Revocaron la prisión domiciliaria y Gustavo Rivas deberá ir a la cárcel

La apelación interpuesta por el Fiscal Lisandro Beherán en cuanto al lugar de cumplimiento de la condena a Gustavo Rivas salió favorable, por lo que Gustavo Rivas deberá ser trasladado a la cárcel.

De esta manera, dejará de cumplir su condena por abuso sexual y corrupción de menores en su domicilio particular y será trasladado a la Unidad Penal Nº9.

“Se hace lugar al recurso de Casación interpuesto por el doctor Lisandro Beherán contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del año 2022 por el tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la que se revoca", sostiene el fallo al que accedió Ahora ElDía.

Recordemos que Gustavo Rivas fue condenado a una pena de 23 años de prisión, al unificarse las resoluciones judiciales en 8 delitos por abuso sexual y corrupción de menores.

Argumentos

En sus argumentos, la jueza María del Luján Giorgio -vocal del primer voto- consideró que, en respuesta al planteo por la edad de Rivas para tener el beneficio de la prisión domiciliaria, “la concesión de la modalidad domiciliaria en la ejecución de la pena es excepcional, no basta como único presupuesto la constatación de la edad cronológica del justiciable, las partes - eventualmente si hubiese consenso- o solamente el defensor, habrán de argumentar al menos con alcance persuasivo los perjuicios que irrogarían al condenado, un tratamiento semejante a tratos crueles o degradantes, y el órgano jurisdiccional está facultado para decidir el acogimiento o su desestimación, en cualquiera de ambos casos, mediante resolución racionalmente fundada y de acuerdo a las constancias de la causa”.

Al analizar el caso particular de Rivas, la magistrada señaló: “Se evidencia la índole de sentencia condenatoria firme, con una dosificación punitiva también pasada en autoridad de cosa juzgada, determinada judicialmente en una elevada cifra de veintitrés años de pena de prisión efectiva, luego de la acreditación la responsabilidad del incurso en una concurrencia material e ideal delictiva de varios hechos de inusitada gravedad y perpetrados contra una pluralidad de víctimas menores en la época de los eventos”.

Igualmente, en el fallo al que accedió ANÁLISIS, advirtió sobre un dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial de la jurisdicción de Gualeguaychú que evidenció “los reparos que les generaba la detención domiciliaria del condenado a partir del `acceso indiscriminado a redes sociales e ingreso de gran cantidad de personas y posibles menores al domicilio, ya que en el mismo funciona un estudio jurídico de acceso público, el cual se conecta directamente a la vivienda, considerándolos potenciales factores de riesgo. Esto debe contemplarse a la luz de lo mencionado frente a la falta de trabajo introspectivo y reconocimiento en relación a los delitos que se le imputan´ apreciaciones suscriptas por una Trabajadora Social, un Terapista Ocupacional, una Psicóloga y un Médico Especialista en Psiquiatría”.

“Tales consideraciones, si bien no vinculantes, ameritan ser ponderadas incidiendo en el sentido de mi voto, por dos razones; la primera de ellas vinculada a los fines de la pena específicamente contemplados en el régimen carcelario, que además de su función de retener -para seguridad, según texto de la CN- y custodiar, tiene como objetivo lograr su adecuada reinserción al entorno libre. Entre otras cosas -aun discutibles en la doctrina- la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando que mantenga o adquiera pautas de comportamiento y de convivencia, aspiraciones que -a la luz del no cuestionado dictamen de los expertos- no están siendo logradas en la modalidad residencial. En ese orden de ideas, no me resultan lógicos -además de genéricos- los argumentos del Defensor en cuanto alegó la falta de utilidad de la internalización de aquellos conceptos, en virtud de su edad. Tampoco, que conociendo a su instituyente, el encierro en una unidad carcelaria generase una cierta eventual rebeldía respecto del acatamiento de los reglamentos”, añadió Giorgio.

“A su vez, respecto a la intrumentación de determinadas medidas impuestas por el Juez, para mantener la detención en el domicilio, no estimo que fuere suficiente una conminación imperativa "casi una invitación" de imposible verificación o control, para que el justiciable se abstenga de utilizar la tecnología que podría tener a su entera disposición en la privacidad de su domicilio, ni que baste tampoco que a modo de coerción, se prohíba mantener contacto con las víctimas u otros jóvenes que necesariamente ingresan y egresan como informaron desde el ETI, no pudiéndose neutralizar la concurrencia y contacto, con la mera imposición de la tobillera electrónica, cuyo fin en realidad, es garantizar la restricción geográfica dentro del domicilio o dicho de otra manera, evitar la libre circulación ambulatoria”, amplió al respecto.

“La segunda de las inferencias emanada de aquellos relevamientos del Equipo Técnico, aun cuando de merituación secundaria, se relaciona con desalentar o -¿por qué no?- evitar, prevenir la reiteración delictiva en aquel domicilio donde paradójicamente acontecieron los acreditados ultrajes; si bien proscripta su justipreciación como parámetro para una detención cautelar -principio de inocencia mediante-, los comprobados antecedentes de los que surgió un modus operandi desarrollado en similares condiciones contextuales, conspiran seriamente con el favorecimiento de la ejecución de la pena en una residencia particular, más allá -reitero- de las inocuas medidas de coerción dispuestas por el magistrado, que a mi criterio, lucen absolutamente inidóneas para el cumplimiento de los fines plasmados en el fallo. Por tales razones integralmente ponderadas todas ellas, es que considero -anticipando el sentido de mi postura- actualmente inviable la detención domiciliaria del condenado, aún merituando su condición de septuagenario”, redondeó.

Además, Giorio señaló respecto del planteo de la defensa: “En tanto el referido carácter excepcional de la medida menos gravosa y desde la dialéctica adversarial que pone en cabeza de las partes la carga argumental de sus intereses, el defensor del justiciable debió alegar al menos en grado de persuasión en procura del éxito de su pretensión, que en la ocasión, la pena privativa de libertad tuviese un contenido aflictivo particularmente intenso que constituyese un trato cruel, inhumano o degradante del detenido, lo que en el sub examine no fue argüido, en virtud de que la Defensa -en consonancia con la decisión del a quo- se descansó en la consideración de aplicación automática el beneficio regulado, sin haber siquiera insinuado dolencias, afecciones o patologías que no pudiesen ser tratadas en los establecimientos penitenciarios, más allá de la precaria situación de los mismos que afecta a todos los internos por igual”.

Sobre el final de su voto, hizo mención a la opinión de las víctimas:“Tampoco advierto que hubiesen sido escuchadas las víctimas cuya opinión, no obstante no revestir carácter de vinculante, es relevante para la elucidación del autor y ameritaban ser oídas, con la particularidad en la presente situación, de que los delitos acreditados se perpetraron justamente a partir de la grave vulneración a derechos de varios menores, hoy mayores de edad, con la significativa trascendencia de sus consideraciones al menos en aras de ser oídos”.

A su turno, el vocal Darío Gustavo Perroud y la vocal María Evangelina Bruzzo adhirieron al voto de Giorgio.

 

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