Un decreto, negocios con Báez y chats de López: pruebas centrales en la causa Vialidad

Los jueces que condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos sostuvieron su sentencia contra la vicepresidenta en tres pruebas que consideraron centrales: un decreto de ella de 2009 que permitió que Vialidad Nacional dispusiera de fondos “discrecionales” para pagarle a las empresas de Lázaro Báez, los negocios privados de los Kirchner con el empresario (compraventas, alquileres, administración de hoteles) y los chats de José López que, a juicio del tribunal, demuestran que Cristina Kirchner estuvo detrás de la operación que la fiscalía llamó “limpiar todo”: el plan para abandonar las obras después de que el kirchnerismo perdió las elecciones de 2015 y borrar los rastros de la corrupción.

Si bien en la causa no hay una prueba que acredite por sí sola que la vicepresidenta ordenó las maniobras de estafa al Estado, los jueces afirmaron que su responsabilidad surge con “evidencia” del análisis de la “película completa” de los hechos analizados en este caso. “Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -’la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, dijeron los jueces.

Las principales pruebas en las que sostuvieron su condena contra Cristina Kirchner fueron:

El decreto 54/2009

Este decreto, dictado por Cristina Kirchner como presidenta, modificó un fideicomiso de 2001 e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria, dándole discrecionalidad para el manejo de los fondos para obras viales que esa dirección ejecutase en forma directa o indirecta, relató el tribunal. Esos fondos se usaron para pagarle a las empresas de Báez “en el momento más álgido de la maniobra” de estafa al Estado, cuando las erogaciones que venía haciendo Vialidad “comprometían cada vez más la solvencia del organismo”, entendieron los jueces.

“A simple vista la resolución presidencial exteriorizada en el decreto parece seguir la misma técnica reglamentaria de sus semejantes -dijo el tribunal-, pero ubicada en contexto es una resolución única, excepcional, y por cierto, penalmente relevante.”

El tribunal destacó que cuando se disponían modificaciones así en un fideicomiso, se establecía claramente a qué obras se destinarían los fondos, cosa que no se hizo en este caso.

Para los jueces, Cristina Kirchner dictó este decreto con una “ultrafinalidad”: “Proveer al beneficio económico de las empresas que eran contratadas para ejecutar las obras públicas viales ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, o lo que es lo mismo, de las sociedades comerciales controladas por Lázaro Báez. O lo que es igual, de las empresas comandadas por el sujeto con quien la propia expresidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas”.

Los negocios con Báez

Los negocios privados de la familia Kirchner con Lázaro Báez y las firmas de su grupo fueron, para el tribunal, una prueba clave de la “ultrafinalidad” que le adjudicaron a Cristina Kirchner, tendiente a favorecer al empresario y defraudar al Estado.

Según los jueces, las pruebas reunidas demuestran “sin margen a segundas interpretaciones que los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la expresidenta.”

El tribunal no juzga a Cristina Kirchner por estos hechos, que son materia de otra causa penal (el caso Hotesur- Los Sauces), pero cita la existencia de esos negocios como prueba para explicar por qué Cristina Kirchner actuó como lo hizo.

La relación comercial de Cristina Kirchner y el empresario prueba “un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales”, dijeron los jueces. Incluyó compraventas de inmuebles, fideicomisos para construcciones, permutas, préstamos dinerarios.

El tribunal afirmó: “La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV) fue dirimente”.

Destaca, entre otros negocios, que “Loscalzo y Del Curto construyó un edificio de cuatro departamentos que, posteriormente (el 30 de diciembre de 2008), se entregó en locación a Kank y Costilla SA”. Y dice: “Recordemos que en virtud de ese concepto la sociedad familiar le facturó a Kank y Costilla un total de $1.652.422,46 sin IVA por el período que va desde el mes de enero del año 2009 hasta el mes de octubre del año 2015. Una relación de larga data y por demás fructífera para la sociedad conyugal de los ex Presidentes”.

Los chats de López

Un dato clave de la sentencia dada a conocer hoy es que ratifica la validez como prueba de los chats de José López. Según el tribunal, son la prueba de que Cristina Kirchner estuvo detrás del abandono de las obras después de las elecciones de 2015, cuando el kirchnerismo deja el gobierno tras el triunfo de Mauricio Macri.

Para el tribunal, en los mensajes queda claro el “involucramiento” de Cristina Kirchner en el abandono del grupo Báez de las obras. Los jueces dan por acreditado que existieron las reuniones a las que se alude en esos chats “entre José Francisco López y Cristina Fernández, y de la nombrada con Lázaro Antonio Báez en Río Gallegos para que ‘la Señora tome decisiones”.

La pasividad ante las “alertas”

Otro elemento que cita la condena, aunque en un segundo plano, es la pasividad de Cristina Kirchner ante las “alertas” de corrupción que fueron públicas.

Destaca como “curioso e igualmente innegable” que no haya reaccionado ante “ninguna de las alertas activadas relativas a la “corrupción en la obra pública en Santa Cruz”. Dijo que nada “logró inquietar a la imputada para, como mínimo, esperar alguna acción interruptiva del iter criminis de su parte”. Entre esas alertas incluye una denuncia de legisladores del ARI de 2008 y un informe de la AGN de 2010.

“A la luz de los hechos develados se explica por qué, pese a las alertas judiciales, administrativas y mediáticas, la ex Presidenta no tomó ni una sola medida en dirección a dilucidar aquello que se denunciaba con tanta insistencia. Hoy podemos observar que ello habría implicado investigarse a sí misma o a sus secuaces”, dijeron los jueces.

La designación de un hombre de Báez

El tribunal destaca también que “para peor, sobre finales de su primer mandato, Cristina Fernández fue más allá y mediante el Decreto nro. 299, de fecha 10 de marzo de 2011, designó en el cargo de Subadministrador General de la Dirección Nacional de Vialidad nada más y nada menos que al Ingeniero Carlos Joaquín Alonso, hombre del riñón del Grupo Austral, persona de confianza de Lázaro Báez y actor relevante en el cese ejecutivo de la maniobra”.

Por todo esto los jueces dijeron que “la decisión de implementar una gestión de desarrollo vial especialmente centrada en la provincia de Santa Cruz, política pública del gobierno nacional de la ex Presidenta que a nuestro modo de ver integra a priori la categoría de cuestiones políticas no judiciales, frente a los hallazgos del juicio toma otro cariz”.

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