Se conocieron nuevos propietarios de los terrenos donde se realizaron quemas en las islas

Imagen ilustrativa

Hay propietarios de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires.

El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná ya giró los primeros oficios a quienes figuran como propietarios de los lotes donde se produjeron los focos ígneos que desde principio de año azotan los humedales en la zona de Victoria, pero éstos no son los únicos. Se publicó este miércoles un nuevo listado con titulares de los campos que fueron identificados a partir de un relevamiento aéreo efectuado por el Plan Nacional de Manejo del Fuego. Hay empresarios, ganaderos y hacendados de Entre Ríos, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En algunos casos los nombres se repiten y en otros aparecen figuras nunca antes mencionadas. Son los titulares de las propiedades –personas y empresas– donde se produjeron los incendios que tienen a mal traer la biodiversidad de los humedales y a los vecinos de las poblaciones aledañas en el último tiempo. El relevamiento corresponde a los resultados de las lecturas térmicas a través de cámaras infrarrojas de los focos ígneos en el Delta tomadas por un avión y drones que sobrevolaron el terreno. El registro efectuado dentro del Plan Nacional de Manejo del Fuego es elevado a las autoridades de la provincia de Entre Ríos, quienes a vez chequean los resultados con imágenes satelitales que arrojan el posicionamiento georeferencial. Con esto datos se ubican a los propietarios de los campos y se inicia un expediente para determinar su responsabilidad en el marco de la ley de Prevención del Fuego provincial y si por ello les cabe alguna multa. Estos datos, adelantó una alta fuente gubernamental a Era Verde, serán girados a su vez a la Justicia Federal, quien lleva adelante una causa por amparo y recomposición ambiental.

Por estas horas, se indicó, se comenzará a notificar a: María Isabel Meichtry (Villa Elisa); María Cristina Castiglione (Gualeguaychú), Edgardo Ariel Stucker (La Criolla), Rufino Pablo Baggio (Gualeguaychú), Aníbal Baggio (Gualeguaychú), Ganadera Copra SA (CABA), Amelia Barinoteo (Victoria), Raúl Álvaro Morist y Rachinsky (Rosario), Graciela Capone (Rosario), Federico Facundo Müller (Rosario) Mauricio Sobrido (Rosario), David Sobrido (Rosario), Hipólito Maceratesi (Santa Fe), Agustín Corbellini Guilder (San Martín, Santa Fe), Sofía Parera (CABA), Carlos Alberto Sidoti (Rosario), Daniel Corvalán (Rosario), Establecimiento El Barrancoso (General Lagos), Diego Cuello & Stumpo & Crosetti (Santa Fe), Jorge Casals (Rosario), José Orlandi (Nogoyá) y Víctor Jarmolinski (CABA).

Causa Federal

Por otro lado, con la carátula “s/Incendio u otro estrago (art.186 inc.1) y atentado contra la seguridad de naves o aeronaves”, el Juzgado Federal de Paraná 1, Secretaría Penal 1, comenzó a enviar el 6 de julio pasado notificaciones a Rufino Pablo Baggio, Enzo Federico Vignale; Raúl Álvaro Morist y Rachinsky; Esteban Ricardo Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi; Amelia Marta Barinotto: y a José María Vicenti, todos ciudadanos domiciliados en la ciudad de Rosario, señala el escrito.

Este grupo de personas se los acusa por la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos por el Código Penal de acuerdo a los artículos 186º incisos 1° y 3° (del capítulos de delitos contra la seguridad pública) y 194º (del capítulo que pena los delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación) y también en por la infracción a la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Estas medidas se tomaron a partir de la resolución del juez Daniel Alonso que el 1 de julio dio por promovida la “acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva”, así como de “recomposición ambiental e indemnización sustitutiva” solicitada por las ONG Cuenca Río Paraná y Foro Medio Ambiental. El magistrado también ordenó ante la cautelar requerida, “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción de diques y terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema identificado en la demanda”.

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