Con un proyecto, buscan definir que las bancas legislativas pertenecen a los partidos

Monge

El diputado Jorge Monge es autor del proyecto.

El diputado provincial Jorge Monge (UCR en Cambiemos) presentó este jueves un proyecto de ley para definir que las bancas legislativas pertenecen a los partidos políticos. El texto toma relevancia tras la salida de tres diputados nacionales del bloque de Juntos por el Cambio, que incluso fue reprochado por el presidente Mauricio Macri, quien reclamó que “devuelvan las bancas”.

“La banca de los tránsfugas” se titula el comunicado en el que Monge comunicó la presentación de la iniciativa. “La fuga hacia otro espacio político de tres diputados nacionales electos a propuesta del PRO en las listas de Cambiemos reactualiza el debate sobre la pertenencia de las bancas legislativas”, subrayó. Y señaló: “Transfuguismo es el vocablo con el que el idioma castellano define a quien `pasa de una ideología o colectividad a otra´ o `se cambian de bando´”.

“El escándalo liminar del transfuguismo político en Argentina –aunque no fue el primer caso en nuestro país - se dio con Eduardo Lorenzo en 2005. Electo diputado nacional por el PRO se pasó a las filas del kirchnerismo gobernante aun antes de asumir su banca, sacrificando no sólo su honra con tan condenable accionar político sino también su popular apodo, toda vez que el transfuguismo criollo encuentra su mejor definición en el neologismo `borocotización´. Sobran ejemplos en todos los niveles estatales de esta forma de fraude a la voluntad popular. No obstante es preocupante la naturalización de estas conductas políticas las que -sin hesitación alguna- constituyen una suerte de `contrabando en la representación política´”, reseñó.

En ese orden, informó: “Recientemente hemos presentado nuevamente un proyecto de ley en la Cámara Baja provincial junto a los diputados Gabriela Lena, José Artusi, Sergio Kneeteman y Fuad Sosa mediante el cual se pretende establecer sin ambages que `las bancas de toda representación legislativa provincial, municipal o comunal pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos. Cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa´ y en caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato `a solicitud del órgano deliberativo máximo partidario´ y con todas las garantías del derecho de defensa `se podrá requerir la revocación del mandato del representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la justicia electoral´, previéndose que se pueda afectar el orden normal de reemplazo cuando la elección del representante removido hubiese sido a través de un frente o alianza electoral a efectos de permitir el ingreso de un reemplazante del mismo partido que hubiese conformado el frente o alianza electoral.”

“Desde el pronunciamiento recaído en la causa "Ríos" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace varios años (LA LEY, 1987-C, 278; DJ, 987-2-647) los ciudadanos que aspiraren a cargos públicos electivos deben necesariamente ser postulados por un partido político individualmente o en un frente a o alianza electoral”, detalló Monge.

Y agregó: “En esa inteligencia, luego de ese fallo del tribunal cimero de nuestro país, la reforma constitucional de 1994 - además de reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático según el artículo 38 del texto magno– consagra el monopolio de la intermediación entre ciudadanía y representantes a tales organizaciones, en consecuencia es imposible pensar que el representante electo no sería representante de un partido o que titularizaría su banca por otra naturaleza o modalidad de representación”.

“Así, las cosas, no hay mayores dificultades para aceptar que en el marco actual dispuesto por la Constitución Nacional las bancas de los representantes políticos (diputados, senadores y concejales) son de pertenencia de los partidos que postularon las candidaturas triunfantes, de modo tal que la desvinculación del representante electo del partido que le posibilitó el acceso a la banca que ocupa es un claro incumplimiento del contrato o acuerdo sui generis que lo une con la ciudadanía que lo votó, y en consecuencia, es un comportamiento ilegal que la constitución en modo alguno puede amparar”, siguió diciendo.

Y ahondó: “También la Corte Suprema ha reconocido a los partidos políticos la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia y, por tanto, instrumento de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral”.

En ese marco se preguntó: “¿El transfuguismo, no es una evidente deslealtad con el cuerpo electoral que lo eligió? Cierta doctrina constitucional habla de `nuevos contenidos para viejos derechos´. Así, el artículo 22 de la carta Federal de alguna manera consagra en favor de los ciudadanos el derecho a la representación, el derecho a `ser representados´, derecho que es afectado cuando los representantes electos se convierten en tránsfugas, mudan de partido o – para usar el neologismo eficazmente descriptivo – se `borocotizan´. En algunas oportunidades personalmente hemos calificado esta situación como una suerte de `contrabando en la representación legislativa´”.

“De modo tal que no cumple y violenta tal derecho aquel representante que elegido bajo un haz de propuestas, ideas y valores al integrar una determina lista de un partido o frente electoral que lo encumbra a la función, abandona dicha pertenencia para revistar en otros encuadramientos partidarios”, marcó luego.

“Existen antecedentes en el derecho público provincial acerca de la titularidad de la bancas en favor de los partidos. La provincia de Río Negro ha consagrado la titularidad partidaria respecto de las bancas legislativas. Catamarca y La Rioja hacen lo propio también. Nuestro proyecto en la materia también abreva en las enseñanzas del maestro Germán Bidart Campos, quien sostenía la tesis respecto de las pertenencias de las bancas a los partidos políticos.- (Bidart Campos,G., “Manual de la Constitución Reformada”, tomo II, EDIAR, Bs. As. 1997)”, dijo además, y citó jurisprudencia de Brasil.

Por último, dijo: “En 2008, el seno de la Convención Constituyente fuimos autores del casi solitario texto presentado acerca de la titularidad partidaria de las bancas legislativas (esta iniciativa obra en el registro digital de la magna Asamblea entrerriana en el expediente N° 1103 (Cfr. https://www.hcder.gov.ar/convencion/consultaexpedientes/index_exp.php?pa...). En términos similares a aquellos fundamentamos esta nueva presentación en la Cámara de Diputados a fin de erigir una herramienta para sancionar este fraude a la voluntad popular”.

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