El caso “Gusmán“ y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Imagen ilustrativa

Alejandra, madre de Gabriel Gusmán reclama justicia hace más de 2 años.

Por Marcelo Boeykens (*)

Ante el archivo provisorio de la causa por parte del Poder Judicial a instancias de la Fiscalia en donde se investiga la muerte de Gabriel Guzman en Paraná en manos de la Policia de Entre Rios, hecho acaecido en  el Barrio Capiba en septiembre de 2018, me llevan a señalar mi disconformidad, como abogado, ciudadano y funcionario provincial vinculado a los derechos humanos y por supuesto como militante social.

Que descontado está el reconocimiento profesional, la probidad moral, el compromiso etico y juridico y sobre todo humano de los abogades querellantes, les colegas José Iparraguirre  y Lucía Tejera , quienes vienen sosteniendo e insistiendo en la indagatoria a los dos policías implicados en el caso, los agentes Molina e Ibalo.
 
Que sin mayores prolegómenos debemos recordarles a los Sres. Fiscales y al Poder Judicial de Entre Rios que el derecho a la reparación , a la verdad y a la justicia frente a toda violación grave de derechos humanos como los son los casos de violencia institucional y  de “gatillo facil “ llevan implicita  la obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones, la que se encuentran plasmados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarquía (cf. artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], artículos 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [CIDFP] y artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [CCT]). Dicha prescripción se deriva de la obligación general de garantizar los derechos estipulados en los distintos tratados internacionales, y supone que el Estado debe iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, utilizando para ello todos los medios legales disponibles (cf. entre muchos otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C N° 4, párr. 166, entre muchas otras).
 
El archivo de la causa por parte del Poder Judicial y la FIscalia colocan a  nuestra provincia como sub-Estado y al Estado-Nación Argentino en una situación de responsabilidad internacional por no investigar seriamente estos hechos y no como mera formalidad, lo que de inmediato debe ser reconsiderado y corregido.
 
Así las cosas no queda más que reclamar la revisión de tal decisión totalmente regresiva en materia de derechos humanos.

Finalmente y como venimos sosteniendo y nos enseñaron las madres y abuelas, ratificamos: NUNCA MÁS!...  y para ello, para que efectivamente haya un NUNCA MÁS, la justicia y la fiscalía deben investigar y arribar en su momento a una sentencia sea absolutoria o de condena, pero una sentencia producto de una investigación seria e imparcial que lleve a la VERDAD de lo ocurrido a la Familia Guzman, a los propios implicados, a la sociedad y al Estado .

Eso es lo que corresponde.

(*) Abogado de organismos de Derechos Humanos y titular del Registro Único de la Verdad (RUV)

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