El sinuoso camino de la legalidad

Tribunal de Cuentas

Por Luis María Serroels
Especial para ANALISIS

La política suele tener resbalones que al estado de derecho no le caen bien. Pero esos hechos suelen responder a decisiones que rozan el autoritarismo. Siempre hay un lugarcito para nuevos atropellos. En su oportunidad nos ocupamos de un proyecto de ley del diputado Sergio Urribarri –a la vez titular de la Cámara Baja- y su par Juan José Bahillo (hoy diputado nacional) para normalizar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y constituir el Jurado de Concurso (preceptos consagrados en la Constitución de 2008 y cuya reglamentación se había soslayado arbitrariamente violentando el artículo 62º del contrato social que manda hacerlo antes de trascurrido un año de su  sanción).

La pretendida norma exhibía un elemento claramente abusivo y arbitrario. Es que el incomprensivo “olvido” durante siete años parecía más propio de un gobierno de facto que de uno legitimado por el sufragio.

Con evidente discrecionalidad y desprecio por lo legal, se buscó instalar al frente del organismo de control al doctor Guillermo Smaldone, llegado al cargo el 11 de febrero de 2014 mediante un procedimiento irregular que  compromete tanto al que lo decide como a quien lo acepta. Este acto ilegítimo generaba un precedente pernicioso, quedando en riesgo todas las instituciones del contrato social entrerriano.

La realidad mostraba que el ex gobernador eludió el concurso para ocupar el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas esgrimiendo el insólito argumento de que al no estar reglamentado aún el artículo que ordena un examen previo para la elección del mejor postulante para tan alta responsabilidad, no estaría obligado a ello y por ende apeló a un decreto. Como una fachada inexplicable se envió a su candidato ante los senadores para una suerte de legitimación mediante acuerdo, debiendo recordarse el inédito caso de que el total de 17 bancas entre 2011 y 2015 eran ocupadas por el oficialismo. El hecho irremediablemente impugnable fue que se aplicó el artículo 143º de la Constitución de 1933, que no prevé concurso alguno sino una propuesta elevada por el Poder Ejecutivo al Senado.

Se dejó de lado el artículo 62º de la reformada Constitución provincial que emplaza al Poder Ejecutivo a dictar las leyes reglamentarias pendientes antes del año de haberse sancionado la norma que lo impone, quedando su autoridad expuesta a ser demandada ante el Superior Tribunal.

Si el órgano autónomo de control se hallaba vacante por alejamiento del titular Hugo Molina y no estaban cumplidos los pasos dispuestos por el estatuto provincial, bien se podría haber designado un funcionario con carácter interino mientras se cumplían sin demora los tramos legales a la espera de que se dé curso a las etapas previstas constitucionalmente.

Precisamente  -y es pertinente aclararlo- Guillermo Smaldone y antes de ocupar la cartera de Trabajo de la cual se alejaría para sus nuevas funciones, se había desempeñado como fiscal de Cuentas entre 2008 y 2011. Pero lo que no se contempló y que generó suspicacias de todos los tintes, es que el Smaldone presidente del Tribunal de Cuentas debería revisar las cuentas del Smaldone ministro. Su designación significó una estabilidad irregular.

En medio de estos errores nada ingenuos, en 2014 apareció el ex convencional (UCR) Juan Arralde, haciendo una presentación formal para reclamar por su legítimo derecho a concursar para el mencionado cargo como manda la Constitución. El accionante nunca impugnó las condiciones de la persona nombrada a dedo, sino que demandó que se diera trámite al procedimiento previsto legalmente (una sección especial de la Carta  provincial se dedica a los Órganos Autónomos de Control y dentro de ella incluye los artículos 213º y 214º referidos taxativamente al Tribunal de Cuentas y el 217º manda la realización de un concurso público). El aspirante advirtió entonces que llegaría a la Suprema Corte de la Nación en defensa de sus derechos e incluso ante organismos internacionales (hoy el concurso está en marcha y cuenta con una quincena de aspirantes). Pero el Decreto 2664/18 incorporó al reglamento un párrafo que aumentaría las chances de un legislador oficialista.

Con un cinismo evidente, en el proyecto que llevaba a Urribarri a reparar su mora de siete años, se escudaba en que “esta iniciativa viene a satisfacer la demanda de legisladores de la oposición y el oficialismo, al reglamentar el principal órgano de control externo de la administración pública entrerriana y ofrecer a la sociedad una propuesta superadora de la actual (…) respetando los lineamientos trazados por los constituyentes de 2008” (alude al diseño, los contornos, la naturaleza, extensión y funciones del TCER). La amnesia del diputado Urribairri le impidió recordar que entre “los lineamientos trazados” figura el concurso que él eludió, faltándole el respeto a los convencionales y a su propio juramento dado a este estatuto en solemne ceremonia realizada el 8 de octubre de 2008 frente al histórico Colegio del Uruguay.

En ese entonces sostuvimos que el actual gobernador Gustavo Bordet, tenía en sus manos una inmejorable ocasión para exhibir su demostrado apego por la ley, desactivando este intento burdo de torcer la voluntad de los constituyentes, aplicando el veto para evitar un nuevo atropello a la Constitución y una burla a la ciudadanía que espera protegerse bajo su sombra.

¿Por qué volvemos sobre el Tribunal de Cuentas? Porque tras la sanción de la ley aprobada unánimemente por ambas cámaras que establecía controles previos del Tribual de Cuentas a las grandes contrataciones, se produjo el veto del gobernador, una prerrogativa constitucional (art.129º) cuyas razones no son tema de esta nota. Algunos argumentan que desafortunadamente se omitió establecer las funciones de la Contaduría General mientras se aguardan los concursos para cubrir cargos vacantes

¿Por qué no se lo corrigió tras regresar a la Legislatura dándole texto definitivo que satisfaga las observaciones del Ejecutivo? Si el veto está claramente fundamentado, significa que hubo descuido en las bancas y desde luego con origen en las comisiones respectivas.

Admitir una equivocación es un gesto ponderable, pero si las omisiones fueron tan visibles tampoco las advirtió la oposición en el recinto antes de levantar la mano.

El art. 129º es muy amplio y en él se fijan todos los pasos que deben seguirse en el tratamiento de cada proyecto, incluyendo eventuales vetos totales o parciales. Por ello sorprende que se haya acordado por unanimidad la aprobación. El mea culpa asumido se supone que acelerará la debidas correcciones, porque está en juego el cuidado y la protección de las finanzas públicas. Sólo resta garantizar que cada concursante se encuadre en las mismas reglas de juego, sin ventajas extras al momento de otorgar el puntaje final. Cualquier ventaja extraña quedaría muy fea porque la sospecha siempre aguarda a la vuelta de la esquina.    

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