La Corte Suprema de Justicia rechazó su competencia originaria en una demanda contra la provincia de Entre Ríos impulsada por la concursante a jueza Sonia Spreafico. La mujer había reclamado una reparación por “los daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio” que alegó haber sufrido “en el marco de diversos concursos públicos de oposición y antecedentes convocados para la selección de magistrados provinciales”, supo ANÁLISIS.
Al resolver, el 4 de abril último, la Corte dijo compartir “los argumentos y la conclusión del dictamen” de la procuradora Fiscal Laura Monti.
De acuerdo a lo relatado por la concursante, “participó de los concursos públicos de oposición y antecedentes N° 126, 148, 181, 182 y 183convocados por la Provincia de Entre Ríos para cubrir diversos cargos de magistrados provinciales y, en dicho marco, alega haber sido víctima de un trato discriminatorio por parte del Superior Tribunal de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Provincia Entre Ríos por su condición de género y por no estar afiliada al partido justicialista que, dice, gobierna la provincia desde el año 2003”.
Según entendió, la causa corresponde al conocimiento originario de la Corte “toda vez que está demandado el estado provincial y la acción entablada se funda de manera directa en una norma de carácter federal (art. 1º, ley 23.592)”.
En ese marco, Monti sostuvo que “la cuestión que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte”. Señaló que, “si bien la accionante funda su pretensión en las previsiones de la ley 23.592 y en el art. 16 de la Constitución Nacional, ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte pues la demanda tiene por base la responsabilidad del estado provincial por el obrar ilegítimo que se le atribuye”.
“Al respecto, cabe precisar que la Corte no resulta competente para conocer en las contiendas por vía de su jurisdicción originaria cuando las indemnizaciones que se reclaman, como consecuencia de los daños que se dicen ocasionados, derivan del ejercicio del poder público provincial. Son los jueces locales los que deben juzgar esas conductas, u omisiones en su caso, y son ellos quienes deben subsumirlas en las disposiciones legales o en los principios de derecho que resulten aplicables”, añadió la procuradora.
A estos argumentos se remitió la Corte para declarar el rechazo de la competencia originaria.