Es legal cultivar marihuana con fines medicinales en la provincia

Importante avance en materia de derechos.

La Legislatura de Entre Ríos terminó de aprobar este miércoles por la noche la ley de acceso al cannabis medicinal. La Cámara Alta, presidida por la vicegobernadora Laura Stratta, sesionó en el recinto de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, para poder garantizar el distanciamiento necesario en el marco de las medidas de prevención por el Covid-19.

El proyecto de ley, que se aprobó sobre tablas, crea el Régimen para el acceso seguro e informado al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor y a sus derivados, con el fin de garantizar y promover la protección integral de la salud de las personas a las que se les indique su uso para dicho fines.

La iniciativa tiene como principal objetivo "la protección de la salud integral, entendida como un derecho humano fundamental en el territorio provincial, mediante el acceso a la planta de cannabis y sus derivados", publicó Uno Entre Ríos

Quedan autorizadas a hacerlo "las personas humanas, que cultiven para sí o para un tercero beneficiario que acrediten la indicación médica; el Estado provincial, municipios y comunas; organismos de ciencia y tecnología dependientes de otros niveles de gobierno; laboratorios públicos; universidades públicas; centros de investigación; asociaciones civiles; fundaciones; mutuales y cooperativas; todas vinculadas a la materia de la presente ley y radicadas en la Provincia de Entre Ríos".

En cambio, quedan expresamente excluidas de la autorización las sociedades comerciales, es decir laboratorios privados, que sólo serán autorizadas a la producción de fitopreparados formulaciones magistrales, como a su posterior comercialización si funcionan bajo la forma de farmacias.

Registro para cultivar

La ley fija al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y le encomienda la creación de dos registros provinciales: uno de Usuarios y Cultivadores de cannabis con fines Medicinales, Terapéuticos y/o Paliativos y otro de Farmacias autorizadas a producir preparados fitoterapéuticos y formulaciones magistrales.

A su vez, deberá emitir la Certificación de Acceso al Cannabis Medicinal (CACM) que servirá de constancia para las personas autorizadas por la ley a cultivar, cultivar, transportar y almacenar. Las personas humanas, asociaciones civiles y fundaciones sólo deberán presentar una indicación médica que prescriba el uso del cannabis.

El certificado habilitará el cultivo hasta en un máximo de tres domicilios distintos, cada uno a cargo de una persona responsable de la "siembra para abastecimiento solidario de la persona usuaria" de la planta. En el Registro quedará plasmada la vinculación entre el cultivador y el usuario.

Entre otros aspectos y regulaciones, el proyecto de ley dispone que el Ministerio de Salud ofrezca a los usuarios, de manera gratuita, un testeo para calcular la cantidad de cannabinoides que contengan los fitopreparados. También ordena la creación del “Banco de aceite de cannabis, semillas y derivados del cannabis” el cual funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción, Turismo y Desarrollo Económico.

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