Declararon “mal concedido” un recurso en el marco de la causa Contratos

La vocal de Juicio y Apelaciones N.º 1 de Paraná, María Carolina Castagno, declaró “mal concedido” el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Fouces, defensor técnico de los imputados Sergio Cardoso, Héctor Falco y Sandra Marozzini, a la resolución del 18 de abril último dictada por la jueza de Garantías N.º 1 de Paraná, Marina Barbagelata, que había rechazado el levantamiento de embargos en el marco de la causa Contratos y, asimismo, respecto de Falco el levantamiento de embargo y que se dictara su sobreseimiento, supo ANÁLISIS.

Según había adelantado Fouces a ANÁLISIS, iba a continuar la vía recursiva. En ese contexto se dio la resolución de este lunes.

Castagno también resolvió “dejar sin efecto” la audiencia que estaba fijada para este martes a las 9 por la Oficina de Gestión de Audiencias, y tener presente la reserva del caso federal formulada por Fouces.

Al argumentar su decisión, la vocal sostuvo que “se advierte claramente que la decisión impugnada resulta insusceptible de apelación, por cuanto el art. 502 C.P.P. dispone que son apelables aquellas resoluciones `... que expresamente se declaren apelables o que causen gravamen irreparable´, extremos que no se verifican en el caso bajo estudio”.

Al respecto, Castagno recordó el conflicto de competencia que aún se dirime sobre la causa por el que los trámites en el legajo están suspendidos: “En efecto, no puede dejar de advertirse, atento al conflicto de competencia positiva trabado entre la Justicia Federal y la local, que el trámite del presente legajo se encuentra suspendido de hecho hasta tanto se dirima la radicación de los autos”.

Y recordó a Fouces que, en tanto una de las defensas, había reclamado en su oportunidad la paralización de los trámites: “Emerge claro, que ningún agravio de imposible reparación ulterior irroga a los asistidos del impugnante la decisión aquí puesta en crisis, pues la misma es absolutamente consecuente con lo oportunamente por él interesado junto al resto de las Defensas, pues reclamó la paralización del proceso, al considerar que la Jueza a quo no era competente para continuar entendiendo en el mismo, sino el fuero 3 federal, y por tanto, no facultada para realizar los actos procesales que ahora demanda; lo cual tuvo favorable acogida; de ahí, que mal puede hoy invocar agravio alguno”.

Y remarcó que Barbagelata, en ese escenario, “no puede disponer sobre las medidas cautelares oportunamente ordenadas luego de realizado el juicio de factibilidad respecto de la plataforma fáctica e intervención penalmente responsables de los imputados (embargo preventivo e inhibición general de bienes), teniendo en cuenta cuáles son finalidades, conforme lo resuelto en anterior incidencias recursivas por ésta Vocalía (Cfr. Resoluciones de fecha 06.09.2019 y 06.08.2020); y menos aún habilitada para dictar el sobreseimiento del encausado Falco, al implicar, el cierre definitivo e irrevocable del proceso”.

Además, entendió que “resulta incuestionable, que la decisión aquí puesta en crisis, no causa un gravamen de insuficiente o de imposible reparación posterior, que no pueda tener remedio en el curso del proceso; como así tampoco resulta factible interpretar que se trata de una resolución, que excepcionalmente, pudiera ser equiparada a una resolución definitiva, conforme lo prescripto en la norma del art. 502 C.P.P.; no advirtiéndose entonces la frustración irremediable de derechos que requiera de tutela inmediata, tal como sostiene el recurrente”.

 

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