Alianza de poderes con la impunidad

Edición: 
731
Otro capítulo del atropello judicial al IOSPER

Luis María Serroels

La nota publicada en nuestra edición anterior, en la que se abordaba la inconcebible situación generada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al excluir ilegítimamente a los jueces del aporte obligatorio y solidario al IOSPER, suma otro capítulo de no menor gravedad. Una resolución adoptada por la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas durante el gobierno anterior permite medir hasta qué punto en la cúspide de los distintos poderes se generan hechos que vulneran la independencia republicana. Pero también observar de qué modo se frustró la posibilidad de ponerle coto a los excesos, a través de la intervención del Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 169 de la Constitución de Entre Ríos. Como si fuera poco, se analiza la conducta claudicante del entonces jefe del Poder Ejecutivo.

El informe incluido en la edición anterior de este semanario respecto de la gravísima situación provocada por diversas medidas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una reprobable actitud de autoexclusión para que los agentes del Poder Judicial que así lo deseen dejen de aportar a la obra social de la provincia, ha pasado a tener un correlato muy contundente.

Sea por ignorancia supina o tal vez por falta de divulgación adecuada, lo cierto es que -admitámoslo y nos hacemos cargo-, al momento de elaborar aquella nota que en muchos casos causó asombro y hasta estupor, desconocíamos en profundidad la Resolución Número 226/03 - Expediente 0027 de la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), referida concretamente al Acuerdo General Número 40 del 26 de noviembre de 2002 y subsiguientes medidas, que sirvieron para consumar tamaña arbitrariedad.

La predisposición del ex fiscal, doctor Oscar Rovira, que en su afán de ampliar el conocimiento sobre un tema tan sensible nos remitió el texto completo de esa documentación, nos permite añadir nuevos y valiosos elementos que no hacen más que enriquecer, reafirmar y reforzar el contenido de la nota aludida.

Indisimulado atropello

En esta resolución, tras anticipar que se abordará una medida “de carácter no judicial, sino de corte netamente administrativo”, referida al cese de aportes ordinarios al IOSPER, se afirma de entrada que las decisiones administrativas unilateralmente adoptadas por el STJ “importaron cada vez el liso y llano desconocimiento de la vigencia de la Ley 5.326, norma de naturaleza ordenatoria imperativa, por la cual se creó la persona jurídica pública ya nombrada, continuadora de la Caja Mutual del Personal de la Administración Pública de Entre Ríos y que funciona como obra social de la integridad de los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipalidades y sus reparticiones y organismos autárquicos y descentralizados, así como de los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia”.

Repróchase que las impugnadas resoluciones del alto cuerpo “no quedaron en una mera decisión, sino que en cada caso se previó a su efectiva y pronta ejecución”, traducida en órdenes al contador general del Poder Judicial para que no practique los descuentos mensuales a los “eximidos”.

Pero frente a la acertada observación de este funcionario en cuanto a que el procedimiento ordenado era ajeno a su propia operatividad, la presidencia del STJ remitió las actuaciones a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda “a fin de cumplimentar lo resuelto en el Acuerdo General Nº 40/02”, diligencia reiterada en los casos siguientes y hecha conocer mediante oficio al gobernador. Según Rovira, la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones “incurrió en el error de interpretar –error lógico desde que naturalmente no cabe esperar lo insólito de una orden emanada del STJ- que se encontraba ante una sentencia judicial, por lo que en consecuencia procedió a no descontar los aportes al IOSPER”, aunque luego, advertido el error, se abstuvo de dar curso favorable a lo requerido, producto del aumento de los casos de eximición.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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