El gobierno postergó hasta 2021 el pago de 10 mil millones de dólares

DNU

El DNU excluye a varios títulos, entre ellos a las letras intransferibles entregadas al BCRA.

El Gobierno dispuso postergar el pago de una serie de bonos en dólares bajo ley argentina hasta el año próximo por unos 10 mil millones de dólares, en una decisión que seguramente será considerada como un default selectivo por los acreedores.

Se trata básicamente de los Bonar y Discount emitidos bajo ley argentina, luego de los dichos de la semana pasada del ministro de Economía, Martín Guzmán, quien había afirmado que los títulos bajo ley argentina tendrían el mismo tratamiento que aquellos bajo ley extranjera. Con esta flamante decisión, el Gobierno prioriza la posibilidad de un acuerdo con los acreedores que tienen bonos emitidos bajo ley de Nueva York, al menos con aquellos que no se vean afectados por esta portergación

En forma explícita, en conferencia de prensa, Guzmán dijo que el Gobierno trataría igual a ambos tipos de bonos. Claro está que quien tiene títulos bajo ley local sabe que no cuenta con la misma protección jurídica que aquellos con bonos bajo ley extranjera, si se observa el tratamiento que le han dado al tema los tribunales locales y los extranjeros desde 2002 en adelante.

Sin embargo, la división de aguas no es tan lineal, ya que hay fondos extranjeros que tienen títulos bajo ley local, sobre todo el Bonar 24. Una fuente de los acreedores indicó que Fidelity y Pimpco tienen una tenencia importante de esta deuda. Además, ya hubo alguna interpretación de abogados de fondos de inversión extranjero que consideraban que, si se incumplía con el pago de estos títulos, podian reclamar un default cruzado por su tenencia en bonos bajo ley extranjera.

Días atrás, como informó Infobae, un grupo de acreedores pidió que, en lugar de plantear una oferta que, en este contexto volátil, tendrá un bajo nivel de aceptación, el Gobierno debería postergar por seis meses los vencimientos bajo ley extranjera, en un acuerdo de extensión de plazos (Standstill agreement).

“Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”, indica el decreto.

Así lo explica el primer artículo del decreto que el Gobierno publicó para aplazar el pago de una parte de la deuda en dólares emitida bajo ley local hasta fin de año.

No se trata de toda la deuda ya que se hacen algunas excepciones. Por ejemplo, letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central y otras.

Entre los considerandos de la decisión, el Gobierno menciona que la pandemia del coronavirus “ha alterado los plazos previstos oportunamente en el ‘Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa’” y que su dinámica e impacto "sobre la salud pública sumado a la situación y económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes”.

 Se trata del Bonar 24, Bonar 20, principalmente, seguidos por los Bonares 23 y 37 y el bono del blanqueo que tiene vencimiento en 2023

Un ex funcionario explicó que “los bonos en dólares bajo ley argentina en manos de privados son unos 10 mil millones de dólares, principalmente el Bonar 24 y el Bonar 20, ambos con pagos grandes este año, seguidos por los Bonares 25 y 37; y el bono del blanqueo, que tiene vencimiento en 2023. Ademas,incluye a los Discount con ley local, que son unos 2600 millones de dólares adicionales”.

En particular, detalló que los pagos de capital previstos por estos títulos para este año era de unos 3500 millones de dólares.

El DNU excluye a varios títulos, entre ellos a las letras intransferibles entregadas al BCRA

El DNU excluye a varios títulos, entre ellos a las letras intransferibles entregadas al BCRA

El DNU excluye del diferimiento a:

-Las letras intransferibles al Banco Central y las suscriptas en forma directa al Fondo de Garantía de Sustantabilidad de la Anses.

-Las Letras emitidas en el Decreto N° 668/19 y las emitidas por las resoluciones 57/19 y 17/18 por la Secretaría de Finanzas.

-Los bonos programa Gas Natural emitidos por Finanzas.

-Las Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147/17.

Martín Vauthier, economista de ECO GO, dijo que “veníamos viendo que se iban a pagar los vencimientos que cayeran dentro del cronograma que había planteado el Ministerio, que terminaba el 31 de marzo con los Par. Hacía adelante, me parece que es muy importante que cualquier decisión se enmarque en negociaciones con los acreedores”.

“El margen que tiene el país para mitigar los impactos del shock del coronavirus y para recuperarse una vez que se supere no es el mismo con un default unilateral que en una situación negociada dónde se logre avanzar en forma voluntaria”, subrayó.

A partir de ahora, aclaró, “hay que ver lo que pase con la ley extranjera; ahí hay que tener en cuenta que hay 30 días de gracia en caso de un impago y el primer vencimiento de intereses son los globales a mediados de este mes”.

Al respecto, indicó que “con la ley local hay margen para reperfilar, como se hizo con las Letes, más allá de que es importante lograr una renegociación voluntaria para reconstruir un mercado de capitales”.

En tanto, Fernando Baer, de Quantum, sostuvo que “es un default selectivo y unilateral; pero es una decisión importante hacia adelante; se apuraron un poco por el vencimiento de mayo del Bonar, pero se tiene que haber hablado con los acreedores bajo ley extranjera ya que esto despeja varios pagos de los próximos meses”.

Gabriel Caamaño de Ecoledesma agregó que “era esperable, pero la medida no es acertada; un default nunca puede ser acertado. Y menos si te desdecís a vos mismo en plena negociación. Pero están priorizando la negociación de la deuda ley extranjera”.

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