Hay dictamen por la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura

El Procurador Adjunto César Ariel Cesario se pronunció por acoger parcialmente la demanda de inconstitucionalidad que presentara un grupo de vecinos de Paraná, en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad, contra una serie de artículos de la Ley 11.003, dictada en 2022 por la Legislatura y que introdujo sensibles reformas al funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el órgano encargado de la seccionales de funcionarios judiciales.

“En orden a las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente dictamen, esta Procuración Adjunta propicia la procedencia parcial de la acción popular de inconstitucional que ha sido planteada debiéndose, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 26 y 28 de la Ley N° 11.003”, dice el dictamen de Cesareo. En cambio, propicia el rechazo de la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 6, y de ese modo, luego de un año de espera, se aguarda un dictamen ahora del Suprior Tribunal de Justicia (STJ) ad hoc para que resuelva el planteo. Los vocales titulares del alto cuerpo Claudia Mónica Mizawak, German Carlomagno, Miguel Angel Giorgio, Gisela Nerea Schumacher, Jorge Alberto Pirovani (ya no integra más el STJ, fue reemplazado por Mariana Soage), Leonardo Portela, Daniel Omar Carubia , Martin Carbonell y Susana Medina fueron recusados por los accionantes.

El exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde asumió, en marzo de 2023, la representación de un grupo de ciudadanos que iniciaron una acción popular de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, reformada en septiembre de 2022 por la Legislatura. Cuestiona los artículos 6º, 23º, 26º y 28º. Ese grupo de ciudadanos -María Valeria Harari, Abraham Antonio Adra, Hernán Ariel Gómez, María Esther Bouzada, Tobías Di Pretoro, Darío Ricardo Erbetta, Carmen Meurer, Claudia Andrea Neuman, Cristian Leonardo Zabala, Hernán Abel Zárate y María Fabiana Cian- ahora conformó una ONG, y tienen personería jurídica. Se llama “Entre Ríos Sin Corrupción”. Y ya se inscribió en el listado de asociaciones civiles para integrar el Consejo de la Magistratura.

En la demanda por inconstitucionalidad que patrocinó Arralde, el argumento es que esos artículos “infringen normas constitucionales provinciales no sólo de propio cuño sino también de aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales». En particular, apunta a la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos hechos por los postulantes. «Esto significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial”, señala el escrito.

Y agrega: “La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo”.

Uno de los puntos que reprochan, contenido en el artículo 23º de la ley, refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia.

Pero también reprochan la injerencia del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la resolución de las impugnaciones que presenten los postulantes a cargos en la Justicia respecto de los pronunciamientos del Consejo de la Magistratura. El artículo 26º de la Ley Nº 11.003 creó la figura de “revisión judicial directa”, y dejó esa tarea en poder del pleno del STJ.

Pero antes de ponerse a tratar esa acción de inconstitucionalidad, que Arralde presentó ante el STJ el lunes 27 de marzo, los 9 vocales del alto cuerpo deberán resolver una cuestión preliminar: los 9 han sido recusados para intervenir. La primera que resolvió el entuerto es la presidenta del STJ, Susana Medina, que ya se excusó. Resta que se pronuncien los otros 8 vocales: Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Claudia Mizawak, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Martín Francisco Carbonell y Jorge Alberto Pirovani.

¿Por qué los recusa Arralde? Sencillamente porque los vocales del alto cuerpo ya adelantaron su opinión sobre la ley que reformó el Consejo de la Magistratura y, entre otros cambios, les dio mayor injerencia en el proceso de selección de jueces, defensores y fiscales. En su presentación dice que corresponde que los vocales del STJ “se excusen de intervenir y entender en el presente proceso, habida cuenta de la emisión de opinión previa sobre el texto de lo que fuera más adelante la Ley 11.003, aquí parcialmente impugnada”.

Se refiere al acuerdo general que celebró el STJ en septiembre último en La Paz tras lo cual emitió un pronunciamiento en el que comunicó que “´comparte en líneas generales las necesarias –aggiornantes- propuestas de modificación del Instituto que coadyuvarán en la transparencia y celeridad de sus procedimientos`, incursionando más adelante y específicamente en los puntos de la ley que estos justiciables consideran reñidos con la Constitución de Entre Ríos –vgr, la integración del estamento académico, el Banco de Casos, la intervención del Superior Tribunal de Justicia en el recurso directo de revisión judicial-, situación que objetiva y subjetivamente contamina y tiñe de parcialidad su intervención como judicantes en este proceso constitucional”.

“El expreso y concreto aval que los integrantes de este Superior Tribunal de Justicia han otorgado a la reforma finalmente convertida en ley al día siguiente (7 de septiembre de 2022) de la celebración del Acuerdo Especial en la ciudad de La Paz encuadra sin esfuerzo alguno en la causal de recusación prevista en el art. 5 bis inciso 7) de la Ley 8369 –modificada por Ley 10.704- que señala el apartamiento de los magistrados por `haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de comenzado el proceso`, supuesto de hecho que se ha cumplido en la especie”, dice el escrito.

De igual modo, Arralde reprocha una nota enviada por el vicepresidente del STJ, Daniel Carubia, al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Juan Pablo Cosso (Frente Creer) el 9 de agosto de 2022 en la que “Cvierte conceptos, consejos, sugerencias, opiniones y posiciones sobre el contenido del proyecto de ley en ese entonces a estudio de la Cámara Baja, porta con absoluta evidencia la emisión de una opinión fundada del Máximo Tribunal sobre aspectos de la iniciativa legislativa que son objeto de puntual impugnación constitucional en este proceso”.

Otro de los artículos cuestionados es el que refiere a los requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura. Al respecto, plantea que “la disposición en jaque requiere que todos los miembros del Consejo posean las mismas condiciones exigidas para ser Senador Provincial: esto es contar con 30 años de edad, hallarse en ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en el departamento por el que sea electo el consejero o tener dos (2) años de domicilio inmediato en el mismo (art. 101 C.P.). Mientras que los requisitos son más rigurosos para los representantes de la abogacía, los de la magistratura y la función judicial y los académicos o científicos, a quienes se les suman idénticas condiciones para ser Miembro Vocal del Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, ninguna de tales condiciones le son exigidas al representante del Poder Ejecutivo, a la representación sindical del Poder Judicial y a la representación de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales”.

Esa modificación a la ley “no sólo constituye un distingo irrazonable que introduce un factor asimétrico en el derecho de acceso y de participación en el organismo sino que claramente privilegia a unos sobre o en desmedro de otros”.

Al pronunciarse por la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley N° 11.003, el Procurador Cesario dice: “Efectivamente el constituyente decidió derivar la competencia en materia contencioso administrativa a las Cámaras especializada, lo que ha supuesto necesariamente intervenir en aquellos ´recurso directos´ que se encuentran previstos en instituciones de colegiación o previsionales públicas”, señala. Y agrega: “No hay dudas, entonces, que el artículo 26 de la Ley 11.003 que atribuye competencia al STJER para entender en los recursos de revisión deviene en contravención a la constitución local”.

También propició la declaración de inconstitucionalidad del artículo 28.

“El cuestionamiento central que la acción judicial plantea gira alrededor de la violación de la regla del equilibrio del organismo -pauta fundamental que brinda transparencia e independencia de actuación a los distintos sectores que lo integran- que según describe el abogado constitucionalista explicando que ´el modelo de equilibrio´ del Consejo de la Magistratura que se sancionó en la reforma constitucional de 2008 apostó a la transparencia en el cumplimiento de sus funciones y al pluralismo en su integración pero simultáneamente evitó convertir a las cabezas políticas del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos en tutores y proveedores de nuevos jueces y funcionarios judiciales de los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa”, plantea la acción .

“En buen romance lo que quiere decirse es que ni los jueces del más alto tribunal judicial de la provincia ni el Defensor General ni el Procurador General pueden participar, incidir e influenciar sobre ningún otro sector con un poder decisivo en la estructura del organismo”, apunta.

Arralde lo resume así: “La ley cuestionada le permite al Superior Tribunal de Justicia resolver la calificación final de los concursantes disconformes con los puntajes obtenidos en la prueba de oposición a través de un recurso directo pero deja fuera de ese recurso a la nota obtenida en la entrevista personal del candidato que normalmente es fuente de injusticias o arbitrariedades y somete al concursante a un “informe de desempeño laboral” del mismo Superior Tribunal de Justicia y del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos sin pauta objetiva que deba respetar ese desconocido informe de desempeño. En definitiva ello significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una lábil legalidad constitucional porque sus cometidos resultan contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial, se señala en una parte de la demanda”.

El tribunal que deberá expedirse luego del dictamen del Procurador Adjunto está conformada por jueces ad hoc, a excepción de la vocal Laura Mariana Soage, que no fue recusada: Gustavo Pimentel, María Carolina Castagno, Gervasio Labriola, Mauricio Marcelo Mayer, Santiago Brugo, Matilde Federik, Marcela Badano, Guillermo Bonabotta y Laura Soage.

(Entre Ríos Ahora)

 

NUESTRO NEWSLETTER

Gimnasia y Victoria jugarán su encuentro cuatro días después.

El "Patrón" intentará repetir la buena actuación que tuvo frente a Quilmes.

Mariano Werner: “Esperamos en La Pampa poder volver al nivel que queremos”

"Venimos muy abocados al Mustang", expresó Werner sobre su auto. (Foto: ACTC)

Opinión

Por José Federico Mastaglia (*)  

(Foto ilustrativa: Cedoc)

Cultura

Un espacio de salud mental pensado para adolescentes y jóvenes.

El beneficio es en el marco de plan federal FortalecER Teatro.

La actividad se realizará el próximo lunes en la FCEDU.