Gualeguaychú: la designación del Defensor del Pueblo quedó atravesada por la política

Como ocurrió a lo largo de 8 años de gestión piaggista, muchas iniciativas quedan empantanadas en la disputas entre oficialismo y oposición. Justamente, desde ese sector aseguran que se incumplió el plazo legal para el nombramiento.

En una nota presentada ante la titular del cuerpo legislativo local, los concejales de Juntos por el Cambio y su par de Gualeguaychú Entre Todos, solicitaron la nulidad absoluta del proceso iniciado para la designación del Defensor del Pueblo y del Ambiente de Gualeguaychú, basados en el no cumplimiento de los plazos legales.

Dicho pedido está sustentado en principio por entender que se encuentra vigente aún el plazo para inscripción de postulantes ya que la publicación de dicha convocatoria tuvo lugar el 24 de octubre, venciendo en consecuencia el 15 de noviembre próximo -inclusive hasta las dos primeras horas hábiles de la administración del 16 conf. Art. 19 Ord. 8201/86-, conforme a las previsiones del artículo 11 de la ordenanza N°12.709/2022.

“Más allá de que el apresuramiento posiblemente tenga que ver con intencionalidades políticas, el acto es nulo. Y es así porque se contaron días corridos sin tener en cuenta que debieron ser días hábiles, de acuerdo a como lo establece el artículo 18 de la Ordenanza que rige los trámites administrativos en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú N°8201/86, los términos se contarán desde el día siguiente a la fecha de las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles. En el mismo sentido -al pie de la letra- se expide el artículo 18 de la ley 7.060 de Procedimientos Administrativos en la Provincia de Entre Ríos. También la totalidad de los códigos de procedimiento tanto en materia penal, civil y comercial y laboral, así como el código procesal administrativo, ley 7061, contienen idéntica normativa”, respaldaron.

De este modo, los ediles manifestaron que todo lo actuado debe ser reconsiderado desde el principio ya se cerró la inscripción de postulantes antes de lo normado (debió culminar el 15 de noviembre y el oficialismo lo hizo muchos días antes), por iguales razones no corresponde tampoco que se reúna la Comisión Evaluadora establecida en el artículo 11 de la ordenanza 12.709/2022, puesto que no venció el plazo para realizar las inscripciones, al tiempo que también debería quedar finiquitado el procedimiento de impugnaciones y/u observaciones que pudiera verificarse entre o respecto de los inscriptos aspirantes a Defensor del Pueblo, con los respectivos traslados para asegurar el derecho de defensa de los mismos, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Los concejales Juan Olano, Pablo Echandi, Alejandra Leissa y Luis Castillo, agregaron que “queda claro que resulta nula la clausura de período de inscripciones de postulantes al cargo, nula la publicación de los ya postulados, y en consecuencia y sobre todo, nula la convocatoria a sesión del HCD para la elección de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, toda vez que se estaría anteponiendo a la culminación de las etapas antes referidas, tal como lo exige el art. 11 de la Ordenanza N°12.709/2022.

La Presidencia no ha declarado expresamente la clausura del plazo para la inscripción de postulantes. Simplemente la ha dado a entender “de facto” al publicar la lista de aspirantes y convocar a la comisión evaluadora. Pero esa declaración tácita de clausura es nula también, por no haber transcurrido el término respectivo de 15 días ya señalado para la presentación de postulantes. Habría de esa manera una actividad administrativa extemporánea por apresuramiento, es decir por pretender realizarla cuando no están todavía dadas las condiciones legales para que se pueda emitir el acto administrativo correspondiente, en este caso, por parte del Honorable Concejo Deliberante”, justificaron.

Por último, los concejales adelantaron que en caso de realizarse –a pesar de no corresponder- “tampoco participaremos de la reunión de la Comisión Evaluadora, toda vez que, insistimos, no están dadas las condiciones ni los tiempos administrativos para llevar a cabo la misma, y no avalaremos con nuestra presencia su realización, ya que de hacerlo estaríamos avalando o participando de un acto viciado de nulidad carente de surtir sus efectos propios”, finalizaron.

(R2820)

 

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