Enriquecimiento ilícito: confirmaron que el delito no prescribe y sigue la investigación

Foto de ANÁLISIS.

De ANÁLISIS

El titular del Juzgado de Juicio y Apelaciones Gervasio Labriola rechazó la apelación de los abogados defensores y confirmó que la causa por enriquecimiento ilícito contra Sergio Urribarri debe continuar porque el delito no prescribió. Así las cosas, el exgobernador deberá acudir al Poder Judicial a su declaración de imputado el próximo 14 de junio. 

"Corresponde confirmar la resolución impugnada en todos sus términos. No es arbitrario, caprichoso ni infundado", aseguró Labriola en el principio de su argumentación y luego pasó a valorar lo resuelto por el juez de Garantías Julián Vergara al rechazar los planteos de las defensas.

Además, el magistrado destacó que el recurso de los abogados defensores "luce como una reedición de los planteos ya exhibidos ante el Juzgado de Garantías" y que "no es más que una mera disconformidad de lo resuelto" por Vergara.

La causa se inició en 2015 por una denuncia de ANÁLISIS que fue tomada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet y convertida en una denuncia penal que tuvo curso en el Ministerio Público Fiscal (MPF). Desde entonces hasta la actualidad han pasado 7 años y medio de Investigación Penal Preparatoria (IPP).

Los abogados de Urribarri, Miguel Cullen y Raúl Barrandeguy, habían realizado tres planteos: la prescripción del delito, la insubsistencia de la investigación y la nulidad de la modificación de la apertura de la causa.

A esos planteos habían adherido los defensores de Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Martínez, ambos apuntados como presuntos testaferros de Urribarri. Ellos deberán acudir a Tribunales el 16 de junio para sus declaraciones como imputados en la causa. 

De ese modo, se allana el camino para que Urribarri deba comparecer en sede judicial la próxima semana y deba justificar su patrimonio ya que en el delito de enriquecimiento ilícito se invierte la carga de la prueba y es el funcionario acusado el que debe demostrar que no es culpable. 

Labriola se pronunció en sintonía con el pedido que habían realizado los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano que reclamaron la confirmación de lo resuelto por el juez de Garantías. 

El titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones hizo propios los argumentos de Vergara y aseguró que el delito no prescribió porque durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Urribarri fue funcionario y según la Ley de Ética Pública se suspenden los plazos por la potencial influencia que puede tener un funcionario en funciones respecto a una investigación en su contra. 

Respecto a la extensión de la IPP y la presunta violación de los plazos razonables, Labriola también rechazó el planteo defensivo. Es decir, el reclamo de la insubsistencia de la causa por la extensión de los plazos caducó: “El plazo razonable debe determinarse en cada caso”, explicó el juez y destacó la complejidad de esta investigación.

“No se ha vulnerado la garantía de todo imputado a ser investigado en un plazo razonable”, afirmó Labriola. El Vocal citó su intervención en la causa que juzgó al exvicegobernador Alanís, una causa que se extendió alrededor de dos décadas y finalizó con un juicio condenatorio. “Hay un derecho de la sociedad a tener una respuesta de la Justicia para saber lo que ocurrió”, agregó.  

El juez también rechazó el planteo de nulidad de los defensores en el acto de modificación de la apertura de causa. Vergara ya había consignado que el Ministerio Público Fiscal (MPF) puede modificar la apertura en base a indicios y pruebas que se van acumulando a medida que avanza una investigación sin que esto implique una violación a la legítima defensa de los imputados. 

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