Gualeguaychú: médico denunciado por llevar un arma al hospital ya había sido echado

El ginecólogo Horacio Esteban San Miguel protagonizó esta semana una situación violenta en la Guardia del Hospital Centenario, de Gualeguaychú: exhibió, ante pacientes y profesionales que estaban en ese lugar, una pistola de aire comprimido. El hecho, perturbador, se suma a una serie de reproches por el comportamiento que había exhibido en su trabajo, y a una serie de dudas sobre supuestos casos de mala praxis, según detallan desde el Ministerio de Salud, lo había llevado a las autoridades a dar por finalizado su relación laboral precaria.

Ahora, San Miguel está separado de su función: luego de ser evaluado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Centenario, le otorgaron 30 días de licencia médica. Mientras, la Unidad Fiscal de Gualeguaychú le abrió una causa a partir de la denuncia que presentó el director del centro asistencial, Eduardo Elías. La investigación penal quedó en manos de la fiscal Eliana Ghiglione. Una de las primeras medidas fue un allanamiento, autorizado por el juez de Garantía Ignacio Boris Telenta, a la casa del profesional para secuestrar el arma. Pero no es la primera vez que el nombre de San Miguel está envuelto en un expediente judicial.

El 14 de mayo último el Hospital Centenario había cesanteado a San Miguel, que disconforme con la medida acudió con un recurso de amparo que fue resuelto favorablemente por la camarista María Josefina Pace, integrante de la Cámara del Trabajo de Concordia. El profesional había iniciado su relación laboral en 2005 como profesional interino del Servicio de Guardia, y su trabajo consistía en hacer guardias médicas todos los jueves y viernes cada 15 días, y el último domingo del mes. En su presentación judicial, el médico había dicho que el despido configuró una «lesión manifiestamente ilegítima que impide el ejercicio de un derecho o garantía constitucional». Y que la resolución del Estado en su contra era «improcedente, ilegítimo, ilegal y abusivo», publicó Entre Ríos Ahora.

El fiscal de Estado Adjunto Sebastián Trinadori y la abogada Adriana Abrigo respondieron el amparo en nombre de la Provincia y pidieron su rechazo por improcedente por cuanto el médico no había agotado la vía administrativa para su reclamo. Y que debido a su condición laboral, personal suplente en cargo vacante, como temporario, no genera a su favor ningún derecho adquirido a la estabilidad en el cargo, por tratarse de una situación de naturaleza evidentemente provisoria. «Asimismo -cita el fallo de la Sala del Trabajo-, afirmaron que no existe un derecho subjetivo afectado, porque el accionante carecía de la ´estabilidad´ en el empleo, surgiendo claramente de la prueba obrante en el expediente que se trataba de personal temporario y/o suplente, y su prolongación en el tiempo en esa situación – consentida por el actor – no le genera derecho alguno; y que para ingresar a la planta permanente en el carácter de Profesional Interno de Guardia, el actor debió hacerlo por concurso (…), situación en la que no se encuadra el amparista. Concluyeron que el actor no ha sido designado en un cargo de la planta permanente de la Administración, ni goza de la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el Art. 42 de la Constitución Provincial, pues no tiene en un cargo de esa naturaleza un año consecutivo de servicio previo concurso, para ser confirmado».

El fallo de la jueza Pace rechazó todos los argumentos del Estado y consideró que, en primer lugar, «la vía del amparo es la más idónea para proteger los derechos cuya protección aquí se reclama». La magistrada también la dio la razón al ginecólogo San Miguel cuando reprochó que el director del Hospital Centenario, Eduardo Elías, no tenía facultades para despedirlo. Al respecto, la sentencia sostiene que «la autoridad competente para designar al amparista en el cargo que ocupaba era la Secretaría de Salud y, conforme el principio del paralelismo de la competencias, correspondía también a dicho organismo decidir sobre el cese del amparista en el cargo que ocupaba».

«Conforme lo expuesto, corresponde concluir que, el cese de san Miguel dispuesto por el Director del Hospital Centenario resultó manifiestamente ilegítimo y, como consecuencia de ello, se deberá reintegrar al amparista a cumplir sus funciones en el cargo que ejercía previo a su cese», dispuso la jueza en una resolución del 21 de junio último.

La Fiscalía de Estado apeló la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 4 de julio, con los votos de los vocales Martín Francisco Carbonell, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia confirmó lo resuelto por la jueza concordiense. En su voto, Carbonell reafirmó que Eduardo Elías, como director del Hospital Centenario, «no se encontraba habilitado para disponer el cese del agente San Miguel mediante carta documento. Ciertamente, que el actor no posea la calidad de empleado en planta permanente, ni tenga la garantía de la estabilidad en el empleo, no exime a la Administración de respetar las formalidades que deben velar en todo acto administrativo. Es decir, una cosa es que la administración tenga facultades discrecionales para prescindir de un agente por no tener derecho a permanencia, pero ello no implica que se ejerza dicha potestad arbitrariamente sin respetar las garantías mínimas de derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad».

Giorgio, a su vez, reprochó que el Ministerio de Salud no haya abierto un sumario antes de despedir al ginecólogo San Miguel. Que la vinculación del profesional con el Hospital Centenario como personal temporario «no significa que no deba ser sometido a un sumario disciplinario como erróneamente sostiene la defensa estatal». Carubia sumó su opinión y planteó que a «la palmaria incompetencia del Director del Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú para disponer -sin formalidad alguna- el ilegítimo cese del actor que, además, aunque su situación de revista -acertadamente calificada por la Jueza a quo técnicamente como ´interinato´ y no como ´suplencia´- no exhibiera estabilidad absoluta en los específicos términos del artículo 42 de la Constitución de Entre Ríos, incontestablemente gozaba de la estabilidad relativa que emerge del artículo 37 de la Ley N° 9892, donde debe ser correctamente encuadrada la situación del Dr. San Miguel, quien exhibe una designación temporaria cubriendo un cargo vacante y, por tanto, ella se agotaba recién con la adjudicación del cargo por concurso y la toma de posesión del agente adjudicatario; mientras ello no suceda, el interino sólo puede ser cesanteado por causa justificada y previo ejercicio de su derecho de defensa (…), todo lo cual no se cumplimentó ni respetó en el caso de marras».

Así, el STJ dispuso el rechazo de la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado, confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la Provincia volver todo a fojas cero, recontratar al ginecólogo San Miguel y pagarle los salarios adeudados.

 

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