El STJ designó vocal en Tribunal de Juicios y Apelaciones e incumplió la ley de paridad

Por Paola Robles Duarte
publicado en Radio2820

El 15 de febrero de 2024 Alicia Vivian cesó en su cargo como vocal de la cámara penal. Desde ese momento el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú funciona con dos vocales: los jueces Arturo Dumón y Mauricio Derudi. Este martes -en Acuerdo- el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) designó como tercer vocal al Dr. Mariano Joaquín Caprarulo, quien actualmente ejerce funciones como juez interino en el Juzgado de Garantías N°1 de Concordia.

Caprarulo tiene una vasta trayectoria en el fuero penal ordinario de la mencionada ciudad. Vale remarcar que el cargo que ejerce en la actualidad integraría la tanda de puestos judiciales que serían próximamente titularizados. Según fuentes judiciales "asumir la vacante de Gualeguaychú le permite tener continuidad laboral durante el tiempo que le queda en el ejercicio de sus funciones antes de jubilarse".

La designación del juez Caprarulo en reemplazo de Vivian resuelve una vacante que producía demoras judiciales concretas -en sus diferentes variantes- en la localidad, ya que el volumen de expedientes que se elevan a juicio supera ampliamente la posibilidad de los recursos humanos disponibles para desarrollar esos procesos. Este es el reclamo que hace tiempo viene realizando la Fiscalía de Gualeguaychú. Pero la designación del juez Caprarulo abre otro debate, el de la paridad integral en el Poder Judicial: se jubila una jueza y el STJER constituye "una mesa de caballeros".

Acerca de la designación

En su artículo 202, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos establece que "toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del término de treinta días de producida. En caso contrario, el Superior Tribunal a la designación en carácter provisorio". Al igual que ocurre con otros tantos artículos de la constitución entrerriana -por falta de reglamentación o simplemente por falta de interés en cumplirla- esto no se llevó a la práctica hasta este martes.

Tras la confirmación del juez Caprarulo en el cargo, vale la pena reflexionar respecto a una conformación de género que pareciera responder a otra época, al menos a una época anterior a lo que indica la ley vigente en materia de paridad de género.

En noviembre de 2020 la Legislatura de Entre Ríos aprobó la Ley Integral de Paridad que estableció modificaciones específicas en materia política y social, como así también instituyó el principio de paridad tanto para los poderes del Estado entrerriano, como para clubes, asociaciones civiles y demás conformaciones comunitarias de cara al futuro. La sanción de la ley ocurrió hace casi cuatro años: el futuro llegó hace rato.

Aunque la ley fue promulgada, no fue reglamentada. Tampoco se constituyó la comisión bicameral -denominada en la ley como Comisión de Paridad de Género- que debía controlar que un texto moderno e integrador de diferentes reclamos en materia de derechos civiles y políticos para las mujeres, no convirtiera en letra muerta. En esta mala costumbre que muchas veces se impone en relación a la legislación que reúne las voluntades suficientes para ser aprobada pero que luego no se cumple, esto quedó traspapelado en el tiempo, aunque sería interesante que la conformación actual de la Legislatura recuperara esta iniciativa.

Pero más allá de todas las observaciones que puedan realizarse, la ley se encuentra vigente. En ese sentido, la designación del tercer vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú la incumple al no poner en práctica el principio de paridad de género que se establece con toda claridad en la normativa.

El principio de paridad establecido por la ley fue un tema de conversación durante los meses previos a la designación. Según se pudo confirmar, ante la demora en la designación de un interino en el cargo, la Dra. Martina Cedrés habría hecho este año un planteo formal mediante una nota presentada a la Sala Penal del STJER. La nota buscaba reforzar su propuesta para ocupar el cargo señalando la perspectiva que enuncia la Ley de Paridad Integral. El encargado de responder el planteo de Cedrés fue el presidente de la Sala Penal - el vocal Daniel Carubia- quien habría señalado que la obligatoriedad de la paridad solo alcanzaba para la titularidad de los cargos. Cedrés volvió a manifestarse, señalando que dicha situación no se ajustaba a lo que expresa la normativa.

Es interesante destacar que Cedrés fue la única mujer del Poder Judicial de Gualeguaychú que manifestó formalmente su interés en ocupar el cargo como jueza interina. No han trascendido hasta el momento los nombres de otras mujeres, provenientes de otras jurisdicciones, que hayan realizado una presentación similar.

¿Qué dice la ley?

En su artículo 2° la ley define el "principio de paridad de género": "Establécese el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Colegios, consejos Profesionales". En el artículo 3° profundiza el concepto: "Entiéndase por paridad de género la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación". Es a partir de su artículo 5° donde la normativa comienza a definir los "ámbitos de aplicación del principio de paridad de género".

En el artículo 14, la Ley establece: "Nombrar y remover previo sumario a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, cuya designación o separación no atribuya la Constitucuón a otro Poder y organismo del Estado. La designación para cubrir los cargos deberá atender al principio de paridad de género".

Por otra parte, en el artículo 15, establece que "las designaciones de suplentes e interinos se harán sin concurso de antecedentes y oposición, debiendo cumplimentarse las demás condiciones de los artículos 3°, 4° y 5°. En todos los procesos de designación se deberá atender al principio de paridad de género"

¿Cuáles son los antecedentes del nuevo vocal interino?

El Dr. Mariano Joaquín Caprarulo ingresó al Poder Judicial en el año 1979, como empleado del Juzgado Federal Contencioso Administrativo 5. Hasta el año 1988 ocupó diferentes cargos como oficial administrativo en fiscalías y diferentes juzgados federales. A partir de ese año -y hasta 1991- se desempeñó como secretario del Juzgado Correccional de Concordia. Desde 1991 hasta 1997 fue agente fiscal titular en la misma ciudad, luego subrogante en la Sala Penal de Concordia con actuación en debate oral y público.

Luego fue agente fiscal a cargo del Juzgado de Menores N° 1 de Concordia y más tarde agente fiscal del Juzgado Civil y Comercial N°1 en la misma jurisdicción. También estuvo en el Juzgado de Trabajo de esa localidad.

En julio de 2019 -y hasta diciembre de 2023- ocupó el cargo de vocal interino en el Tribunal de Juicios y Cámara de Apelaciones de Concordia. Desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023 fue presidente del Tribunal de Juicios y Superintendente. Desde diciembre pasado hasta la fecha, ejerce como juez interino de Garantías N°1 de Concordia, puesto que dejará próximamente -después de un largo recorrido en el fuero penal de dicha ciudad- para integrarse de manera interina al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.

Acerca de cuándo se hará efectivo en el cargo, fuentes del STJER confirmaron a este portal que Caprarulo “será notificado en los próximos días para luego comenzar a ejercer sus nuevas funciones”.

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