significa que la autoridad superior a la autoridad remisa le ordena que en un plazo prudencial resuelva la cuestión pendiente. No se entra al fondo de la cuestión, no se tiene conocimiento de lo que está en el expediente, sino que simplemente se le dice al organismo inferior ‘resuelva lo que tenga que resolver’”, explicó Ledesma.

De inmediato, insistió: “Desconozco por qué se interpreta que lo resuelto admite la validez de los correos electrónicos. No tiene nada que ver con la resolución que yo redacté”, enfatizó.

-Según lo que trascendió, ese recurso de queja de Arias al que se le ha dado curso se relaciona con un trámite iniciado por el fiscal a través de correos electrónicos. ¿No conlleva eso la admisión de esa vía?, -consultó El Entre Ríos.

-Arias a eso no lo dice en el escrito que presenta al gobernador. Además, la provincia no tiene firma digital ni correo electrónico. Nos manejamos todavía con las presentaciones en papel por mesa de entrada. La legalidad nuestra no llega aún a la parte electrónica. Yo tengo que confiar en lo que dice el presentante.

-¿Y el presentante, o sea Arias, no transparenta en su escrito que el trámite inicial que motiva la queja fue elevado al CMER vía mails?, -insistió El Entre Ríos.

-No, no, no. Le leo lo que dice el primer considerando de la resolución: “Que el citado recurso fue incoado el 21 de Junio de 2023 por ante el señor gobernador por la presunta tardanza en dar trámite al escrito presentado el día 4 de junio de 2023 ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, solicitando copia de la documentación relativa a los concursos públicos 285 y siguientes”. Eso es lo que él me presenta por escrito en el expediente y de ninguna manera se puede entender que fue presentado por mail o personalmente, porque el Poder Ejecutivo lo desconoce, porque ese expediente está en el Consejo.

El Dr. Guillermo Ledesma aprovechó para explicitar los criterios en que se basa el Ejecutivo para responder a los recursos de queja. “Hay un instructivo para que, con independencia de la veracidad o no de la queja, si se constata que hay una presentación ante un organismo y este no se ha expedido en el tiempo legal, se hace lugar a la queja. Y ese organismo responderá lo que crea que corresponda.

-¿Cómo sabe el Ejecutivo que efectivamente el expediente que motiva la queja no fue respondido? ¿Solicitan la documentación al organismo responsable de responderla?

-En los casos ordinarios, nosotros tenemos el seguimiento de los expedientes por internet donde están todos los pasos. Cuando alguien presenta un recurso de queja, se verifica en el sistema que efectivamente hace x días el expediente se encuentra radicado en ese organismo y con esa simple constatación se procede. Porque de otro modo todo se demoraría y el particular tiene la posibilidad de un Amparo ante la Justicia, y eso conlleva suculentos honorarios. Por eso, la orden del Fiscal de Estado es que los recursos de queja entran y salen en forma expedita.

Ledesma remarcó que resulta “improcedente la presentación por cualquier medio electrónico, porque no está reglamentado en la administración pública”. “No se puede inferir que la resolución del Ministerio admita como válidos los correos electrónicos, porque no son válidos”, reafirmó.

-Pero el Consejo de la Magistratura usa correos para notificar a los concursantes…

-Yo le hablo de un expediente electrónico. Acá no hay firma digital, y por lo tanto cualquiera podría mandar un correo, un mail, porque se pueden crear mail, y generar todo un expediente y quizá no es la persona que debía hacer el recurso.

-Siendo así, lo sorprendente es que, a su vez, le notifican a esa misma dirección de mail de manera formal las novedades del concurso, por ejemplo.

-Puede haber procedimientos para algunas cosas. El Consejo es un órgano asesor del Poder Ejecutivo. No funciona como una réplica exacta de lo que es la administración central, en lo específico.

Fuente: El Entre Ríos

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