Revés para Rossi: el STJ cerró el camino a la Corte y la defensa dice que quiere juicio

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario federal de la defensa del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, acusado de supuestos sobreprecios de una obra de pavimentación en su anterior gestión, en 2014. Con este recurso, el jefe comunal buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice la competencia de la causa, si debe ser juzgado por un Tribunal provincial o por la Justicia Federal.

 

La defensa de Rossi sostiene que el caso debía pasar a la Justicia Federal, puesto que en el proceso están involucrados fondos nacionales. Sin embargo, el 7 de febrero de este año, los vocales de la Sala Penal, Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia Mizawak, rechazaron esa pretensión. Ésta última se abstuvo de votar ya que antes de hacerlo se había alcanzado la mayoría necesaria que cerró el asunto.

 

La defensa adelantó que no apelarán ante la Corte. “Queremos un juicio oral para confirmar la inocencia y desbaratar un proceso penal con fines políticos”, afirmó el abogado Carlos Reggiardo a través de un comunicado.

 

El largo camino al STJ

 

El jefe comunal llegó hasta el máximo tribunal provincial luego de interponer diferentes recursos. Lo hizo luego de que el 2 de julio de 2020 el juez de La Paz, Walter Carballo, elevará las actuaciones a juicio.

 

Más adelante, Rossi presentó un recurso extraordinario que perseguía se revoque la resolución del vocal N° 5 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, quien el 20 de agosto de 2020 confirmó la competencia de la Justicia provincial en la causa.

 

El 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal confirmó la resolución de Labriola y declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por los defensores César Ariel Jaime (por exfuncionarios municipales), Carlos Reggiardo y Roberto Alsina (por Rossi), y Miguel Ángel Cullen y Julián Pedrotti (defensores de Néstor Szczech y Carlos Lescano). El 24 de febrero la misma Cámara les rechazó un recurso de impugnación extraordinario para que la discusión la zanje el STJ.

 

El 10 de noviembre de 2021, la Sala Penal del STJ confirmó la competencia de la Justicia provincial en la causa y, también, dispuso que el empresario de la firma L&C Construcciones, Néstor Juan Szczech, y el ingeniero y apoderado de la empresa, Carlos Alberto Lescano, sean beneficiados con la probation o suspensión de juicio a prueba en la causa. En el fallo se dispuso “el reenvío de las actuaciones al Sr. Juez de Garantías para el tratamiento de esta particular cuestión”. La Fiscalía, en tanto, se opone a este beneficio.

 

Pero en lo que respecta a Rossi y sus exfuncionarios, se levantaron contra los pronunciamientos de Labriola (20 de agosto de 2020), de la Cámara de Casación Penal de Paraná (del 14 de diciembre de 2020) y la del STJ que las dejó firme (del 10 de noviembre de 2021).

 

Ante estas negativas, Rossi presentó un recurso extraordinario federal, para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien defina la competencia provincial o federal del expediente.

 

Los letrados refirieron que en “ninguna instancia se dio una fundamentación atendible al porqué de la competencia provincial, más allá de vincularlo a dos casos que no son similares, sino que corresponden al mismo programa nacional, pero nada tienen que ver con el hecho imputado en la audiencia de elevación a Juicio, que fue rechazado por esa parte y se mantuvo tanto la reserva federal como la línea argumental que sostiene que en este caso concreto el delito investigado habría sucedido antes que los fondos ingresen a la cuenta especial, y el que hayan ingresado a una cuenta de una sucursal entrerriana del Banco Nación no significa que haya habido un perjuicio al municipio, sino que, y todo según la acusación fiscal, se engañó al estado nacional para que financie la obra que habría tenido sobreprecios”.

 

Además, para fundamentar la competencia federal señalaron que la obra “fue aprobada en su factibilidad técnica y económica por el Ministerio de Planificación Federal, que además controlaba el avance, la ejecución y disponía del envío de fondos según certificados de avance de obra que ella controlaba”.

 

Por otra parte, resaltaron que “el Municipio de Santa Elena no se vio perjudicado, sino que logró más de 26 cuadras de asfalto con financiamiento nacional y no tenía ni en el convenio, ni en ninguna de la legislación aprobada para este programa responsabilidad alguna, ni tuvo que disponer un solo peso de los recursos que prevé el presupuesto”.

 

A ese planteo se opuso el fiscal Álvaro Piérola, quien manifestó que “no se demostró la alegada vulneración a la garantía constitucional del juez natural, por cuanto la defensa no pudo dar cuenta del daño que irroga a sus derechos el mantenimiento de la causa en el ámbito provincial. No se evidencia en estas actuaciones restricción alguna para que los imputados desplieguen su actividad procesal para una mejor defensa”.

 

Finalmente, el vocal Miguel Ángel Giorgio dio los fundamentos en rechazo a la pretensión de la defensa de Rossi. “Advierto que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 14 de la ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, refirió, según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.

 

En ese sentido, subrayó: “En el caso que nos ocupa, emerge clara la improcedencia del remedio intentado, toda vez que ya la impugnación extraordinaria -en lo que refiere al agravio hoy reeditado- no pudo tener auspicio en esta Sala y fue rechazada por el convencimiento de que el fuero competente para entender en la presente -por razones de materia- es el provincial y en atención a las características excepcionales del ámbito de competencia federal; sin que se avizore de manera concreta que se encuentre atacado o puesto en peligro un interés federal, siendo el principal damnificado el Municipio de la localidad de Santa Elena”.

 

Luego afirmó que “hay sobrados y categóricos precedentes de la Corte Suprema de Justicia que sostienen que en los casos en que el Estado Nacional remite o transfiere sus fondos a los entes locales, y son aceptados por éstos, quedan incorporados a su patrimonio, con lo que se excluye un perjuicio directo y efectivo a las rentas de la Nación y, por consiguiente, la competencia federal”. Al respecto, citó la causa “Contin, Daniel s/ incumplimiento de deberes de funcionario público -Nº 485; L.XLVII-, del 04/10/2014)”.

 

“Tales consideraciones me conducen inexorablemente a concluir que el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible y corresponde denegar su concesión para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”, finalizó. A su voto adhirió el vocal Carubia.

 

Tras el fallo, el abogado Carlos Reggiardo dijo en un comunicado “no recurrirá en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que se haga de manera rápida el debate por la causa denominada 20 cuadras de asfalto. Y aunque seguimos insistiendo que debe haber competencia federal, después de 6 años de parrilla, queremos un juicio oral para confirmar la inocencia y desbaratar un proceso penal con fines políticos”.

 

La causa

 

La investigación penal contra Rossi y otros imputados comenzó en 2016 por una denuncia del entonces intendente Silvio Moreyra, concuñado de aquel.

 

Luego de cuatro años de investigación, el fiscal Santiago Alfieri solicitó la elevación a juicio y adelantó que en el debate oral y público pedirá 5 años y 6 meses de prisión para Rossi, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

 

En los argumentos defensivos, el abogado Reggiardo afirma que no hubo irregularidad en la ejecución de la obra de 20 cuadras y cuestiona la pericia elaborada por el ingeniero Beltrán Uranga. Rossi, en tanto, denuncia que en su contra existe lawfare, guerra jurídica con participación de los medios de comunicación.

 

Al intendente se lo acusa de que, durante su anterior gestión, en 2014 y 2015, el Municipio pagó a la empresa L&C, del empresario Néstor Szczech, más de $20 millones para ejecutar la pavimentación de 20 cuadras, cuando -según la acusación de la Fiscalía- el costo máximo estimado en el mercado es $18 millones y el mínimo de $14 millones.

 

El 2 de julio de 2020, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, elevó a juicio el expediente. Además del intendente, están imputados el empresario Néstor Szczech; el ingeniero de la empresa L&C Construcciones S.A. Carlos Alberto Lescano; María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena, actual funcionario de Obras Sanitarias municipal); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca). El ingeniero en construcciones Rubén Clivio Benítez falleció mientras transcurría la investigación.

 

Los delitos que se le endilgan a Rossi es el de peculado, falsificación de documentos públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público atribuido en carácter de autor; y los mismos delitos, pero en carácter de partícipes necesarios a Roberto Carlos Méndez, María Inés Martínez, Adolfo Zenón Ortiz, a Néstor Juan Szczech, y a Carlos Alberto Lescano. En noviembre del año pasado estos dos últimos consiguieron un fallo a favor: la Sala Penal del STJ dijo que debían ser beneficiados con la probation o suspensión de juicio a prueba en la causa. El tama aún debe tratarlo el juez de Garantías de La Paz.

 

En paralelo a la causa penal también había una demanda civil, formulada por el exintendente Moreyra, en la que le reclamaba a los acusados – entre ellos Rossi- que paguen más de $10.937.255,46 en concepto de perjuicio económico al Estado municipal. La demanda llegó a  su fin a mediados de junio de 2020, cuando el municipio y la empresa L&C firmaron un acuerdo extrajudicial transaccional.

 

Fuente: Entre Ríos Ahora

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