Iosper se declaró en estado de "emergencia prestacional"

Iosper se declaró en estado de "emergencia prestacional"

La medida se extenderá hasta el 31 de diciembre.

El Directorio Obrero del Instituto Obra Social de Entre Ríos (Iosper) aprobó la Resolución que estableció la "emergencia prestacional" hasta el 31 de diciembre de 2019. La medida es para “garantizar a sus afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud”, informaron. La institución priorizará el cumplimiento de las prestaciones en las que se encuentren en riesgo la vida de los afiliados, el suministro de medicamentos prescriptos según su nombre genérico y de prótesis (atendiendo las normas de compras vigentes) y el acceso a medicamentos e insumos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

La norma aprobada por todos los directores obreros responde “a la gravísima coyuntura y la crisis que afecta al mercado de la salud, con su consecuente desorden en la ecuación y el equilibrio económico financiero que trae aparejado y que alcanza a las obras sociales”.

“Precisamente, este escenario genera un descontrol del gasto que pone en riesgo la sustentabilidad de los sistemas de salud y consecuentemente la asistencia de los afiliados por las dificultades en la realización de las compras (licitaciones desiertas, actualización permanente de precios e imposibilidad de realizar nuevas compras), ya que los aumentos sucesivos en el caso de los medicamentos han sido sólo en septiembre de hasta un 40 por ciento, y en las prótesis de hasta un 30 por ciento en las nacionales y hasta un 40 por ciento en la de origen importado”, explicaron desde Iosper, consignó Apf.

“La Resolución prioriza la atención de los afiliados y sus tratamientos pero implica una serie contenciones ya que deja claro que la salud, tanto individual como colectiva, ‘es el resultado de complejas interacciones entre procesos biológicos, culturales y económicos sociales que se dan en la población, con lo cual resulta obligatorio asumir que es sólo un asunto de política sanitaria y que no puede pensarse y diseñarse un modelo de salud que no esté contenido en un modelo de país y esta situación afectó el flujo normal de suministros de productos, especialmente los de procedencia extranjera y se encuentra afectado el sistema de provisión de medicamentos ante la imposibilidad en muchos casos de acceder a éstos, así como a insumos esenciales para la salud”.

En ese marco, “Iosper priorizará el cumplimiento de las prestaciones en que se encuentre en riesgo la vida de los afiliados, el suministro de medicamentos prescriptos según su nombre genérico y de prótesis (atendiendo las normas de compras vigentes), el acceso a medicamentos e insumos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Además, mantendrá la política arancelaria y los prestadores deberán abstenerse de indicar derivaciones fuera de la provincia. Por otro lado, se suspenderá el ingreso de nuevas solicitudes de prestaciones de maestras orientadores integradoras, como asimismo todo otro que se realice y que no se corresponda estrictamente con una prestación de salud, “como ser aquellos destinados a prácticas deportivas ó actividades recreativas que no conlleven rehabilitación, quedando relevado el Instituto de brindar dichas coberturas”.

Por otro lado, se facultó al presidente del Directorio a “conformar un Comité Auditor de Emergencia Prestacional para evaluar la conducta prescriptiva de los prestadores en el marco de esta normativa y los convenios celebrados con las entidades que los nuclean; evaluar y establecer valores de referencia en el marco de la emergencia para las distintas prestaciones; elaborar un protocolo de Oncología en coordinación con el Ministerio de Salud, con el propósito de unificar criterios, teniendo como objetivos el estar compuesto por medicamentos de eficacia altamente comprobada, con alto perfil de seguridad y con experiencia profesional en su manejo; y disponer un estricto seguimiento y control respecto a precios de referencia de insumos y medicamentos; prescripción de medicamentos por su nombre genérico; sustitución en la dispensación, por parte de profesional farmacéutico, del medicamento recetado con marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio”.

Además, se realizará “un estricto seguimiento y control en relación a la emisión de órdenes, indicación de derivaciones sin justificación, indicación de elementos protésicos sin justificación médica basada en evidencia científica y costo beneficios; y/o cualquier otra práctica que vaya contra el espíritu de la presente emergencia”, y se evaluarán “las conductas prescriptivas individuales de los prestadores pudiendo sugerir en su caso medidas sancionatorias”.

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