Causas Carmelitas: “La condena debe comenzar a cumplirse”, explicó el fiscal Taleb

El fiscal coordinador de Victoria y Nogoyá, Gamal Taleb, brindó detalles de las implicancias que tendrá la resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó un recurso de queja y dejó firme la condena contra la monja Luisa Toledo por las torturas cometidas en el convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Taleb recordó que “se hizo el juicio en Gualeguay donde la primer sentencia del Tribunal de Juicios es de junio de 2019, luego Casación confirmó esa sentencia condenatoria a tres años de prisión en diciembre de2020 y el 4 de junio de 2021 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el último recurso de carácter provincial que tenía la defensa, con lo cual solo tiene la posibilidad de concurrir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

De este modo, explicó que “hay un recurso en espejo de la vía federal nacional de la Corte Suprema y la vía recursiva provincial por lo tanto si el STJ rechazó el recurso de apelación extraordinaria provincial es porque estima que no hay un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y en este tipo de situaciones el Ministerio Público Fiscal ha considerado que la condena debe comenzar a cumplirse”. “Lo ha hecho así en distintos dictámenes presentados ante el STJ”, agregó.

Consultado por la supervisión actual de lo que sucede en el convento de carmelitas y si cambió algo, el fiscal aclaró que “desde la esfera penal no tenemos poder de control genérico sobre lo que está sucediendo allí adentro, sobre todo por el particular status que tiene este tipo de órdenes que dependen directamente del Pontificado. Por lo tanto no hay un control o seguimiento para saber si en este momento se continúan con estas prácticas o no”.

Luisa Toledo junto a su abogado, Miguel Cullen, en el juicio donde se la condenó a tres años de prisión. 

De todos modos, comentó que “hay algunos datos que surgieron durante el juicio ya que algunas hermanas dijeron que había cambiado la situación y que la nueva priora se comportaba de manera distintas. Incluso hubo una adaptación de las institución, porque había una que era más estricta que la otra y había un mayor control por parte del obispo”.

“Nosotros podemos actuar cuando hay una denuncia concreta o si se toma conocimiento de alguna fuente fidedigna sobre la ocurrencia de un delito. En este caso no tenemos ningún tipo de noticia de que la situación continúe”, sentenció.

En cuanto a las posibilidades penales de la defensa de la monja condenada, Taleb sostuvo que “el Tribunal de Casación garantiza un derecho fundamental y constitucional que es el doble conforme y por ello reexamina todas las constancias del debate y evalúa si la sentencia del Tribunal de Juicio es correcta o si por el contrario tiene algún tipo de vicios o arbitrariedad al momento de evaluar las pruebas o de aplicar el derecho. Eso ya lo hizo la Cámara de Casación y se pasó a la última instancia que es el Superior Tribunal de Justicia al cual se llega mediante una impugnación extraordinaria que fue denegada por el Tribunal de Casación y luego se hizo una presentación directa ante el Superior Tribunal de Justicia, que es la que fue rechazada ahora que rechazó. De este modo, el recurso que le queda a la defensa es el recurso extraordinario donde no se evalúa el doble conforme sino que se evalúa la constitucionalidad de este fallo”.

Apuntó que “en este caso, la vía que se intentó es lo que se llama la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y eso fue rechazado tanto por Casación como por el Superior Tribunal. Al decir el STJ que la sentencia no es arbitraria y que no hay una cuestión constitucional en juego,  es lógico inferir que el Superior Tribunal de Justicia tampoco le dará la llave de entrada a la Corte Suprema”.

“Queda un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, pero como el STJ ya anticipó su decisión de que no está la cuestión constitucional en juego, entendemos –como postura del Ministerio Público Fiscal- que la sentencia ya queda firme. De este modo, los plazos se cortan notablemente porque son recursos extraordinarios que solamente suponen una vista al Ministerio Público Fiscal y luego el STJ se va a remitir a lo que ya dijo en esta sentencia que salió el 4 de junio pasado”, abundó.

“Los tiempos se van acortando porque los planteos ya han sido analizados y en todo caso es un tiempo muy corto en el cual tendrá que empezar a cumplir la condena. Y luego será el Juzgado de Ejecución el que determine la modalidad y el lugar donde se tiene que cumplir esa condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo”, concluyó.

Luisa Toledo

Luisa Toledo fue condenada a 3 años de prisión efectiva.

 

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