El órgano de revisión de la Ley de Salud Mental contestó a la Asociación Antidrogas

Salud mental

Los derechos de los usuarios del sistema de salud mental en el centro de la escena.

A raíz de la columna de opinión emitida por el Presidente de la Asociación Antidroga de la República Argentina, publicada el día 21/06/2019 por El Entre Ríos, este Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, integrado por la Dirección de Salud Mental y Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, la Secretaria de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, el Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, la AUFASaM (Asociación de Usuarios, Familiares, Amigos de la Salud Mental) y la Asociación HIJOS Regional Paraná , comunica los siguiente:

- A partir de la sanción de la ley 26657, a la cual nuestra provincia se encuentra adherida por ley 10445, las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que establece la ley en su relación con los servicios de salud (art. 4 LNSM).

-La atención en salud mental debe realizarse en un marco de respeto de los derechos humanos, considerando a las personas con padecimientos como sujetos de derechos y no objeto de protección.

-Las personas con padecimiento mental tienen derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada; derecho a recibir tratamiento y ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; derecho a recibir una atención basada en fundamento científicos ajustado a principios éticos.

-La ley autoriza la internación involuntaria – es decir sin el consentimiento de la persona- de forma excepcional, para ello establece los motivos que la justifican y dispone de diversos controles judiciales y extrajudiciales para evitar violaciones de derechos humanos mientras transcurre.

-En tanto la internación involuntaria implica una privación de libertad, la ley obliga a los operadores judiciales a controlar estas medidas excepcionales que comúnmente son tomadas por los efectores del servicio de salud cuando la persona no se encuentra en condiciones de ejercer su autonomía y de consentir el tratamiento. También la ley prevé el control externo del Órgano de Revisión, donde intervienen representantes de la sociedad civil.

-Para realizar este control, desde una perspectiva de derechos, es necesario que la magistratura, la Defensa Pública y los equipos Técnicos del Órgano de Revisión, tomen contacto directo con la persona, los equipos tratantes y los lugares de internación.

-En este sentido, la tarea que están llevando a cabo el Juez, Defensor y Equipo Técnico Interdisciplinario del Órgano de Revisión en la comunidad terapéutica Programa Ibicuy de Villa Paranacito, entrevistándose con las personas internadas, poniendo en conocimiento sus derechos, supervisando las condiciones de internación, no es otra cosa que cumplir con la manda que establece la ley 26657 ( arts.7 inc. h, 18, 20,21, 22,23,24,25, 26) y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad para el Estado. Encontrándose el establecimiento enclavado en medio del delta entrerriano, en un lugar inhóspito, en donde la comunicación por cualquier medio no se encuentra favorecida, hacen necesaria una intervención activa y periódica de los organismos de control.

-Por último, es oportuno mencionar que el art. 27 de la Ley 26657 establece la prohibición de creación de nuevas instituciones de internación monovalentes, públicas o privadas, debiendo las ya existentes adaptarse a los objetivos y principios que establece la ley. Recientemente la Secretaria de Gobierno de Salud y Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, mediante resolución conjunta 5/2019 de fecha 14/06/2019, establecieron las pautas para la organización y funcionamiento de establecimiento de tratamiento en consumos problemáticos y lineamientos de adecuación institucional. Estas pautas y lineamientos deben ser tenidas en cuenta por la institución referida a los efectos de adecuarse a la ley.

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