El Superior Tribunal aplicó el "fallo Cozzi" en un caso de abuso sexual

J.A.

En 2021, la Sala Penal del máximo tribunal provincial aplicó por primera vez el polémico criterio que ordena cerrar una causa porque la Fiscalía se pasó del plazo que dice el Código Procesal Penal que debe durar una investigación penal preparatoria. Entonces, dictó el sobreseimiento de un imputado. Se trataba, justo, de una causa por corrupción (una versión de los “contratos truchos legislativos”) cuya carátula “Cozzi”, por el apellido de uno de los acusados, pasó a ser el nombre del fallo en cuestión que se pretendió aplicar luego en otros casos. Todos lo llaman "caso Cozzi", "precedente Cozzi", etc.

Lo que ocurrió el martes 28 de noviembre de 2023 fue lo que tanto se temía y se advertía desde el Ministerio Público Fiscal: que ese criterio, que se pensaba que serviría para auxiliar a los amigos del poder, se aplicó por primera vez a un caso que no es de corrupción política.

G.G.U. fue denunciado en 2020 por una niña de 12 años y su familia, por haberla violado cuando tenía ocho años, en Villaguay. La Fiscalía lo imputó y, antes de que sea la causa enviada a juicio, la defensora particular, María Laura Barbar, pidió que se aplique el criterio del fallo Cozzi a esta causa, porque la acusación pública no respetó el plazo para investigar, y que el hombre sea sobreseído. El juez de Garantías rechazó este planteo, al igual que lo hizo luego el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay y la Cámara de Casación Penal de Concordia. Nunca se cuestionó el hecho aberrante que motivó la investigación.

Pese a los reveses, las expectativas de la defensora estaban centradas en el Superior Tribunal de Justicia.

"Agravio"

Barbar llegó a la Sala Penal del STJ con la artillería argumental del fallo Cozzi.

*No se puede dejar librados los plazos “al arbitrio y capricho del Ministerio Publico Fiscal, quien en el caso ha suspendido la aplicación de la ley como si el Estado de Derecho no le impusiera la obligación de someterse a ella”.

*“Un ciudadano podría estar sometido a investigación sine die, dependiendo de la discrecionalidad de la fiscalía

*“Se deduce de la sentencia la absurdidad de que el Ministerio Publico Fiscal no estaría sujeto a cumplir con las obligaciones internacionales que ha asumido Argentina respecto de los DDHH y garantías judiciales y que el cumplimiento de tal obligación solo estaría reservada a los jueces”.

*En cuanto a los plazos procesales, considerando la apertura de causa el 27 de mayo de 2020: “Se encuentra ampliamente excedida la IPP, más de 24 meses, sin pedido de prórroga ni declaración de causa compleja, ni clausura provisional que amerite la prolongación de los plazos por parte del MPF; lo que fue convalidado sin fundamentos por las tres instancias judiciales recorridas”.

*Esta situación “constituye un agravio de difícil reparación ulterior mantener al imputado bajo proceso cuando el dictado de sobreseimiento es una posibilidad cierta que pondría fin a la persecución del Estado, basada en su propia omisión”.

*“El imputado no ha sido oído en su denuncia en orden a que el proceso que se lleva en su contra fue paralizado por un año consecutivo: hubo una resolución el 04/11/2020 y a partir de allí la fiscalía no instó más la investigación hasta el 24/11/2021”.

"Está en juego la responsabilidad del Estado"

El fiscal Fernando Lombardi refutó:

*“El precedente Cozzi no es de aplicación a este caso, porque las situaciones que se investigaron en ese proceso penal no tienen nada que ver con lo que se está investigando en esta causa”.

*“Se encuentra en juego la vulneración de derechos personalísimos de una niña de 8 años, en un claro proceso de violencia de género, que tiene como víctima a una mujer en su condición de niña”.

*“Ello exige, conforme la manda convencional, el juzgamiento con perspectiva de género y de niñez, encontrándose en juego la responsabilidad del Estado, quien debe obrar con la debida diligencia reforzada”.

*“La IPP se inició en mayo de 2020, en el momento más crítico de la pandemia y siguió tramitando en esas condiciones y en la pos pandemia”.

*“En ese contexto hubo una elongación de los distintos procesos y la reprogramación de audiencias; incluso el STJ dispuso suspensión de plazos; todo lo cual ha generado una complejidad posterior al reanudarse la actividad”.

*“Desde la puesta en vigencia del sistema adversarial en la provincia, la cantidad de causas se han duplicado; y las de abuso sexual se quintuplicaron”.

*En este caso “se vulneró la indemnidad de una nena de 8 años, sin que ello haya sido visto por terceras personas, lo que obliga a conseguir evidencias para sustentar una causa en juicio, construir ese caso, para validar el discurso de una niña gravemente traumatizada”.

*“El hecho se denunció varios años después y ese informe (una evaluación pericial) requerido da cuenta que producto del hecho cometido por U., la joven presenta retraimiento social, sentimientos negativos, situaciones de desestabilización, que necesitó abordaje psicológico, que presenta trastornos alimentarios, que tiene dificultad para mantener vínculos afectivos”.

*“U. también está imputado en otra causa, donde ya fue citado a prestar declaración de imputado por haber abusado a una niña de 6 años; y que el MPF pretender llevar esos dos casos a juicio en conjunto, por lo cual la pena en expectativa va en un baremo que tiene como mínimo el mínimo mayor y como máximo 30 años.

Las razones del fallo del Superior Tribunal

Los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia se pronunciaron a favor de la defensora. La primera magistrada suprema sostuvo:

*Primero, recordó: “El art. 223 del Código Procesal Penal dispone: ‘La IPP deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta doce meses más(…)’”.

*“La ley otorga al Ministerio Público Fiscal la potestad de llevar a cabo la Investigación Penal Preparatoria, pero incontrastablemente prevé el contralor de legitimidad de tal actividad por parte del/la Juez/a de Garantías y, cumplido el plazo legal, para continuar la investigación, su prórroga debe ser fundadamente solicitada por la fiscalía a judicatura”.

*“En efecto, la obligación del MPF de peticionar oportuna y fundadamente la prórroga de los plazos de la IPP, adquiere aún más trascendencia en causas como la presente en las que entra en juego la debida diligencia reforzada”.

*“El Estado puede ser responsable por no ‘ordenar, practicar o valorar pruebas’ que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos. Cuando tales investigaciones no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género o estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y vacíos clave en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso”.

*“Deviene imperioso ratificar lo manifestado por esta Sala en el citado precedente ‘Cozzi’ en el cual se recalcó la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos procesales dispuestos en el art. 223 del CPP”.

*“La función de contralor que ejerce el juez de garantías se despliega siempre a pedido de parte (…) Corresponde entonces, instar a los organismos judiciales a que, ante el planteo de alguna de las partes, asuman de manera activa la fiscalización de los plazos en que se desarrolla la investigación penal preparatoria, como una función esencial dentro del contralor jurisdiccional. No podemos olvidar que en manos del Juez de Garantías queda precisamente el control de la legalidad del proceso en la etapa de investigación y el resguardo de las garantías constitucionales del imputado”.

*“Tal como lo expresara el Dr. Carubia en la mentada causa ‘Cozzi’, vencido el término legal fijado para la IPP, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el MPF aquella potestad de investigación penal que, con estas limitaciones, le asigna la ley; la circunstancia de que el legislador no haya previsto una específica sanción para el vencimiento del término de la IPP no significa que el mismo sea ordenatorio”.

*“Apenas la defensora particular del imputado asumió su cargo, solicitó las copias del legajo para constatar la actuación de la fiscalía; advirtió la paralización del trámite por más de un año (desde el 04/11/20 al 14/11/21, cuando ya no regía ninguna normativa respecto a la suspensión de los plazos, decretadas en el contexto de la pandemia durante un breve lapso al comienzo de la misma en marzo de 2020); le requirió al Juzgado de Garantías que le informe si se había peticionado por parte del MPF la prórroga de la IPP; no consintió la diligencia requerida por el órgano de la acusación en relación a una entrevista con la Licenciada B.; y finalmente interesó el sobreseimiento de su pupilo procesal con base a la insubsistencia para continuar el fiscal con la investigación de la presente causa”.

*“Las consideraciones precedentemente detalladas ponen de relieve la inconsistencia de las decisiones judiciales adoptadas por el Juez de Garantías de Villaguay, por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción de Uruguay y por la Cámara de Casación de Concordia, en torno al oportuno, tenaz y razonable planteo de la defensa”.

*“En virtud de lo expuesto, constatándose agotado el término para practicar la IPP (…) deviene incontrastable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación en el marco del presente legajo, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias”.

En su voto, el vocal supremo Carubia adunó una similar perorata jurídica y así constituyeron ambos la mayoría suficiente para dictar un pronunciamiento favorable a la defensa.

Paren esta vergüenza

El tercer vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, rechazó tajantemente la posición de sus colegas. Primero, marcó las amplias diferencias entre el caso Cozzi, donde además de la cuestión de los tiempos excedidos de la Fiscalía para investigar marcaron otras deficiencias de la investigación. Luego, enumeró los casos que en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló causas por exceso del tiempo por parte de la Fiscalía para investigar, que se trataba de investigaciones que llevaban 17, 18 o 25 años. “El presente caso lejos está de alcanzar el horizonte temporal por el cual el máximo Tribunal del país entendió conculcada la garantía del plazo razonable”, explicó.

Pero luego, Giorgio habló de lo esencial:

*“Considero una evidente falta de prudencia e irrazonabilidad la propuesta de declarar la caducidad de la acción frente a una investigación en relación de una niña abusada cuya noticia criminis se radicó en mayo de 2020, en plena pandemia y, aun así, en menos de dos años está en condiciones de llevarse a juicio a oral”.

*“Carece de sentido declarar aquí la insubsistencia de la potestad fiscal en la I.P.P. dado que en los presentes autos obra reconocimiento expreso del Ministerio Público Fiscal de haberse agotado ya todas las tareas investigativas del caso”.

*“Además, es necesario destacar que en causas como la presente (caratulada como abuso sexual con acceso carnal y cuya víctima es una mujer niña) pesa sobre el Estado Nacional la debida diligencia reforzada, deber asumido por Argentina en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

*“Esta noción de ‘debida diligencia’ coopera con la garantía de acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género. Ese acceso a la justicia: ‘...se trata, no sólo de la posibilidad de llegar al sistema judicial para reclamar derechos, sino también conocerlos, obtener un pronunciamiento judicial justo, en tiempo razonable y donde se respeten los demás derechos y garantías constitucionales, particularmente, el derecho a una tutela judicial efectiva’ (Daniela Heim, "Mujeres y acceso a la justicia" Editorial Didot, 2016)”.

*“Estos deberes asumidos por el Estado y que se traducen en garantías supranacionales para la víctima (doblemente protegida por ser mujer y niña), de manera alguna podrían ceder frente a normas procedimentales, rigorismos formales o creaciones pretorianas sin anclaje normativo ni sanciones expresas”.

La resolución del fallo del STJ ordena "remitir las presentes actuaciones a la OGA de Villaguay para que de manera urgente fije una audiencia con las partes ante el Juzgado de Garantías; oportunidad en la que la Magistratura, conforme las alternativas brindadas por el código de rito cuando se encuentra agotada la IPP, resuelva lo que estime corresponda".

Es decir, deben resolver si el imputado va a juicio o si debe ser sobreseído.

Una disputa que llegó demasiado lejos

Lo que se resuelve en estos casos lo llaman: “Declarar la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación”, lo cual implica “el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias”. No es que vuelve todo a foja cero; no paga el fiscal por sus presuntos errores y que agarre la causa alguien idóneo.

Resulta que se venía aplicando (y se pide aplicar) este criterio en causas de corrupción política. En estos casos, la víctima es la sociedad en su conjunto a la cual le roban los recursos quienes gobiernan la administración pública. Pero cuando se trata de una causa de abuso sexual infantil, la víctima tiene nombre y apellido, es una ciudadana que vuelve a ser violada en su derecho de obtener, al menos, una especie de reparación en la Justicia.

El mentado “interés superior del niño” y la catarata de leyes y convenciones mundiales e interplanetarias fueron, en este caso, inferiores al derecho de un presunto violador serial de niñas cuya causa estuvo un año sin movimientos.

En rigor, fue inferior a la disputa palaciega que vienen manteniendo Mizawak y Carubia con el procurador general Jorge García (jefe de los fiscales de la provincia). La están llevando demasiado lejos.

Fuente: PlazaWeb.com.ar

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