Un juez ordena a IOSPER cubrir un medicamento que no autoriza la Anmat

El juez Edgardo Martín Nicolás Cossy, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, firmó un fallo a través del cual condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) a brindar a una afiliada, en el plazo de 72 horas, el medicamento “Lysodren” 500 mg (mitotane o mitotano) “en presentación de 100 comprimidos en cantidades necesarias, según prescripción médica y evolución del tratamiento, y por todo el tiempo que sea menester”; y además cubrir “el análisis bioquímico específico del medicamento solicitado –Mitotanemia-, para controlar la respuesta de su organismo a la medicación referida”.

La sentencia, dictada este lunes 12, hizo lugar así a un recurso de amparo presentado por VRCF con el patrocinio legal del abogado Federico Fenés, a quien a comienzos de 2023 se le detectó un tumor maligno –carcinoma adrenal tipo III- en la glándula suprarrenal derecha de aproximadamente siete 7 cm; “enfermedad clínica denominada síndrome de Cushing ACTH independiente, listada como poco frecuente”. A mediados del año último fue sometida a una cirugía de extracción de dicho tumor, “con resección incompleta”. Así, “ante la presencia de restos post intervención -con el evidente aumento de riesgo de recaída-, se decidió iniciar un tratamiento coadyuvante y paliativo con radioterapia, por una parte, y medicamentosa por el otro”, según el relato que transcribe el magistrado en su pronunciamiento.

En el desarrollo de los hechos, el juez Cossy destaca que  “la terapia farmacológica se debe realizar con el único remedio existente en el mercado actual para tratar este tipo de cáncer poco frecuente», prescripta por dos oncólogos y dos endocrinólogos del Hospital Italiano, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y del Sanatorio Adventista del Plata, de Villa Libertador. Aunque en la tramitación del amparo, los representantes de IOSPER dijeron que «dieron oportuna respuesta al reclamo actoral, y que el Departamento Oncología y Patología Específicos dio fundamento de los motivos médicos, comerciales y económicos por los cuales no es posible brindar la cobertura medicamentosa en los términos pretendidos”.

IOSPER sumó otro argumento: el medicamento solicitado no se encuentra autorizado la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para su comercialización en el país. Y que, dice la resolución del magistrado: “El ingreso al menú de cobertura prestacional por vía judicial, sin la adecuada evaluación técnica por parte de las autoridades sanitarias, perjudica la calidad de la atención y pone en riesgo la sustentabilidad del sistema solidario de la Obra Social. En definitiva, entienden que el amparo debe ser desestimado”.

El juez Cossy dio intervención al forense Héctor Brunner -el mismo que fue denunciado por la defensora de Julián Christe, condenado por el crimen de su pareja, Julieta Riera, fallo luego revocado. Mariana Barbitta lo acusó de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “ocultamiento de prueba”, aunque Fiscalía nunca avanzó  con esa denuncia-, quien se expidió el 9 de este mes. El magistrado citó su dictamen: “Brunner indicó que el medicamento tiene efectos tóxicos muy específicos en cierta parte de las células de la corteza suprarrenal, provocando que estas células mueran y que el tratamiento está indicado por la National Comprehensive Cancer Network (NdelR: una red integrada de atención sobre el cáncer), mostrando un alto índice de efectividad en este tipo de cáncer específico porque el medicamento ataca las células de la corteza suprarrenal exclusivamente y detienen el crecimiento de las células cancerosas que en el caso de la actora quedaron residuales a la cirugía realizada y al tratamiento de radioterapia, es el paso siguiente de un tratamiento completo del cáncer (quimioterapia). Asimismo la no administración de Mitotano puede provocar la recidiva y crecimiento de la neoplasia que presenta la actora».

En su fallo, el juez alude a la “guía conjunta de la Sociedad Europea de Endocrinología y la Red Europea para el Estudio de los Tumores Suprarrenales recomienda la quimioterapia adyuvante con mitotano en pacientes con alto riesgo de recurrencia después de la cirugía (como en el caso de la actora)”.

Entonces, concluye: “Como vemos, existe entonces en este punto una disparidad de criterios respecto de los auditores del IOSPER. Advierto que la necesidad de contar con la medicación y la adecuación al caso de la actora, es avalada por los profesionales que trabajan desde el comienzo en el tratamiento de su enfermedad, así como por importantes instituciones internacionales. Pondero especialmente el acceso directo que tienen los profesionales que tratan a la actora, el conocimiento de sus antecedentes, lo que los coloca en una mejor situación a la hora de valorar la eficacia de los tratamientos dispensados, en atención al conocimiento que de la  paciente van adquiriendo a lo largo del tiempo, en contraposición con los médicos auditores que no la conocen. También su formación y especialidad en enfermedades oncológicas”.

El magistrado entendió que “la circunstancia de que (el medicamento) no se encuentre autorizado por Anmat para su comercialización en el país no es óbice para la otorgar la cobertura interesada. En primer término porque el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos permite el ingreso de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente para el que no existe en el país una alternativa terapéutica adecuada. Que sea el requirente quien deba gestionarlo no puede erigirse en un obstáculo para que la obra social proceda a su otorgamiento”.

Cossy entiende que “no puedo dejar de contemplar la situación de la amparista, quien ante la imposibilidad económica de costear por sí misma el tratamiento, tendría como única perspectiva la angustiante posibilidad de no recibir asistencia para su enfermedad, lesionando seriamente su salud psíquica y espiritual, y con alto riesgo de perder su vida. En esa línea de pensamiento, la cobertura peticionada a la demandada constituye en términos fácticos una herramienta que incrementa las posibilidades de recuperación, de manera que, privarla del acceso a esa posibilidad, resulta a simple vista incompatible con la Constitución Nacional”.

(Entre Ríos Ahora)

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