La trama generada por los cuestionamientos -hasta ahora desoídos- del fiscal José Arias contra el Consejo de la Magistratura y los procedimientos seguidos en el concurso para seleccionar a los futuros fiscales anticorrupción acaba de experimentar un giro inesperado, que pone al desnudo una evidente contradicción.
Este jueves Arias fue notificado de una resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos que, al tiempo que hace lugar a uno de sus planteos en el que exigía la publicación de las actas del organismo, admite como válidos los correos electrónicos con firma digital -usados por el fiscal para canalizar sus reclamos-, siendo que el Consejo de la Magistratura se había negado a reconocerles valor documental.
La reacción de Arias ante semejante novedad no se hizo esperar, consignó El Entre Ríos. De inmediato elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Mariano Lino Churruarín, otra solicitud de suspensión de los exámenes de oposición de estos Concursos N°285, 286, 287 y 288, fundada en una nueva razón, explicada en estos términos:
“Se encuentran pendientes de tratamiento todos los planteos presentados por correo electrónico mediante escritos con firma digital que, según Resolución N°630 MGJ (Ministerio de Gobierno y Justicia) del 25/07/23 recaída en el Expediente N°2866470/23 resultan absolutamente procedentes. Hago saber que fui notificado de la misma el día de la fecha (por ayer 31 de agosto). Refiero que dicha resolución hizo lugar a un recurso de queja del suscripto e intimó al CMER para que procediera a expedirse respecto del planteo presentado por correo electrónico mediante escrito con firma digital el día 04/06/23, reconociéndole de tal forma la validez plena a tales presentaciones”, escribió. Y agregó: “Resultaría francamente arbitrario y grosero que se continuara con el trámite a pesar de esta resolución clara y concreta de su superior jerárquico que reconoce plena validez a las presentaciones por correo electrónico mediante escrito con firma digital”.
La nota elevada por Arias a Churruarín concluyó: “De continuarse con el trámite del concurso se vulnerarían los elementales derechos constitucionales de Defensa en Juicio y el Debido Proceso Legal (art. 18, C.N.) por lo que requiero que se de tratamiento urgente al presente escrito resolviéndose lo pedido en el término de 72 hs. hábiles, bajo apercibimiento de ampararme ante la Justicia por el proceder ilegal y arbitrario de este CMER.- Proveer de conformidad que, Será Justicia”.