El municipio dejó sin efecto funciones de Escobería, Bajada de Lanchas y Desinsectación

Municipalidad

La decisión se tomó el año pasado pero se efectivizó esta semana.

De ANÁLISIS

El Ejecutivo Municipal de Paraná, dejó sin efecto alrededor de 40 categorizaciones de empleados creadas durante la última gestión de Sergio Varisco. A través de un decreto al que accedió ANÁLISIS, el intendente Adán Bahl disolvió 41 funciones mal otorgadas a empleados municipales, a quienes se les mejoró sustancialmente el sueldo.

Se trata de los decretos 2032 del año 2017;  111, 985 y 1113 del año 2018; 407, 587, 673, 709, 834, 849, 941 y 1068 del año 2019.  A través de esas disposiciones, el exintendente había creado diversas funciones en el ámbito municipal, a partir de la cuales se les mejoró sustancialmente el sueldo a los empleados afectados. Entre los espacios disueltos se cuenta una Dirección municipal de Escobería -pese a que en la Municipalidad no se fabrican escobas-; y una Dirección municipal de Bajada de Lanchas, con su respectiva Subdirección. También se creó una Jefatura de Desratización y otra de Desinsectación, entre otras funciones.

Los cargos fueron disueltos por razones de ilegitimidad y se los declaró “lesivos”. La decisión se tomó el año pasado y se notificó esta semana. Desde ámbitos municipales señalan que la disolución de las funciones tiene que ver con “una tarea de saneamiento porque se trata de cargos lesivos, por ilegítimos”. “Acá no se dieron aumentos salariales y se favoreció a algunas personas a quienes se les otorgaron cargos y funciones inventados”, se puntualizó.

Entre otros aspectos, el Decreto señala la falta de concursos para los cargos creados y se destacó que los aumentos a los empleados municipales deben otorgarse a través de paritarias. “Como no hay orgánica, se inventaron los cargos y se premió a algunos, más allá que las funciones eran vacías”.

Algunos puntos de la fundamentación

  • “Que los funcionarios públicos tienen el deber de actuar con responsabilidad, mediantes actos razonados y respetando el mentado principio de legalidad en el ejercicio de las funciones. Las designaciones en este decreto mencionadas carecen de análisis presupuestario, legal, de servicios y cualquier parámetro que indique transparencia en las decisiones tomadas respecto de los agentes municipales”.
  • “Que todos estos vicios señalados, imponen a esta administración la obligación de terminar con los efectos lesivos al interés público y recuperar la vigencia de las normas que regulan, con previsibilidad y seguridad jurídica, los procedimientos a seguir en materia de recategorizaciones o nombramientos en la planta permanente”.
  • “Que la nulidad es la consecuencia jurídica que se impone a la trasgresión del ordenamiento jurídico. En dicho sentido, la ordenanza Nº 4220 en su Artículo 2º, inciso c), regula que las designaciones realizadas sin ajustarse a las disposiciones del Estatuto no tendrán derecho a la carrera o estabilidad, pudiendo dejarse sin efecto las designaciones que violen dichos imperativos”.
  • “Que la misma ordenanza, en su Art. 7, dispone que el titular del cargo tendrá carácter provisional durante los primeros seis meses de adquirido el cargo, siendo confirmado definitivamente solo si a la terminación del período establecido probara su eficiencia e idoneidad. Esta idoneidad debe ser informada al Tribunal Administrativo, cuestión que no ocurrió en ninguno de los casos que a continuación se exponen”.
  • “Que, en particular, la Ordenanza N° 9891 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, instruyó a las Secretarías de Estado Municipal a revisar los procesos de selección de personal, las designaciones  y nombramientos efectuados relativas al  personal, funciones, jerarquizaciones  y recategorizaciones, realizadas con posterioridad al 31/12/2018, con el propósito de analizar su legalidad y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo seleccionado (arts. 16, 17 y 18 de la mencionada ordenanza)”.
  • “Que en virtud manifestado anteriormente y ratificado por las áreas técnicas competentes del Municipio, cabe la responsabilidad y la obligación de este Departamento Ejecutivo de revisar los actos de designación que posean estos vicios, declarando su nulidad absoluta y, por lo tanto, su lesividad a los intereses municipales…”

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