Urribarri-Cardona Herreros: Carubia decide si suspende la audiencia de elevación a juicio

La audiencia de remisión a juicio se lleva adelante en el Juzgado de Garantías N°6. (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

El defensor del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, el abogado Ignacio Esteban Díaz, pidió este martes que se suspenda la audiencia de remisión a juicio en la causa que investiga presuntas coimas en las gestiones del exgobernador Sergio Urribarri. Lo requirió en base al artículo 493 del Código Procesal Penal de la provincia, que prevé la suspensión de los plazos procesales hasta que se resuelvan las quejas interpuestas. En concreto, los defensores solicitaron la interrupción de la audiencia a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), en base a una resolución del vocal del Tribunal de Juicos y Apelaciones, Santiago Brugo. Este lunes, desde la OGA se elevó ese pedido a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La decisión de continuar o suspender está, ahora, en manos del presidente de la Sala, Daniel Omar Carubia.

“Efecto suspensivo. Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”, plasma el artículo invocado por el defensor en la audiencia de este martes, ante los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro y el juez de Garantías N°6, Julián Vergara.

“Hay numerosos planteos y recursos en la causa. Todos se conjugan en el imperativo del 493 que reclamamos. Después tenemos recursos de Casación. No solo es por aquel recurso que está en la Corte Suprema para resolver”, agregó Díaz, en referencia al fallo Cozzi. “Debo decir que estas cuestiones no están resueltas a tiempo y violan el Código Procesal, siendo la única arma para limitar el accionar en la persecución penal”, agregó.

El abogado preguntó: “¿Cómo que no hay daño o gravamen irreparable? La norma está dirigida a la posibilidad de que se produzca el daño irreparable. Si no se suspende esta audiencia, estamos ante la posibilidad de violar las reglas del debido proceso que son imperativas para los jueces. Además quiero advertir que existe una gravedad institucional, primero porque se sostuvo que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), debe determinar las audiencias. Debemos recordar que OGA, en la causa de enriquecimiento, no fijó audiencia del 405 cuando la Sala Penal informó que había recursos pendientes ante esa Sala. Esto constituye causa de gravedad institucional”.

En la misma línea argumental instó: “Queremos que trate y resuelva otra vez esta cuestión, su señoría, en función de los argumentos advertidos. Queremos sacarnos dudas sobre cuál es la concesión de este Juzgado de Garantías al respecto”.

En ese sentido, Díaz informó al juez que controla el proceso que este lunes “la OGA elevó un informe a la Sala Penal, que contiene el pedido de suspensión de la audiencia en base a los argumentos contenidos en una resolución de Brugo (Santiago, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones que trató un pedido similar de Cardona Herreros) que indica que es OGA es quien debe resolver esta cuestión”.


Santiago Brugo, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, exfiscal. (Foto: ANÁLISIS)

Por el momento, la audiencia pasó a un cuarto intermedio. Hay fecha fijada para el jueves y viernes, cuando se concluiría con los alegatos defensivos. A menos que la Sala Penal resuelva suspenderla.

“Creemos que es una afirmación de fantasía”

En un segundo momento, el defensor del empresario paraguayo atacó el fondo de la Investigación Penal Preparatoria. “No citaron al ministro de Economía como testigo. No dicen cómo y cuándo se pagaron las coimas. No señalan la fuente de conocimiento de estas conclusiones. Esto tiene que ver con la importación de prueba ilegal, de allanamientos y secuestros en otra causa (la de supuesto enriquecimiento ilícito). Esto se ha dicho ya con mucha claridad en las exposiciones defensivas. Creemos que es una afirmación de fantasía”, manifestó.  

El abogado retomó uno de los principales argumentos defensivos de lo que fue el megajuicio por corrupción (*), que terminó con la condena a 8 años del exgobernador Sergio Urribarri por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. En efecto, Díaz reeditó los planteos sobre la intervención de los organismos de control estatal en los procesos administrativos observados en las investigaciones penales, suponiendo que con la sola intervención y aprobación de estos institutos en los actos administrativos, queda excluida la posibilidad de una investigación penal.

Atacó cada una de las contrataciones investigadas por los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro. “Acá no hay asignación material para ninguno de los imputados”, aseguró y habló de “elucubración subjetiva en valoraciones”. “A veces perdemos el rumbo en la estimación de la libre convicción y nos metemos en una íntima convicción. En una licitación que forma parte del objeto de investigación, fue anulado el primer llamado a licitación y se volvió a llamar. Es mentira que se dieron datos anticipados a Cardona Herreros. Quiero pedir el sobreseimiento en base a estas causales, la inexistencia de delito”, solicitó después.  

Más adelante, Díaz afirmó: “En función de la repercusión pública de esta causa, se realizaron nuevos controles. Ninguno de los decretos dictados fue impugnado o declarado lesivo. Son instrumentos públicos y detentan por ley la presunción de legalidad y legitimidad. Fueron dictados con control previo”, marcó. “Esto no fue ‘roto’ por la acusación. Hay que estar atentos a la validación de las actuaciones. La plataforma fáctica es deficiente. La enunciación de los hechos es imperativa y no se reemplaza con la prueba. Respecto a estas causales procede el sobreseimiento”.

El abogado fue enunciando una a una lo que consideran “causales de sobreseimiento”. “La exigencia del plazo razonable está contemplada en fallos de la Corte, es necesario que una persona no esté imputada indefinidamente. Estos principios constitucionalizados no establecen el plazo en sí. Están supeditando la fijación del plazo a las legislaciones locales pero en este caso tenemos, por decirlo así, afinado el plazo razonable que fue determinado en un año y medio. Y las prórrogas deben ser pedidas por parte del Ministerio Público Fiscal si hace falta más tiempo. Esto fue violado por el MPF. Nunca pidieron prórrogas. Esto consagró el estado de sobreseimiento que dictó el juez Mauricio Mayer (exjuez de Garantías)”, manifestó.

Retomó los argumentos sobre los órganos de control y la función sobre los actos administrativos investigados. “Hay que evaluar entonces la negligencia de estos órganos de control integrados por gente especializadísima en la materia”, apuntó. “No se trata de base probatoria sino de la enunciación de los hechos, la prueba es un aditamento”, agregó después. Así se refirió el defensor (no es el único que puso sobre el tapete ese argumento) a la descripción que hicieron los fiscales de los hechos imputados.

Si no se suspende o sobresee, que se impute por menor pena

En otro tramo de su alegato, Díaz atacó la calificación legal que hicieron los fiscales. “Cuando la fiscalía establece que hay concurso real, es buena estrategia pero con cierto artilugio porque necesita producir un ámbito de mayor amplitud de máximo de las penas. En delito continuado es mismo delito, entonces disponen concurso real y sacan de la galera el peculado y evitan fundamentación de pedido de monto de pena y evitan prescripción. Elevan la pena. Es un error máximo. Está configurado el delito continuado. La calificación como concurso real debe ser declarada errónea y se debe aplicar el delito continuado. Eso si no se accede a nuestro legítimo pedido de sobreseimiento y suspensión de audiencia que realizamos”, sostuvo el abogado. 

Más adelante cuestionó los informes periciales de Fiscalía. Dijo que están producidos sobre datos “seleccionados” y trasferidos de una causa a otra. Añadió que hay informes del MPF producidos por bioingenieros. “Ya los tachamos por usurpación de títulos, por incumbencia profesional”, recordó, sobre la vieja disputa que también comenzó con el megajuicio por corrupción. En su momento, los defensores dieron una pelea férrea sobre este punto, atacando el título de los bioingenieros Guillermo Fritz y Fernando Ferrari del Gabinete de Informática del Ministerio Público Fiscal. Sostuvieron que lo apropiado para el análisis de los datos digitales de la investigación era trabajarlo con ingenieros informáticos y no bioingenieros. 

Por último, Díaz pidió la “nulidad, suspensión de audiencia y sean consideradas las expresiones en relación a los distintos puntos desarrollados”. En caso de no tomar los pedidos, solicitó al juez que se haga reserva del caso federal.

Investigación

Esta causa que se discute en los tribunales locales desde febrero pasado, tiene como imputados al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario paraguayo, Diego Cardona Herreros. En el banquillo están además los exfuncionarios de gobierno Luis Alfonso Erbes, como exsecretario de Presupuesto y Finanzas de la provincia; Guillermo Smaldone, como exministro de Trabajo; Miguel Ulrich, como exdirector General de Ajustes y Liquidaciones; Carlos Haidar, como exdirector de Informática; José Humberto Flores como exsecretario de Hacienda.

Durante el proceso también estuvieron investigados exempleados ejecutivos de las empresas contratistas que dirigió Cardona Herreros: Alfonso Campitelli, Miriam Fessia, Jorge Zanabone y Guillermo Linares. Todos ellos acordaron suspensiones de juicio a prueba y consiguieron cerrar su situación procesal antes del juicio oral. De modo que en la investigación penal, una de las más importantes por los delitos acusados, las maniobras probadas, el rango de los funcionarios políticos involucrados y la cantidad de prueba colectada, continuó sólo para el empresario señalado como testaferro de Urribarri y los funcionarios públicos.

Según la investigación fiscal, Cardona Herreros, además de ser el titular de las empresas adjudicatarias de varias licitaciones analizadas, resultó ser quien administraba el dinero de los funcionarios públicos, y ponía a disposición la estructura de sus empresas, a efectos de gestionar asuntos vinculados directamente a aspectos personales de cada uno de ellos.

Los fiscales se hicieron de evidencia que prueba la acusación. Sostienen que para la causa se analizaron miles de datos virtuales de computadoras y teléfonos celulares, además de secuestrar otros elementos en los allanamientos.

De la audiencia que en principio se retomará el jueves, participan los abogados Miguel Cullen, Ignacio Díaz, Franco Azziani Cánepa, Gaspar Reca, Andrés Bacigalupo, Leopoldo Lambruschini, Julio Federik, Candelario Pérez, y Juan Antonio Méndez.  

  

(*) En el megajuicio por corrupción, el Ministerio Público Fiscal de la provincia investigó y ventiló contrataciones irregulares por parte de los funcionarios públicos en las gestiones de Urribarri. En la causa actual, que concluyó la primera etapa de investigación y se encuentra en etapa de remisión a juicio, los fiscales investigaron las contrataciones del Estado a las empresas de Cardona Herreros, para tercerizar servicios de la administración pública como la liquidación de haberes o la puesta a punto y mantención de software de administración, a partir de las cuales se habrían cobrado “coimas” o “dádivas” por parte de empresarios y funcionarios. En un tercer proceso penal contra el exgobernador, los fiscales investigan el presunto enriquecimiento ilícito y el supuesto rol de testaferro del propio Cardona Herreros. Además, la administración pública provincial de los últimos años fue evaluada por fiscales a partir de la supuesta sustracción millonaria de dinero a través de contrataciones irregulares en la Legislatura provincial. Se trata de cuatro investigaciones penales graves por corrupción en los últimos 15 años en Entre Ríos. No son las únicas.

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