El TdC intervendrá desde el origen en contrataciones mayores a $ 14 millones

Tribunal de Cuentas

Intervención desde el origen en contrataciones de alta significación económica.

La ley de contrataciones de alta significación económica, sancionada definitivamente por la Cámara de Senadores, estableció un mecanismo para valuarlas, cuyo piso actual es de 14 millones de pesos. A partir de este valor, el Tribunal de Cuentas deberá intervenir en todas las etapas. La norma fija además cómo deberá intervenir el organismo de control.

El texto aprobado estableció que el Tribunal de Cuentas (TdC), intervendrá desde el origen en contrataciones del Estado provincial, sus entes descentralizados y autárquicos y empresas siempre que sean de alta significación económica. El control del TdeC era posterior a la operación, pero ahora se le agregó una nueva competencia, prevista por la Constitución de 2008.

La nueva normativa, que aún resta ser promulgada por el Ejecutivo, fijó como piso de las contrataciones de alta significación económica un esquema variable en función del piso para licitaciones públicas, actualmente en $ 4.773.650, según el decreto 4800/18.

El Tribunal de Cuentas debería intervenir cuando las contrataciones ministeriales tripliquen este valor ($ 14.320.950), cuando las obras de arquitectura lo superen en diez veces ($ 47.736.500) o las de ingeniería sean 20 veces ese valor ($ 95.473.000).

Controles

La nueva ley otorga poder al Tribunal de Cuentas para intervenir en todas las etapas del proceso de contratación: redacción de pliegos, acto de apertura de ofertas, adjudicación y recepción de bienes, servicios u obras.

Al momento de la confección de pliegos, el responsable del área que realice la contratación deberá convocar por notificación electrónica al Tribunal a fin de establecer una reunión donde se analizará el texto redactado por la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia. Allí estarán también otros órganos de control interno.

En caso de que no haya acuerdo, se deberá hacer una nueva reunión. El texto de la norma aprobada precisa que las opiniones de los funcionarios del TdC no serán vinculantes y que en caso de no sentar posición expresamente o de faltar a los encuentros se considerará que el órgano de contralo convalida lo actuado “sin perjuicio del control posterior del acto”, conforme sus facultades originales. Este último agregado se introdujo en la revisión de Diputados y el Senado avaló su introducción, informó APF.

Al momento de la adjudicación, nuevamente deberá haber una audiencia de todas las partes que intervinieron en la confección del pliego, las que deberán dar una opinión, también de carácter no vinculante. Si no hay acuerdo sobre a qué oferente debe adjudicarse la contratación, se realizará un nuevo encuentro. Si se mantiene la divergencia del Tribunal de Cuentas, la autoridad competente procederá a la adjudicación y el órgano de control informará a su Fiscalía de Cuentas pertinente para el análisis posterior al acto.

El ente contratante también deberá convocar al TdC cuando se haga la entrega del bien, servicio u obra.

El texto también fija que el Tribunal de Cuentas debe poner en marcha un sistema de capacitación a los distintos entes “donde dará a conocer criterios de interpretación de las normas de aplicación en las contrataciones de alta significación económica”.

Herramienta importante

“Más que satisfecho con la sanción. Nosotros tuvimos la oportunidad de participar en la comisión de Diputados cuando se trató el proyecto. Hicimos nuestro aporte. Considero que será una ley más que importante, no solo porque viene a reglamentar una facultada que nos confería la Constitución del 2008, sino que además será una herramienta importante y le da jerarquía institucional al organismo”, manifestó por su parte el actual titular del TdeC, Federico Tomas.

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