Declararon inconstitucional el sistema de elección del consejo directivo de escribanos

Marcelo Baridón, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos (CEER), supo ANÁLISIS.

La decisión judicial se tomó tras la presentación de un amparo por parte del escribano Horacio Vitali e implicó, también, la suspensión de la convocatoria a elecciones de cargos del Consejo Directivo prevista para el 22 de este mes, en Federación.

La resolución del amparo mandó al Colegio de Escribanos a adecuar constitucionalmente su estatuto para poder convocar nuevamente a elecciones.

En tanto, no se hizo lugar a un pedido para declarar inconstitucional el “voto por poder”, previsto en el estatuto y reglamento del Colegio.

En la contienda, cuando se planteó el recurso de amparo, los abogados del propio Colegio se opusieron a la demanda. De igual modo se pronunció el Ministerio Público Fiscal (MPF), que dijo compartir los postulados del demandante, pidió desestimar el planteo.

La resolución al amparo es clara y en su inicio sintetiza los puntos cuestionados por Vitali:

  • La suspensión de la convocatoria a elecciones de determinados cargos del Consejo Directivo de la entidad demandada -titulares: Presidente, Vicepresidente 2°, Secretario General, Tesorero, seis Consejeros, dos revisores de cuentas; suplente: revisor de cuentas-, prevista en el punto 3° del orden del día de la 78° Asamblea General Ordinaria llamada para el 22 del corriente mes y año a las 10:0 horas en la ciudad de Federación;
  • Las declaraciones de inconstitucionalidades de los artículos 13 y 18 del estatuto y de su reglamento, respectivamente, del CEER;
  • la declaración de inconstitucionalidad del estatuto del CEER en cuanto no previó la integración a la conducción colegial de la representación minoritaria resultante de las elecciones;
  • la convocatoria a una asamblea general ordinaria para la elección de los cargos titulares y suplente cuyo aplazamiento solicitó, a efectuarse mediante voto individual, igual y secreto a depositar en mesas receptoras a ubicar en cada delegación notarial de la provincia, y que deberá computar la participación de las minorías en la representación colegial.

Entre los argumentos resolutivos, el vocal de Cámara señaló que “la solicitud de suspensión de las próximas elecciones importa una consecuencia inmediata y directa de la declaración de inconstitucionalidad del sistema electoral estatutario por lo que corresponde su procedencia”.

“Diverso es el caso de pretendida convocatoria a una nueva elección. Tal objetivo es manifiestamente ajeno a mis competencias legales y deberá ser la propia asociación CEER la que, previa adecuación de sus estatutos a los estándares constitucionales y legales analizados, la que llame a elecciones por el sistema que defina dentro de las posibilidades constitucionales de las que dispone, siempre que, claro está integre minorías y garantice la participación de la mujer en la conducción colegial”, agregó.

Luego el fallo aclaró que “si por el contrario, es el Estado Provincial quién decide que el CEER modifique su híbrida y doble personalidad pública-privada y dispone considerarlo una persona de derecho público será la H. Legislatura de Entre Ríos y el Ejecutivo Provincial los organismos estatales competentes para la faena. En ninguna de las hipótesis reformadoras posibles computa rol alguno el Poder Judicial”.

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