El gobierno reglamentó la ley sobre digitalización de históricas clínicas

El gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley de creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas con la finalidad de establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

La iniciativa había sido aprobada en el Senado en noviembre de 2020 y fue sancionada por 227 votos afirmativos y 2 negativos el 28 de febrero pasado por la Cámara de Diputados, ya que de no ser tratada antes del comienzo de un nuevo período ordinario habría perdido estado parlamentario.

El decreto 393/2023 publicado en el Boletín Oficial estableció la reglamentación de la Ley 27.706 con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Esta ley propone instaurar el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, por el cual cada paciente portará toda su información y podrá acceder a la base datos en cualquier momento de manera virtual.

La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo, tendrá entre sus funciones crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento, publicó Parlamentario.

Además, deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas; elaborar un protocolo de carga e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional; e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales, y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social; entre otros puntos.

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social, reza el articulado.

Asimismo, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, indica.

También señala que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.

“El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso”, agrega.

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