Jujuy aprobó la ley de Ficha Limpia: quienes tengan condenas no podrán ser candidatos

Jujuy aprobó la ley de Ficha Limpia

Jujuy aprobó la ley de Ficha Limpia.

La ley de Ficha Limpia, que busca que todos los candidatos que quieran acceder a algún cargo politico deban estar exentos de alguna condena por parte de la Justicia, fue aprobada este jueves en la Legislatura de Jujuy. La medida abarca a las sentencias judiciales en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual revocación.

Durante el debate en el recinto, y con la presencia de 43 diputados, quedó establecido que ciudadanos condenados no puedan acceder a cargos electivos. Asimismo, la aprobación de esta ley modifica el articulo 49 de la Ley Orgánica de los partidos politicos y el artículo 39 del Código Electoral de Jujuy.

La ley contempla las sentencias judiciales en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual por los delitos contra la administración pública, el orden económico y financiero, las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, los poderes públicos y el orden constitucional o los comprendidos en la Ley Nacional N°23.737.

“El/la candidato/a al momento de la aceptación del cargo ante el Tribunal Electoral, y de solidaridad con la plataforma electoral o programa político de su partido, deberá indicar no estar bajo impedimento por haber sido condenado/a por algunos de los delitos antes descriptos, teniendo la misma fuerza de declaración jurada. En caso de no cumplimentar este requisito se considerara como no oficializado el/la candidato/a e impedidos para participar en el acto electoral”, establece la ley aprobada.

También se modificó el artículo 49º de la Ley Nro. 3919-83 Orgánica de los Partidos Políticos, por lo que quedó redactado de la siguiente manera: “No podrán participar en el proceso eleccionario interno quienes no estuvieran afiliados al partido político, los/as ciudadanos/as que estuvieran impedidos de ejercer derechos políticos o electorales, los/as condenados/as por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación”, publicó Infobae.

En la sesión también se aprobaron las Leyes N°6275, de adhesión a la Ley Nacional N°27.510 -modificación de la Ley de Tránsito N°24.449, que permite a los conductores que circulan por las rutas el mostrar el seguro del auto en formato digital; N°6276 que instituye el 16 de junio como Día del Gaucho Jujeño, Guerrero de la Independencia, en conmemoración del fallecimiento del héroe provincial, General Post Mortem Manuel Eduardo Arias; y N°6270, que instituye al 27 de junio como Día del Informante Turístico Provincial.

En el Congreso Nacional, el proyecto lo presentó Cambiemos en 2015, luego lo modificó y lo volvió a presentar en 2017, cuando obtuvo dictamen de comisión pero no logró llegar al recinto. La última vez, también sin éxito, fue en 2018. La medida volvió a fracasar el año pasado en plena campaña electoral por lo que seguramente perderá estado parlamentario.

En el texto original se igualaba a los denunciados por estos delitos con los de lesa humanidad, pero la vara quedó establecida en que aquellas personas que tengan una denuncia por delitos de corrupción y que tengan una condena confirmada en segunda instancia -sin que sea necesario que la condena esté firme- no puedan acceder a un cargo electivo.

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