En el Día internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niño

Trata de Personas

Por María Angélica Pivas (*)

“Usted no me conoce, doctor. Pero soy de las tantas jovencitas que allá por 1914 se salvó de las garras del hampa. Me trajeron adolescente de Varsovia, engañada, creyendo que me ponía a servir en casa de familia honesta, que me daría educación. Y caí… no se imagina, doctor, lo que pasé, me golpearon, me encerraron, me hicieron prostituta…estaba vencida, entregada, no conocía a nadie a quien acudir, (…) pero se levantó su voz y los explotadores se acobardaron, tenían miedo de usted, de esa ley que había conseguido, la Ley Palacios como después la llamaría el pueblo (…) Usted doctor, salvó a una joven inocente….Cuántas como yo se han salvado. A usted le debo todo, gracias, muchas gracias”.

Carta recibida por el diputado Palacios con motivo de cumplir su octogésimo segundo cumpleaños.

Un día como hoy, pero del año 1913, a instancias de un joven Diputado Socialista –primer legislador socialista en América- por el Distrito de la Boca, llamado Alfredo Lorenzo Palacios, se reforma el Código Penal Argentino, mediante la Ley N° 9143, introduciendo por primera vez como figura penal, para reprimir la rufianería. Así, se penaliza por primera vez en la Argentina la explotación sexual de mujeres y niñas. Más aún, es la primera ley que en América protege a las víctimas de explotación sexual, combatiendo el flagelo y penalizando a los responsables.

Palacios no estaba solo, su propuesta fue acompañada, activamente por dos de los 110 diputados que conformaban la Cámara Baja, se trata de los entrerrianos: Alejandro Carbó y Miguel Laurencena.

En honor a su autor, cada 23 de septiembre, desde el año 1999, se recuerda internacionalmente, el día contra la trata de personas (para aquel entonces trata de blancas, eufemismo que, por un lado encubre el comercio de mujeres, muchas de ellas inmigrantes polacas y por el otro, evidencia su analogía con la esclavitud). Para entonces las mafias, campeaban con total impunidad, tomado por caso, la Zwi Migdal (la asociación que funcionaba como una sociedad de socorros mutuos denominada Varsovia). Rufianes de todo el mundo (cafiolos, cafishios, macrós y proxenetas) poseían, en Buenos Aires, un centro de gravitación, al punto de ser llamada la meca de la prostitución mundial.

Como muestra, en 1875 en la ciudad de Buenos Aires se sancionó la primera ordenanza reglamentarista de las llamadas “casas de tolerancia” - prácticas de los demás diferentes o contrarias a las propias-, el fin no era otro que evitar la difusión de enfermedades venéreas. Contrario a lo esperado profilácticamente, resultó ineficaz y estimuló la explotación sexual de la mujer.

El reglamento prostibular explicaba con suma hipocresía: “no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad”. Es decir, que sí podía haber niñas de cualquier edad, siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente.

Paradójicamente para casarse, los 18 años de edad no bastaban, necesitaban el consentimiento paterno o, en su defecto, la venia judicial. Pero sí podían prostituirse. El dinero y el poder se enlazaban, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las utilidades.

El término –trata de blancas- pasa a modificarse por el de trata de personas el 2 de diciembre de 1949, al aprobar la Asamblea General de la ONU el Convenio Internacional para la supresión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena.

La Ley en tratamiento, dispuso que, la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de 18 años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de 12 años y menor de 18; y si es menor de 12 años el máximum de la pena podrá extenderse hasta 15 años. Esta última pena sería aplicable, prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso. Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicaría al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis a 10 años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de las circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría.

Asimismo la normativa previó que la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada.

Cuando se discutía el proyecto, el presidente de la comisión de legislación general, Arturo M. Bas, dijo: “La legislación punitiva de la trata de blancas constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque está comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional. Entre los diversos congresos celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir este comercio inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de París realizada en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva el nombre de aquella capital. (…) Entre los artículos de ese tratado, debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se comprometen a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin de que este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de acuerdo con las circunstancias y gravedad de cada caso. De aquí deriva, como decía una de las necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto presentado por el señor diputado por la Capital doctor Palacios. Viene ella no sólo a cumplir un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este tráfico innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada definitivamente proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de negros”.

El diputado por Córdoba, Juan F. Cafferata, apoyó decididamente, conforme sus palabras, el proyecto de Palacios, “porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre de trata de blancas”.

La declaración, del 23 de septiembre como día internacional, tuvo lugar en el marco de la Conferencia Mundial “Organizándonos contra la Explotación Regional”, celebrada en Dhaka, Bangladesh, en reconocimiento a la ley citada y en honor a su autor. “La Ley Palacios” tal como se la diera a conocer y, como fundamento del espíritu de la misma, su propio autor dijo: “Es altamente moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos los rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos más íntimos- (…) Es tiempo de que la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la mujer. Yo no sé si este proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución, pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo”.

Indiscutiblemente Palacios y todos los diputados que lo acompañaron entonces, en su decisión de prevenir, reprimir y castigar la explotación sexual de mujeres y niñas, han señalado en 1913 el camino a seguir.

Estamos ante una gran oportunidad de hacer realidad la proclama de aquellos legisladores, tanto con los actuales o con los que próximamente vendrán. Dicho esto porque, al comienzo dijimos que la ley Palacios trata de una reforma del Código Penal Argentino. Hoy tenemos una nueva reforma a dicho Código en ciernes, empero, no observamos que, al tipo penal de la trata de personas -145 bis- esté –integralmente- bajo la lupa de la reforma- esto así, por cuando se advierte que el mismo ha quedado vaciado de contenido. Los medios comisivos han pasado a ser agravantes en el 143 bis.

El delito de trata, entonces -como se puede apreciar-, sólo es posible en la medida que la conducta vaya acompañada del empleo de medios violentos, fraudulentos o abusivos, que actúen contra la voluntad de la persona titular del bien jurídico protegido y afecten su capacidad de autodeterminación o autonomía personal. De lo contrario, la conducta debe quedar “extramuros” de la intervención punitiva.

Por otro lado, nos pone de cara a este análisis: si estos medios comisivos, violentos, fraudulentos o abusivos son innatos, consustanciales, al concepto de trata, y, al mismo tiempo, también son elementos esenciales del tipo agravado, entonces se estaría violentando el principio “non bis in ídem”, que impide que un mismo elemento sea valorado doblemente, como elemento necesario del tipo básico y, al mismo tiempo, del tipo agravado.

Nos encontramos, hoy por hoy, con el problema de la ausencia de una tipificación precisa y clara. No es otra cosa que afirmar, que nos alejamos del Protocolo de Palermo –al que Argentina suscribiera para tipificar como delito la Trata, tal como lo hizo con la Ley 26.364. No obstante, al ser esta reformada por ley 26.842 –incluyendo importantes modificaciones, las que nos resultaron plausibles, tal como eliminar la diferencia entre trata de mayores y menores de 18 años; el consentimiento -como si fuera un disponible el ser tratado con la consecuente vulneración de todos nuestros derechos humanos, etc., pero, no avistamos que dejaba el tipo penal yermo, ya que la trata sólo será ilegal cuando se la lleve a cabo mediante la concurrencia de ciertos y determinados medios que se traducen en explotación, anulando la capacidad de autodeterminación de la persona, en otros términos que se exprese libremente en los actos de su vida. No es posible una situación de trata voluntaria de mayores de 18 años de edad, que es, justamente, la situación que regula el vigente texto del art. 145 bis del Cód. Penal. Totalmente reñido con nuestros antecedentes legislativos y los supranacionales en la materia.

Esto lo encontramos en cuanto afirma: “se entiende por trata (…) aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Reiteramos, conforme normativa internacional (el ya nombrado Protocolo de Palermo) que nuestro país ratificó, la trata de personas sólo es posible en un marco situacional en el que predominan los medios fraudulentos, violentos o abusivos; vale decir, que estos medios comisivos son inseparables al concepto de trata, de manera que el consentimiento sólo podría perder toda eficacia desincriminante cuando concurrieren, precisamente, tales medios comisivos. En otras palabras, no puede concebirse una situación de trata, acordada con el titular del bien jurídico protegido. Por lo tanto, si media el “consentimiento” de la persona interesada, quiere decir que no existió, en la trama del convenio, ningún medio con las características señaladas que haya puesto en peligro o afectado la capacidad de acción y de decisión.

Está previsto presentarse en Entre Ríos, más precisamente en Gualeguaychú, el próximo 27 del actual, el proyecto de reforma al Código Penal Argentino, sería auspicioso que, previo a ello, los legisladores repasaran, con una mirada integral hacia los derechos humanos, los artículos antes mencionados. De lo contrario, en esta lucha se coronará la impunidad para las mafias, condenado a sus víctimas para siempre, cercenándoles sus proyectos de vida.

Reitero aquí, una vez más que, hace años nos enfrentamos a un enemigo sin igual, no nos entreguemos a la indiferencia porque le estaremos dando al crimen organizado más de un siglo de ventaja. Esta es una lucha del día a día.

 

(*) Ex vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Profesora de Derechos Humanos de la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU)

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